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as li ANN PU q a a ib 318 Tratado XV.De las Cenfurás ¿nefpecie: AO, Benefidlos, d no acudan a Roma , quando fo llamados , incurren la Sajpenfion de laCie- mentina 2.de Penis, 10. 1215.4d 1227. Tambien la incurrew, filos prenden por si mif- mos con dicha jurifdicion temporal,nu.1227» Si el Obi/po fe efcufara de la Sujpenfion deSix- to V .vifitando por otro los Sepulcros delos apofolesed mum. 1228. 44 1230 1219 Oncluñion t. El Obilpo , que C procediere, d paflare dá confir- mer , O cónlagrar.a algun Obifpo cliéto , de cu- ya cleccion le apeló ¿la Sila Apoftolica , y de que í< hablo enel $. antecedente,en. 12 12.que- da lulpenfo por vn año de la confagracion, y con- £irmacion de Obifpos relpeótivamente; elto es, fi aÁsd-a confirmar a dicho eleto, queda fufpenío de la confirmacion ; fi palso dconlagrar , queda Luípenío de la contagracion ; y li palsd a ambas, queda fufpenío de la confirmacion , y conlágra- cion juntamente, Ita Suarez, di/p. 31. feci. 5. num. 8. Palao, fapra pané?. 10. $.6. num.3.con otros que citan. Y fe prueba; porque vga sin cap- Provida, de elec+.parece,que legun el rexto, le requiere, que el Obilpo pafle a confirmar , y juntamente conlagrar a dicho Obifpo eleéto, pa- yá incurrir en la Sufpernion"alliimpuella ; pues dizc el Texto : £t confirmantes, O confecrantes eo/ dem, Wo. Y dicha particula (* es copulativa; pero no obftante ello, el.miímo Texto da 4 en- render, que le ha de entender del modo explica- do en la conclulion ; pues dize: V3 in eo, in quo petcaverant.puniantur, Sobre lo qual la Glofía, verb. ln quo , dize: Propter boc dico, quod /¿/o= lum confirmavit , dconfirmatione tantum juf- Jus erit abutraqgue:Luego el Obilpo que proce- diere 2 confirmar a dicho «leo, incurre folo en dicia Sulpention de confirmar,y fi paTare ¿con- dagrar , en la Suípenfion de confagrar 3 y li pal: lare a confirmar, y conlagrar, incurre en la Sala penfion de confirmar, y conlagrar. 1220 Concluñion 2. La tuípenfion de la co.. lacion del Orden Sacerdotal, impuelta al que or. dena de Sacerdote al fugeto indigno , no es ¿p/o ¿nrelara ¿Gino ferenda, la "alao, Jupr. num, con buarez, y Bonacina, Machado, dicho do- Ela. Ó. NUM. O. CI num. 10. CON tra Sayro citado por Palao. Y le prucba la com- eluñon; porque, in cap.Si qui Epiftopi,1.quef. , '». donde fe impone dicha Sufpenfion , fe dize: Ordinationis tus vlterius non babebunt : Sed fe e/ y que quando la cenfura le impone por pala bras de futuro , no es ipfo ¡are lata, fino feren- da; como fe dixo en nueltra Quarta Parte, £raf. 14. Confor. lt. $. 1. mou. 16. Luego dicha Sul- p-nñon dela colacion del Orden Sacerdotal, im- pueña al que ordena de Sacerdote al fugeto in- digno, no es ¿pfo jare lata, lino ferenda, De ela is hablo, $. antecedente, Supuefo 3. y 1221 Coneluñion 3. Los Preladós Ec ticos, auuque lean Obiípós, que porlargo po conceden 4 los Legos losbicnesiinmebles Derechos de lus Igleñas , finconfentimiente Capitulo, y licencia efpecial de la Silla Apefole ca , menosenloscalos , y eon los modos exo lados en Derecho , quedan fulpentos ¿9/0 fa del oficio de Orden, y jurifdicion, y la admi tracion de dichas Iglefias. Y fi fueren Cleria: infeflores dichos Prelados , y fupieter chos Preladosexecutan lo dicho, y no fiefian á los luperiores de los que lo execután curren en Sufpenfion de los Beneficios; qUe nen en dicha Igleña ', por efpacio de tres) Conta, ex cap. Hoc sonfulti/sinjo, de rela cef.non alienand. in 6. Porque , anque dad , queen dicho capitulo note habla exp mente de los Obilpos 5 pero baltantementel comprehendidos en aquellas palabras + WAN Jos , O fingulos Pralatos 5 pues dichos bil fon pot antonomalia Prelados de la 1glef a(si lo fuponen por cierto Suarez, /upra Jl num. 10. Palao punél. 6. num: 4.CCn OO alli citan ; Luego dichos Obifpos ,executamt dicho en la conclulion, incurren en la Sufpel dicha, 1 CO 1222 Y (e confirma (aunque no avia'né8 fidad de confirmacion ) porque la Gloff dicho capitulo , vetb. V niverfos y: dize +: minas comprebendit : Sed fe efh y queno 8% gable, que en el Vniverfos, O fingulos Prelaf comprehendan mas claramente 4 los Obifpe que a las Preladas Religiofas : Luego en di capitulo fe comprehenden dichos Cbifpos;$ configuiente , qe incurran en dicha Supero: executando lo que en la concluñon (e dizes MN 1223 Conclulion 4. La Sufpenfion¡de que habla en la conclufion antecedente,enorden lA Obiípos, y Prelados, O en quanto mirá ¿ ellos,nc es perpetua, (ino por tres años.Y la Salpenfión di adminiítracion de lalglefia no fe enticade,Fe/per to de todas las Iglefñas , cuya adminiftracion 8 nen,(ino folo de la admipifitacion de aquellale (14,cuyos bienes. 0 Derechos coreedio.0 ÑÍ losLegos,0 Seglares.Elta conclufion,en qu la primera parte,es dePalao arriba citadoa do a lu favor aBonacina contra Suarez,que ll que dicha Safpenfion de Oficio, y Benehcio;: la adminiftracion de las IgleGas,es perpe prueba dicha primera parte;porque la Glo!l lo. * bre dicho capitulo,verb.Triesio,dizes Hor! fer rut , tam ad Sufpenfionems Prelatoru quin Clericoram:Sed fice/f que el milmo Suarez cons ficfla, que la Sufpenton, que incurren los Ch gos, de que le habla en dicho capitulo,es lolo pm tres años , y confta del miímo texto ; pues dize Aperceptione Beneficioram , qhe in Ecilefia tinen (ic gravata , trienio haruimos efe Jujpen= Jos:Luego tambien la “ulpenfion,en que incurten dichos Obitpes, y Prelados, es f lo por tresaños y 00 perpetus, 2 TORES “e pe Al

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