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Conferencia XXI. De la Abfolucion de la Sufpenfion, e: se hallar dicho namero: de Abades commodamen - Falerm cau/am , yet dertóratn ( explicando la cat) t- , te (ubllituyan por alsiflentes igual nume: fi,0 delito s porque le incurrió) $ Lite PU ro de perfonas conitituidas ea Dignidad Ecle. Le execution! Ordimis y Offcio y vel iBenefcto, dy ñalica; que fcan conocidas, y celebres enla fi fuere de Oficio sy Beneficio ) Officio., O" ovivedad . y madurcza de la edad ,-y:en la | Beneficio in nomine Patris, O Filig ¿O Spirisas cicticla del Derecho. Coníla todo elto del tex=* Janéli, Amen, Y legun Leandro y Suarez y y. “o miímo de dicho capitulo 4. Sobre el qual, pulon; no es necellario explicar dicha caula, O» la materia de «que hablamos , convicaen delito, y ali baltara dezir: Ego te abfolvo a vina. ue dichos Abades 0 Per- culo 5u/penfionis, quam incarrifii; O reflituo tez! Cc.Y li cl ablolvendo tuviere muchas Sulpenfioa -ho Obiipo, y no folo confultivo, Y h razon Des, noay necelsidad de irlas iaiadacida en es; porque dicho Fridentino folo ha innpvada la ablolucion ; y baltará dezir : nee be abfols la difpolicion del Derecho , en quanto á que 0 a00mni vinculo Yu/penfonis:, Oe. teniena en vez d= los Obilpos, , que efe requeria , le do intencion de ablolverle de todas, Si huvies fubiiituyan dichos Abades , ó Perfonas , de que — Fc duda de la Sufpenfion , no [e ha de ablol. habla el Concilio. ::y “por configuientc a di- ver abfolure, tino: fabemáitione Ji forteimeara chos fubíliruidos les concede las milmas qua. "4% 94/penjenem , 9/4 seneris vinculo Su/pena lidades , y oficios , que tenian dichos Obif. ./40nts. Y elia ablolucion fab ena tiioney O s4.:ama sed fc ef, que dichos Obiípos tenian — “£/am és muy neccllaria, fiempre que ay duda de nálidades , y condiciones de fer Conjue. ldufpenfion. : y sl n dicho Obifpo , y voto, no folo con: 1267 . Y aunque algunosadvierten aquís Que quando feda la ablolucion de la Sufpen= hion , debe proceder la latisfacion real de la pard te, 1 huviere alguna otendida ; O pedirle cad cion de. dicha fatisfaccion; y que deha de pedio juramento al ablolvendo de obedecer ¿4 los. man: datos de la Igleia, Pero en ordena cfto , nos remitimos álo dicho en dicha Comf, 4. poco ha cicada, deíde el». 293. enadelantes donde queda tocado todo Jo perteneciente a elte alfumpro ; y, la diftincion; que en ordiná pedir dicho jura ramento , y caucion ,ay tntre-el Juez Ordinas rio , que abiuelve , y entre el que abíuelve cos mo Delegado por Bula, o privilegio, , 1263 Supongo lo 10, Quela suípenfion ima puelta por tiempo determinado , y que no es proxw priamente Cenfurs , fino folo pena impucfta en caítigo del delito cometido , no neccísita de ab lolucion : como tampoco la neccísita la que (e impone debaxo de condicion , halla quelatisfa= gas, O reliituyas. Y afsi , pafado el tiempo, por; el qualle impuío dicha Sufpenfion temporal, y; pucita la condicion, cefla la Sufpenfion impuelta Jubconsitione lin orra nueva ablolucion 3 como alsientan todos los DD. en Palao, dicho punéHos Num. 2. Salmanticeníe, panci.5. num. 53. Leán. dio, fapra quef?. 1. Machado , /upra, num. 2,5 Pero antes de paflaríe dicho. tiempo , d antes de cumpliríe la condicion, minguno la puede rea laxar ,0 dilpeníar , fino el milmo que impu»= fo la >ulpenfion. Y afsi la Sulpenfion , impuel= ta en Derecho por tiempo: determinado , nQ; la" puede relaxar :, O dilpeníar el Obifpo antes de dicho tiempa 3. conto exprellamente lo dize la Gloíja , recibida de todos in cap Capienter, Sa Cetermm,verb, ¿u/penfos de elecidibi6óN quia> do en Derecho fe manda al Obiípo, que imonga tad, e intencion de abtolver de ella; peroco. Sulpenlion, por vmdclito, por elpacio de vnds murnmente (eñalan la forma iguiento : Bgo te aba ess A pao As 09 puede el Obifpo limnicar folvo a vitcalo Sa/penfonis y 9Uam incurrij?i ob dicho Uempo yMantes de cumplido el, dilpeníar Part.s. Eca en - ñ y en los Dodd res , en 9 Hg a fonas aísiftentes tienen voto deceísivo,con di- pos Ps 135 ces eO Hee fulúvo:, fino tambien deciísivo , como le ha dicho : Luego tambien dichos afsiltentes y de ave habla el Concilio, lan [onjuezes con el proprio Obifpo del degradando, y tienen vo- tocon tel, no lolo contultivo , ino tambien de ciÍsiv O. 1265 Supongo lo 8. Que en orden á quien tiene jurifdicion , y facultad para abíol- ver de la Sulpenfión , ay poco, Ó nada que añadic a lo que dexamos dicho enla Quarra Parte, tratid. 14. Conference. 4. por tóda ella, hablando de, quien puede ablolver de las cen furas en comun ¿ y del modo con que dichas cenfuras pueden celíar : Pues cali todo lo di. cho aili , hablando en gen:ral de dicha ablo. luciow ,es aplicable a la ablolucion: de la $mf. penfon , que es propriamente cenfura, Pues ay Safpenfion y que es propriamente cenfura, y Su/penfion, que no lo es ; como conlta de lo dicho enla Conferenc. 1D. $. 14 Sapurfio 3. num, 1005. y 1006. donde fe puedo ver. Y afsi lolo pondremosaqui algunas cofas ; que ay que' añadir én orden a la abíolucion de la saf. penfon ; remitiendonos ¿en lo demas, á lo dichio en dicha Conferenc» 4. coma lo hazen aqui to- doslos Autores. ia66 Supongolo 9. Que'no ay forma preferipta en Derecho, para la abfolucion de la Sufpenfion , ni palabras determinadas , que de precepto fe ayan de oblervar en ella ¿como lo advierten todos los Dolores en Palao, tradh.29. di/Put. 4. punéh.9. mumer. 30. Villalobos, /upr. diffícult.6. num, Y. Leandro , part. 4. trad. 4: dijput. 5. que). 6. Machado, fupre trat. 10, cum7o mmm,8. Y alsi baftan qualeíquiera paz labrag , quemanifisien fuficientemente la volun- k

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