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yiz OBJECION 1l, Contra la mifma re/puefa. 1239 Onde ay vna miíma razonk ay D la mima dilpolicion de Derc. Cho , leg» Hua, ff. ad leg Aquil, lega PoR alas = ric,$.2. ff. adleg. lul. de Aduiter. y otras: Sed fic ef , que ay la miíma razon , para que no le permitan V íureros publicos Oriundos , COMO para que no le permitan los Alicnigenas , y no Oriundos ;. Luego la Suipeníion impuefta con- tra los que permiten a los Alienigenas , y no Oriundos , fe debe juzgar impucita contra los guepermiten a los Indigenas , y Oriundos. Re(- pondo lo primero , diliingo la mayor : donde ay vna miína razon , ay la milma*difpolicion de Derecho, en quanco a la potencia, d 11 acia pri- w:o ,concedo la mayor : donde ay vna miíma ra- zon , ay la miíma dilpolicion de Derecho , en iguanto ala execucion , 0 in acim fecundo, niego la mayor: y admitida la menor , niegola con. fequencia 3 porque la Regla alegada de Derecho no dize, como le pone en la Máyor,, fino: Ratio, vb ef? ecadem , debes effe cadeni turis difpofitto: y aquel debet no fignifica aGualidad , lino po- tencia, O debito 5 por quanto es razonable , que donde ay vna miíma razon , fe haga vna milma ley ; pero efto no obftante, pueden los Ligisla: dores tener razones , y motivos para limitar lu ley ¿vn cato , yno eltenderla a otro , aun- quea nucitro parecer aya en €l la milma ra- zon. % 1340 Refpondo lo 2. Que la mayor hablan- do en quanto al aéto legundo , le puede admitir en lo favorable, y benigno; legun la otra Regla, que dize , que donde ay vna mílma razon, le di= "we aver la milma ley , O extenfive, O compreben- poe ; pero no en las cotas odioías , y penales: pues en eftas debemos eltár á la propriedad de las vozes de la ley , y a lo exprello en Derecho, fin eftenderla á otros calos, AS lo 3. admi- ¡tiendo la mayor, y pegando la menor , porque el «Papa Gregorio X, cuyo es dicho cap. 2 .de y /1- 'yis , tuvo muchas razones para limitar dicha Suí. - ¿2 ppenfion contra los que permiten dichos Víure. “ros, Alienigenas, O no Oriundos , y no cllen» +derla a dos que las permiten a los Indigenas +, y "Oriundos. Las quales traen dicho Suarez , y te pueden ver en la Glolla fobre dicho capitulo, y sentre otras , el que los Indigenas, y Oriundos no lo 'atreven tanto como los Alienigenas , y. no Oriundos: y el que fiendo caltigados, y delterra. dos eltos fegundos, tambien temerán los primeros: y los que cafligaren , y defierraren 4 "los Alienia genas , y no Oriundos , hapan lo miímo con los Indigenas, y Oriundos. 1241 Veale tambien, fobre nueltra relpuef- fa al Caío de Antilo ¿4 Bonacina ¿$0. 3 intiM: “Tratado XV.De las Cenfuras enefpecies lado de Cen/uris omnions RerleAaficis in bh eulsri, de la impreísion moderna, hécha en Le de Francia el año de 1646. cn el qual tom. difp 2, quaf. 4 punci, 9. mus 9. leva la dofRrina da nuelira legunda reípuelta , hablando del Dr do Ecleliaitico ; que liendo tambien fabid que vn Oriundo d: lu diftrito, á juriídicion la 2 otro Lugar del mimo diftrira, y 5u cion , y en efte exerce publicamente las vías no le dettierra ,Ocalliga. Y la razón que da, porque aunque huvie(le paffado de vn Ly Otro ; pero como ambos eran del diftrita riídicion de dicho Prelado, no le verific dicho lugeto fuelle Alienigena, O no Ou [us tierras , O Eftrangero , réípedto delas tes bien le verificaba , queera Criundó tierra , O diftrito del Prelado, Y alsi per dole y % no caltigandole , no incurria Sufpenfion , que habla contra lnsque y los Eftrangeros , 4 Oriundos. Y cita por Mie tir ¿Geminiano , Alterio, Sayro , y otros) advierto , que hafta aora en elte tratado heg do á dicho Bonacina fegun la imprelsion ki en el miímo Leon de Francia el año de 16% la qual andan todas fus obras en vn tomos aqui adelante cicare al milmo Autor ¿eg imprelsion moderna citada Y: perque éf trata con toda difulion , loque la otra te modo de epilogo , y compendio ; y en queltiones parece que imuda de diétamen Y va lo contrario , que antes llevó; y algun los Autores, de quenos valemos para «Mes cado , lecitantegun dicha impreísion méd podrá fer que los Leores juzguen , quel tros hemos citado mal a dicho Bonacins:M elta advertencia podra concordaríe €l tado nolotros 3 nueltro favor ¿ y al chos Autores a favor luyo, CASO TERCEÍ Amuelio Obifpo-, les ocalion precilado 4% Oficio de Inquifidor en vna caufa de her temiendo aigunas vejaciones , y malos att tos por parte de los parientes del Roo: , Fale cumplimiento de (u obligacion, y omitio el: ceder a la cauía , y caltigo de dicho Reo.. guntafe , [¡Sirmuelio incurrió en la Sm/ per impuefa, in Clementin.1. $. Veram, de Be tis;de que fe bizo mencion en Supuel ade Conferenc. m. 12.15.Reípondo que Samuel incurrió en dicha Sufpenfion, la Suarez , 4 Jet. 5. num, 16. circa inem , Bonacina, dl 20m.3. di/put.2. quef.7. punél. 5. mum razon de la relpuelta es : Porque en dicha! mentina lolo (e impone dicha Sulpenñon ce los Ubilpos , que faltan 4'u obligacion det ciencia , y jufticia en las cauías de Fe, deñ de Heregia , teniendo por motivo el odio 1243

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