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Tratado XV.De las Cenfuras en efpetie. 3 aísientan todos los Doétores, Y el que ella ac- tual, y realmente degradado , ño tiene Dere- cho a que la Igleña le alimente delos frutos Eclefiaflicos 5 pues yá ella fuera de lu Fuero, y juriídicion , fin gozar de algun privilegio Clerical; y ello estambien cierto, Pero virun tenga Derecho el que tolo efta depuelto ver- balmante añer alimentado con los frutos del Besficio, O Ecleñalticos , quando, fino fe les dan, le ha de ver preciíado a mendigar ? Afir. malo Villalobos , 4sfErule. 12, numer, 7. Lean- dro , que/f- 9..con otros ; y lo niega el Sal. manticeníe, memer, 56. con Palao, Covarra- bias., y Benacina ; con el qual advierte: Que: quando en Derecho fe imponé «Degradacion verbal ,0 Depolicion alfoluta por egin deli. to , el que el cometiere no eltá ob igado á ceder los Beneficios , ó delpojarle de ellos, ante fetentian declarativam criminis. 1260 Supongo lo 4. Que el degradado (ali con Degradación real, y adtual , como con Degradacion verbal ) í eta ordenado in Sas gris, eltdobligado á rezar las Horas Canonicas; porque no esjuflo que logre alivio, d commodo por caufa ,Ó motivo del delito , porque fue de. gradado ; y aísilo alsientan todos los DoRores, Como tambien, que ninguno de los dichos degras - dados,Ordenados ¡n Saeris pueden contraer Ma» trimonio a i licita, ni validamente. No licita. mente , por cauía del voto de caftidad anexo Adi. chos Ordenes. No validamente , porque el Ora den Sacro esimpedimento dirimente del Matri- moónio. De las quales cofas no les libra la Igleña, quando a(si les degrada. [mó , aun precilo dicho voto de calidad , pecarán mortalmente contra. yendo Matrimonio ; pues es. pecado mortal contracrle el que tiene impedimento dirimente; como loe: dicho Orden , aun precilo el voto de caflidad ; como fe dixo en la Tercera Parte, bra!. 12. Conferento 4. mum 168. y es cierto en tre todos, ¡ 1261 Supongolo 5, Que liempre , que en Derecho fe hallare impuella pena de De. gradacion ,, ab/olutamente, O fín adito , le de. be entender de la Degradación verbal , yno de la actual , y real. Porque enlas penas le de. be hazer benigna interpreracion , legun princi: pios de Derecho, y aísilo advierten comunmen. te los Doétores , en Machado, docum. 1. num. 4. Villalobos , /upra, msm. 1 1, Salmanticeníe, fupr. DVHIM. $4. . 1262 Supongo lo 6. Que hablando de la £auía eficente de laz Degradacion , fe afsienta por cierto , que reípeto de los Obilpos ¿49 contra ellos , (olo el Sumo Pontífice la puede imponer , y folo ellos puede degradar, Pero el conocimiento de lascau(a ; para dicha Degrá. dacion, le hade hazer. por el Metropolitano, con aísiflencia de los Obilpas de toda la Pro, yincia 5 los quales deben (ez 4 lo menos dozey Todos los quales juntos con dicho Merre litano , como Conjueces con el , deben pr ceder en el conocimiento de dicha cauía ; pe no. pueden pronunciar la . fentencia dif de la Legradacion ; fino que han de rem el proceo al Sumo Pontifice ,' par pronuncie: y aísi confla sw capa 4ccufa O cap. Quaimvis , 3- quelé. 6. Y, aunqu Concilio Tridentino madero algunas cere ' nias pertenecientes 4 la Degradacion de Clerigos :, que eltaban antes prefer ptas pe Derecho :;. pero convienen los Autores en | no le entienden moderadas las ceremonias pi criptas en Derecho, tocantes a lad de los Objfpos» 6938 1263 La Degradacion verbal , rigos , inferiores á los Obilpos ¡pe ye zer dichos Obilpos en la forma hguien el degradando fuere Presbytero , (e. ha del por lu proprio Obi(po, con alsiftene de: (cis Obilpos : Si el degradando fuere Di O Subdiacono ; fe ha de hazer por: dic prio Obiípo con aísiftencia de otros re pos. Todos los quales Obifpos afsilte Conjuezes con el Obilpo proprio $ cauías de Degradacion 5 y tienen eng no folo conínltivo , fino tambien pero dicha aísifencia de los otros OBI lo le requiere para la Degradación; que incluye fentencia ; que quiere i y madura dcliberacion de la cs aa dada yá dicha fentencia , la exec cion 0. la Degradacion aétual , y real la p zer el Obiípo folo ; pues a el folo de! cha exectcion , y Degrádacion Al la Degradacion verbal de los GléÑi hores Ordenes , bafta «l Obilpo $ álsiflencia de algunos de fu Cabi les cambien tienen voto decifsivo! que le ha dicho, Confta todo te Supuelto. de los capitulos cap. 2. de Penis, im6. Ó capa Pelix , O cap. penmlt. 15. Exce/sib. Prelasor, , 1264 Supongo lo 7. Que Tridentino , Seff. 13. de Reform » 14 . moderado , y reformado dichos eN EN Derecho , en quanto 4 la (olemnid: ta, para dichas Degradaciones de gos inferiores ¿ los Obifpos; difpon! pueda el Obiípo proceder 3 dicha cion verbal , y Depoficion ( quele mar ) por si miímo, 9 por lu Vies ral en “lo e(piritual , fin dicha aísiflem Obiípos , que preíc rivian los Canones, fola la aliliencia de otros tantos Abades trados, 9 que víen de Miera, y Baculo toral por privilegio Apoltolico ; los qu fobllituyen en lugar de numero de. Obfi que preícrivia el Derecho. Y no le pul ¿s70

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