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Confereucia KXUode lá Sufperfon en particular e5e! Clemeitina no prohibe. la priñon, como quiera que fea, fino Que tinga el cfeéto de que alli le habla , que es la refignacion del Bencticio ¿ pues la diccion donec , fignifica lo mifmo- , que haíta que refigne el Beneficio , y alsi aunpue dicha re» 1:gnacion era elfin que deleaba lograr Anatolio, y el que el Papa vlrimadamente intenta evitara Tambien es complemento , y perfeccion delacs t>prohibido , baxo dicha Suípenion; y fin la qual puelta, y executada , no ella completa la prifion alli prohibida , ni fe incurre la Suípen- lion. 1234 Y que dicha inteligencia fea legal íe prueba con Barbola, diél. 93. mum. 12.don- de con muchos dize, que la diccion domec ¡induce condicion ; y er losnumeros antecedentes dize, que dicha particula es limicativa , halla el tiempo porque fe pone; y lo miímo dize, díé?. 340.don. de afirma , que dicha particula fignifica lo mif- mo, que, quov/que , y que fignifica tranícurlo fuceísivo de tiempo : Luego aque l ,ca ptos , Oc. donec fua refignent beneficia , O'c.no le verifica completa , y perfeótamente , Í1 no le gue dicha relignacion» Infiancia contrala folucion dada. L texto de dicha Clementina dí. ze:Prgter fententiara Canonis, quam facientes , O fieri procurantes prem:/Jas incurrere dignofcuntar , Oc, y dicho Canon de que habla , esel Canon, Si quis, fuadente diabos lo , (Pc. Luego fegun disha Clementina , dichos Prelados incurren en la Salpention alli impuelta, por aquellas acciones, executadas contra los Cle- rigos,, en dichas:priliones , las quales baltan pa- ra incurriren dicha Delcomunion del Canon; ved fic e/?, que folo con la prition de ellos , auñ= que no fe figa la refignacion de los Beneticios in» tentada, incurren en la Delcomunion del Canon: Luego tambien folo con la execucion de la pri- fion, 9 procurarque fe prendan, aunque no íe Siga la refignacion del Beneficio , incurrenendis cha Sufpenfion ; y por configuiente la incurrió Anatolio en el Cafo de que hablamos. 1236 Refpondo , concedo el antecedente, y niego la confequencia; porque pata incurrir en la Defcomunion delCanon,lon acciones com- pleras, y perfetas , no folola prifion executa- da, (ino tambien el mandato , y procuracion de ella; como coníta de lo dicho en la Conference. 8. 9: y 10. de elle Tratado ; pero para incurrir en dicha Suípenfion , no le juzga por acto. comples ro , y perfetto la procuración fola, ni lolo la pria lion executada , fino fe ligue el efeóto , y reali. dad de la refignacion , como fe ha probado y como las penas no fe han de cliénder a otros cas tos , fino rellringiríe a losexprellados , leg. Far cium quique , $. in penalivas, f: at regul. lur. sap. In penis, code sis. lib. 6. y.en ellas le ha de 1235 32r hazer benigría interpretacion ¡ por eo ís ha de dezir , que Anatolio no incurriórea dicha Sul pention ,no aviendole feguido el efeto de dicha relignacion, «. CASO SEGUNDO. 1237 Ntilo Obifpo , fabia que enla Ciudad principal de fuObilpas do avia vn Ciudadano Orjundo , y nácido en dis cha Ciudad , el qual era publicamente Víureros y po obítante dicha noticia , nohizo diligencias para calligarlo , y deflerrarlo de lu Obiípado, Preguntafe,fi Antilo incurrió enla Sufpenficay impuejta contra los Patriarcas y Arcobi/posy Obi/pos ,U'c. que permiten las vfuras y, d las fos mentan , de laqual Sufpenfion fe bahló en eAa Conferencia, fupuefio 3.num. 12.13. Relpondoy que Antilo no incurrió en dicha Suípention, Ita Suarez, fupr. nt. 14= Y debeler de todos;pora que el texto miímo del cap, 1.de V /[urisy exprefa lamente habla de los que fomentan , 0 permiten víuras ¿los efiraños, O agenos , ibi: Alrenigenasy € alios non Oriundos de terrisipforum fenes brem pecuniam edtercontes , Oc. Luego no fiena do Eftrangero , O agenodicho Ciudadano , 4 quien Antilo permitía las víutas , fino Oriundo; y Ciudadano de dicha Ciudad. de Tu' Obilpadoy no incurrió Antilo en dicha Sufpenfion , aunque ambos faltaban al Derecho Natural , y a orrosy por los quales podian incurrir las penas en ellog impueflas, e Objecion contra la re/puefa al cafo, 1238 TO esmenor pecado el permitig Antilo las víturas ¿losCiudada« nos, ú Oriundos de (u Obifpado, que li las per. mitiera ¿vn eliraño , Dageno de el : Luego 4 permitiendolas á los eflraños , incurtia Antilo en dicha Sufpenfion , permiriendolas a fu Ciuda< dario proprio , tambizn la incurriz. Refpondo, concedo elantecedente , y niego la confequena cia 5 porque como varias vezes fe ha dicho ¿ en las penas no le haze exterfion de yá caloá otro, fino que folo fe han de a£rmar en loscafos , en que fe hallan impucftas, y no efenderfe , ni aplia caríe á otros ,aunque en ellos fea mayor 'el delis to ; y como dicho cap. 1. de V/aris, Lolo hab'd contra los que permiten lis víuras! a los Ellrama geros , Alienigenas , 4no Orjundos de (us tiera ras , y no habla contra «los que los permit los que fon Oriundos, y Ciudadanosjuntas? mente ; por ello fe debe derir, que Ama. $ tilo rio incurrió endicha Sufw EA á penfion. eS soy y A 77 . e A k sl : E 1% “e? > 64 Ly Me 4 Hs ' de 0Bs E 7
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