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Tratado XV. De las Cenfaras eneJpecies vd 3 algemo fin titulo de Beneficio, O de Patrimonio, hazi<ndo pa4o con el ordenado,que no le pedira; alimentos , incurre en Suípention de la colacion de los Ordenes por 1re32ñ0s , ex cap. Si quis or. dinsveris, de Simonia. Tambien el Obiipo, que confiriere , Ó diere dos Ordenes Sagradosen yn dia, o en dos dias continuados, ex cap. Litteras, de tempor.ordin.y el Tridentino,>ef/.3 3.c4p.1 3» Taéabien el Obiípo,que en agenoObíipado cele - bra Ordenes lin licencia del Obiípo de dicho Obifpado,o que celebrandolos con licencia de el, ordena a las perlonas no fujeras al dicho Cele. brante, mí a dicho Obiípo, en cuya Dioc:4 cele- bra los Ordenesyqueda fufpento de los Pontitica- les por vn año , ex Concil. Triuent. Se/). 6. de Reformat. cap. 5. O ex alijs. Tambien el Obi f- po, que diere la primera Toníura al calado, elio es, «l que contraxo Matrimonio por pa abras de prelente , queda tuípento por vn año de la. cola. cion de prima Toníura , meno: que dicho calado quiera entrar en Religion,o:afcender ¿1cs Orde- nes Sagradosendos calos.que permite el Dere. cho, ex cp. Nullus , de temporib. orainas. 1212 Tambien el Obilpo,que no publicare lo difpuefto, y decretado en lu concilio Provin cial dentro de (eis meles de la concluñon delCon: cilio,incurre enSulpenion ab Ufficio por dos me- les, ex cap. cs diff .:8.Pero advierten los Doc- tores que efta Sulpenfion no efíá en vío en Elpas ña; de cuyo Concilio Toledano tuvo origen, y principio. Tambien queda tuípenío por ano de «confirmar , y confagrar ObitpoR , €l Obilpo que conlagrarc , d confirmare al que fue elo en Obilpo; y de cuva eleccion te apelo A la Sila Apofolica ,aunque las partes apelantes ayan de: filtido de la apelacion ; menos que aviendo hecho fuficientediigencia, € inquilicion;hallare que en dicho de(iflimiento Je la apelacion no huvo frau- dealguno,ni algun vicio de imonia; ex cap Pros vida O cap. Quamvis,de elect. in 6 Tambien el Obiípo , que fin licencia del Pontífice enagena dos bienes de Iglefias, Monafterios.ó Pios Luga- res,queda (ufpento del ingrello en la Igleña. Y -pallados (cis meles no le arrepintiere, queda ful. peolo de la adminiftracion efpiritual; y. temporal de las Igleíias. Y lo miímo fe dize de los Abades, _1213 Supongo lo 3. Que tambien los Pa. triarcas, Arzobiípos, y Obiípos que fomentan las víuras en (us diftritos, permitiendo que en ellos (e exerzan por los eftrangeros publicamente ,' les alquilarenfus calas proprias,quedan fulpeníos de "Oficio, y Berieficio, ex cap. Vfuras de v/aris,in 6. Tambien los Obiípos, y demas Prelados Ecle- Giallicos, que promovidos , d confirmados por la Silla Apoftolica recibieren la adminifiracion de lus Igleñas, (in Letras autenticas de la mifma Silla Apoftolica, quedan fufpenos de los frutos de lus Jglefias,, y esirrico todo lo que hizierenen el rez gimen de ellas , y quedan privados de los provés ; Shos de los Beneficios, Y loy Cabildos , 9 Coya ventos de dichas ¡gleñas , que tecibierend e Prelados , fin dichas L erras autenticas de] A poítolica , quedan lufpeníosde los Ber hafta obterer la gracia de dicha Silla Apofi Tambien los Obitpos , y Prelados fuperio ellos , que no obfervan lo diípuetto en. É vagante 2.de Juan Xx11.en quanto d percib frutos del primero , y legundo año , quedar peníos de los Pontificales, y del ingrello en Jgleña , hattaque le haga la debida reflitució y hecha efia,cella dicha Sufpeníina. á : 1214 Tambien quedan luípentos de Ohde y Beneficio los Obiípos,que (lo que Dios Hope mita ) liendo concubinasios, y aviendo fidi neftados por el Synodo Provincial, no le € daren.Confia del Concilio T ridentino,Se/fai Reformat. cap.14.Y tambien ay lufpe tra el Obifpc ¿que conociere cafnalmente de del Obiípado , a la que fue fu concubina af el, ex cap. babur/Je aftinét.3 3. aunque ella peníion folo fe entiende fercnda , O tolament ferenda, y no lata, legun advierten muchos E tores, Tambien eftan tuípenfos del oficio Epi pal por vn añolas Obilpos , que relajan dos ] cendarios la pera impuefta in cap. Pe/simamiz q» 8. Tambien queda fuípenfo , £ Entredi ingreflo en la IgleGa el Obifpo , que no los libros del Impio Thalmud , por vna Bula Julio 11. que empieza: Cam ficur,y otra de € mente V111, que empiezas Cam Hebreoram litía. Tambien quedan fufpeníos del ingrefía la Iglea, y de la adminiliracion de fusIgleí: li en lo efpiritual como en lo temporal; y ful los de los Beneficios, hafta ler abíueltos de lal$ Apoftolica, los Obifpos que no vifitaren l fias,o Sepulcros de los Sagrados Apoflo! miímos , O por otros, fi eftuvieren legitimamén impedidos dentro del termino prefcripto en lali la de Sixto V.que empieza: Romunus Pontifex? el terminofeñalado en dicha Bula fan tresañe para los Italianos . y vezinos a ellos, Y parall Alemanes, Francetes . y Efpañoles , y k de más Obilpos de Europa , quatro años; y pañ los que eftán mas remotos , aísi en Eurcpái' como en Africa , y Regicn Occidental, cinco” años, Y para los mas remotos de Ala , y Orien-: te, diez años, Y dichos años fe compuran dela: de el año en que lu predellor vifitó dichas Hi Igleñas , y Sepulzros de: los Sagrados Apol» | toles, PA 1215 Supongo lo 4. Que-por vna Bula de? Gregorio XIII, los Obiípos que fin necelsidn 44 O cauía razonable enfrarenen dos Monaficrios. las Monjas; fijeras 4 ellos; quedan por. mera vezEntredichos delingrefío en ladg la (egunda , quedan fufpentos 4 Divinic; y pol la tercera , quedan defcomulgados. Tambien pa la Bula 99. de Pio V. que empieza : ¿Quan plenum, queda Enrredicho del ingrelo en da Jgleña , y tuípenio de- percibir los Érutos; 7] Ni 8 Da pa

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