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Conferencia XXMI-Dela Abfolucionde la Sufpenfion, BP. en muchas colas, y entre otras le diflinguen: Lo primero , enquela Degradacion verbal es acto de juriídicion 5 pues es aQual fentencia Con: tra el Reo: y alsi nola puede: pronunciar ¡ d nó pued: degradar verbalmente el Obiípe , O Pre- lado, que eft2 fulpento de la juri(dicion; pero lo podra hazesyel Obilpo eleto , y confirmado, aunque no elle confagrado : pero la Degrada- cionreal , O aGual nololamente es adto de ju- siídicion , fino tambien de orde anexo á la con.” fagracicn Epilcopal. Y afsi no la puedeimpo ner el Obiípo electo, y confirmados, fino eltá jantamente confagrado; y la debe- imponer por ” si miímo con las ceremonias, y requilitos , que diípone el Sacro Concilio de Trento, Sora de Reformat. cap.q» Todo lo qual esindubitable entre los Dogtores, 1256 Lo fegundo fe diftinguen la De: gradacion verbal , y lareal, en que la De. gradacion verbal , O Dipoficon no priva del' privilegio del Canon , y del Fuero ; comio coníta de lu difinicion. Y aííi el Clerigo de- gradado verbalmente , d depuelto, no puede fer convenido ante los Juezes Secúlares, ni caí. tigado por ellos; y ,elque pufiere manos vio- lentas en el, incurrirá en la Deféómunion del Canon , Siqguis ,[uadente , Oc; Pero la Degrá dacion real , y aFual priva de dichos privilegios de Fuero, y Cañon ; y por configuiente, el que puliere manos violentas en él, ho incurre ed dicha Delcomunion del Caño. Y por dicha Dei gradacion real, regularmente, pala el af3i'de- gradado a lajuritdicion de la Poteflad Seculary y puede ler calligado ; y encerrado: por' ella, Y aísi dicha Depoficion reas le haze; ¿Nando prelente el Juez Secular , a quien fe le entrega el fuer Eclefiaflico . pidiendo le: reciba en fu Fuero. Tambien fe dilinguen , en que la De: gradacion verbal le puede dár, Ó pronuriciat contra el aufente, intorregióle ; d contumáz: pe: ro la Degtadaciot actual, d real no puede pros nunciaríe, 0 darle contra el aufente; porque le requisre que ellé prelente el Reo. Tambien fe diftinguen , enquela Degradación verbal no fe haze con tantá foleríinidad como la Degradacion real , y aciuals 1257 Supongolo 3. Queadñque algunos * Doétores no admiten otra , Que la dicha; que esli Depoficion verbal : pero la comun de log Dosores admite otra elpecie de Depoficion, quefe llama Depoficion /vsple 5 la qual no es <gradacion. La Depolicion imple es aquella que le hazeGñ animo , e intencion de pafar, ú Proceder 4la Degradacion reals LaDepoficioñ que podemos llamar /o/emae , O compatjta , es la Que hemos dicho que es Degradacion verbal, ' te llama lúiemn , dco puefa ; porque pide ciertas folemnidades , y ceremoniás; las quales no pide , nirequiete dicha Depolicion ¿mple. Y sífa Depoficion fimple le difine aísi ; Parra Esla Porta se 3 fiafica privans Cleriiiah Ojficio y vel Beneficios vel vtroque , in perpetuar pinre ordinario irre- mifsibilicor. Y te dithugue de la Suípenfion /¿m> ple, queres da quee pone b/viate +0 Jimpli- citer, eó quecita , aunqúe puede ferperpetua, Pero noes lire ordinario teremiisible. Y aísi en dicha Su/peufión fimple , O Jimplicitor impuelta, 1 difpenía con mucha mayor facilidad , que en la Depolicion fimple ; que queda dibnida + pero elta Depoficior' imple conviene tanto “con la Safpenfon perpitas , ab Oficio , O Beneficios que (lolo fe diftinguen en el "nonibre ; y folo le diferencian , en que le obticne con mayor dificula tad la dilpenfación de dicha Depoficion Jimples que la difpeníacion de la Sa/penjíon perpitaa ab Ufficio, O Beneficio. Y dicha Depopcion fimple fe diflingue de la Depoficion /olembe, que es la Degradacion verbal, y de la Degradacion real; O ad ual: En que la Depolicion fimple ¿(y lo mita mo es , hablando de la Suípeniión total, y perpe- bua ) ptiva de los frutos del Berieficio, mas no deb titulo de el; pues no ay Derecho alguno en qué le pueda fundar, que la Suapenfon perpetua, Y total 0 dicha Depoficion fimple , priven ip/o fad ¿o del titulo del Beneficio: pero,aunque no prid ven ipfo facto de dicho titulo, debe, el afsi dex puefto , o fulpento, fer privado del titulo del Bey ricficio; y cali fiempre es privado de tl. Porquej' como el Beneficio le da por el Oficio, eftá pueftd en razoh.que el que elta para fiempre privado del Oácio, lea privado del Beneficio. 1258 Y (eadvierte : Que, mientras dicho depuelto Fmplicite? , ho fuere por fentencid privado del titulo de beneficio, fe le han de feñalar alimentos de los frutos de el, pára qué (con indecencia: del eftade 'Clerical ) nofe veá precilado 4 mendigar. Tambien le adviertes ¡Que no folo dicha Sufpenfien perperuá ab Of cio, O Beneficio y 9 la Depoficion fimple , pos ro ni ¿un la: Degradacion rea! privan a los aísi depueltos , fulpeníos O degradados , del varacltr Sacerdotal , hide los demas, queima primen los otrosOrdenes. Y dísi el Sacerdoto; aunque ete adtua! , y realmente degradado, don» fagrara validarmente enel Sacrificio de la Mila; aunque pecará mortalmente haziendolo aísi, Y. la razon de poder confagrar validamente es; porque el cafaRer Sácerdotal, como los que imprimen algunos de los ottos Sacramentos, fon indelebles ; y vna ved impre los en la AL ma ,nolos puede la Iglea borrar , o quitariY por efía miínia raton el Obifpo , aciual, y reala mente degradado , podra tambien conferir valds mente los Ordenes; aunque pecara gravifsimay mente errházerlos 7 5 1259 También fe advierte: Que la Degrak cion acimal ¿ O real, como tambien la Degráa dacion verbal ; no folo privas dé los frutos del Bencficio , fino tambica del titulo del miímo Beneficio, Como coníla delús difiniciones, y lo Es . Ásicna

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