BCCSAL000512-F-10000000000000

Conferencia XXI De la Sufpenfíon en particular: ; (es 1224 La fegunda parte dela conclulion le prueba: Lo primero ¿porque la, pena debe fer proporcipnada a la culpa; y regularmente yno es caltigado en aquello , 9 refpcóto de aquello en que delinquió, y aísi lo hazen los Papas rus chas vezes en los Canones- en efta materia: de Sufpenfion ; pues (ueleo dezir : Us in eo in , qu40 delinguit , puniatur, y otra claufula lemejante: Luego la Sufpenfion deAdmini(iracion de la Igles í1a impuelta contra dichos Prelados en el cap.Hoe con/usijsima, de que hablamos, folo le ha de en- tender de la Sulpention de la” Adayiniltracion de aquella Igleña , a la qual dichos Prelados agra- viaron , y cuyos bienes, y Derechos conce- dieron , y fujeraron á los Legos. Lo legun- do; porque como antesíe ha dicho , la Gloffa citada , refiere el tiempo de 14 Sufpenfion por el trienio , aísi 4 los Clerigos inferiores , como a los Prelados , y Superiores s Sed fic ef? , que tambien le ha de reparar en que la Sulpeníion de los Beneficios impuefla 4 los Clerigos , no es detodos los Ben:ficios que poíleen , fino lolo de los que tienen en la Igletia gravada ,O inju- riada : Que in Esclefía obrinent , fic gravatas Luego tambien le ha de dezir , que la Adminifa tracion de la Igleña, de que queen (ufpenfos los Prelados , no es de todas las Iglelias , fino folo de la gravada , € injuriada ¿ contraviniendo á dicho capitulo. 1325 Concluñion $+ Los Obifpos., y Pres lados Eclefiallicos, que juntamente tieaen jurif= dicion temporal; y. valiendofe de eila , procuran que lus Miniftros prendand los Clerigos , para que relignen los Beneficios , 0 para que niendo ci- tados a Roma ¿no comparezcan; delo qual fe hablo arriba en el $. 1. de ella Conferencia, ama 1216. incarren enla Sufpeniion , de que fe habló en el nemero citado, Jta Suarez, num. 20. Pálao, pun. 7. Bonacina, num. 2 5. donde con otros que ¿citan lo dan por cierto. Y fe prueba la conclu- fion : Lo primero; porque enla Clementina, a. de Penis y donde feimpone dicha Suípenfion, fe ha- bla contra los que obtignen dominio temporal, O potettad decular,ibi: Nón nuili obtinentes tempos raie dominium : Sed fic ef? , que algunas vezes dia chos Prelados Ecleñaflicos tienen tambien domi< nio termporal, O poteflad Secular ; Luego también dihos Prelados fon comprehendidos en dicha Suipsnfion., quando teniendo juntamente jurif. dicion. y dominio temporal , fé valen de el, y de ella, para prender a dichos Clerigos, Lo legundo; porque aísi lo dize la Glofla fobre dicha Clemt q. tina 2. verb. Dominium,por las palabras figuien- tes : Quod quandoque es1awm babent Clertci:quem cafum etiam videtur includere. 1226 + Y le advierte, que los Clerigosin. feriores, d que no, lon Prelados , qne come- ticren dicho delito, d excello , quedan ¿po facto privados por tres años de todos lus Be peíicios 5 como conte de el Texto , y, lo di, Paros. e ; > o IA ze expreilamente la Gloda , verb. Eandem. 227 Concloion 6. dieno Obiípo , Y Prea lado Ecleliaílico , que fiendo juntamente Señog t=mporal ¿o teniendo jurildiciom Secular , pren- dicre por lu propria períona a dichos Clerigos; incurre en la Suípenñon , de que fe ha hablado en la conclution antecedente. lta duarez,nam. 20.Bo nacina arriva citado , contra Palao arriba citados 4.7. donde cita muy mal 2 lu favor á dicho Suarez, y Bonacina; perque Suarez en el numero citado por Palao, no toca palabra del calo,; antea bien en el num. 20. inmediato afirma, que no fola incurre en dicha Suípentivnel tal Prelado Ecle4 faítico , que valiendotede la jurildición tempos ra! manda , ó procura, que fus Miniftros prendami ádichos Clerigos , fino. tambien quando por lu miíma , y propria perlona le prendiere , aunque elio lucedera rara vez; las palabras de Suarez (ons Quinpotrus, licés fingeremaos buiufmodi Domis num temporalem., qui limul ef Prelatus , per fe ip/um , O non per alium fic capere , vel in cara cere Clemericum , nibriominus mcurreret bano cenfuram;quia per fc,Ó aput feyot ¡ta dicam fas tis procurat bumjmodi violentiam , fen capta ram. Con la mima expreísion lo dize Boracinaa Y con dichas paíabras de 5harez , y la razon que en ellas pone , queda probada la conclufion, 1228 Concluñon7. La Suípenfion impuefx ta por Sixto V.á los, Obifpos , que no vilitaren los Sepulcros de los Sagrados Apoltoles , de que fe hzbló en el aunrer. 1214. no la incurren los Obiípos, aunque no los vifiten per si mifmos; como lo hagan mediante algun Nuncio ,6 Ema biado , á lo menos , quando dichos Obilpos eflán muy diflantes de Roma , como'en bipaña, y, Francia 3 aunque, no tengan otro impedimentos, ue la obligacion de relidir por si miímos enlug” Obiípados, y no hazer sulencia larga de ellosy Ita Sanchez, im Decalog. 59P.25. nomer. 12, Mas chado ,, fot 2a lib. 4. part.6. braél. 17.,do4 cum. 3 pum, 2. Torrecilla, Easmen de Ubiposy trat. q quel. 1.f0é 1, difficult. 7. d 10.39% ad 43. los quales lo prueban. Lo primero : porw ue alsilotiene explicadoel cltilo, y pradicag pues fuelen los Obilpos cometer dicha vilita de los. Santos sepulcros de los. Apoftoles , no fold y alguna perlona de las que tienen las calidadesy que feñala Sixto V. fino embiendo a otro quel viera Sacerdote con poder elpecial, y conintors me del eflado de lus Diocelis iy alsi dize dichal Torrecilla , que el Mlufrilsimo Señor de Alcncala tre cometió por los años de ochenta , 4 ochentá quatro, dicha vilita de los Sepulcros de los Apols toles a vn Religiolo Carmelita del Convento de” Lisboa , queiba 4 Roma por Vocal al Capitulo General de lu Orden. 1d ia 1229 Lo 4. Porque dichos Obifposfuelen.ab4 meter la vifita de que hablamos,nololo a fugétos que embian ex profe/fo á Roma, fino tambien ial. gunos lugetos que reliden en Roma ¡ como dizen 3 con4

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz