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Conferéncia XXI. De la Safpenfion en particular 3 (sc. dicho núm, 2 1. Villalobos , dicho mum. 14.con otros que citan. Relpondo lo tercero; conte» cedo albfolutamente la mayor, y niego la menor; porque en el cafo de Ariftobulo , fegun le propo» ne , no fe dize , que llevaffc tu habito proprio de San Benito, antes bien que lo dexd , y porcon- fjguiente, fe niega la confequeucia. Reípondo lo guarto, que aunque en el cafo propuefto hu- viele quedado Ariftobulo con fu habito de an Benito , y puelto lobre el de Mercenario , no huviera incurrido en la Delcomunion, ni Sulpen- fen dichas , aunfegun la doétrina de «Jos Auto- res citados enla mayor del argumento ; porque dicha doGrina es verdadera , y la entienden di» chos Autores, quando fin cauía razonable , y motiyo jufto le pone el Religivía el veílido age. no lobre el proprio”, fin dexar parte alguna de efe ; y como en el cafo de Ariftobulo , calo que fobre fu habito de Religiolo Benito fe huviera puelto el de Mercenario , lo huviera hecho con motivo jullo, y razonable , y fin temeridad ,por elio no huviera incurrido en dichas Delcomu. nion , ni Sulpeniion. CASO QUINTO. 1204 tilo, Religiofo,advirtió en vna _4 Ocafion,que vnas Mugeresen- trabanen fu Convento ,y pudiendo facilmente averles impedido el ingrello , no lo hizo. Prea ¿untafe fi Civilo incurrió en las penas impuefas por Pio V y Gregorio X111.combralos Religiofos que admiten Mugeres dentro de fus- Conventos? Refpondo lo primero , que fi Cirilo; era Prelado del Convento, ú Oficial de el a quien tocafle el cuy dado de la puerta , d lugar por donde dichas Mugeres entraron ; como í1 era Portero, Sa- criltan , Hortelano , $c. incurrió en dichas pe. nas. Es de todos los Do¿toresen Sanchez, /ib.6. in Decalog«cap» 16.num.9 3. de Palao, tradi. 16. difput. 4.punti.8. num, 10.$.Rurfus Pelizario, tradi, 5. cap. 6. fect.2.mum.62. Retpondo lo legundo , quefi Cirilo era Religiolo puramente particuiar , y no tenía alguna de dichas qualida= des , oficios , y por otra parte el no las incito, ni aconfejo para que entraflen , ni concurrió: de algun modo pofitivo, lino que folo fe huvo ne- gativamente , no impidiendo dicho ingreflo., no incurrió en dichas penas. Es'de los mifmos Au- tores en los lugares citados + y de Slarez, t0m.5. difp. 22./elt.6.num, 14- Y la: razon es ; por. que no teniendo Cirilo alguna de dichas qualida- des, ni aviendo concurrido de algun modo poz Ístivo al ¡ingrefío , no le verifica el imgredi fa: ciani ¿vel permittant, que pone Gregorio X111. ni fe verifica clzasintro4ucere admittere VE, PPrLa Jfemant.que pone Pio V. Sea /sc ef", que no ves rificandole de Cirilo lo que prohiben dichos Pontifices, no incurrió en dichas penas: Luego fi Cirilo no tenia alguna de dichas qualidades, ni 313 pulo infiuxo pofitivo á dicho ingrello , fino qué lolo le nuvo negativamente , no embarazandolo, no incurrió en dichas penas. Objecion contra ¡a fegunda refpuefa, 1205 LL que pudiendo impedir va daz : bo, no lo impide,eltá obligao la rellitucion, aunque no cfte ob'igado de ofiq cio , O jultivia ¿evitarlo , como dize Cayetano, verb. Ke//itutio ¿cap. L. porqueíe juzga cauía del daño cometido, fino lo impidió , pudiendola hazer : Luego tambien Cirilo , aviendo podida facilmente impedir dicho ingreflo de las Mugex reseniu Convento , y no aviendolo hecho , (8 juzga cauía moral deél, aunque no tuvielfe al « guna de las qualidades dichas , ni pueíto infuxo alguno politivo; y por configuiente , incurrió en dichas penas. Reípondo, negando el antece dente con la lentencia de cali todos los Dodo tes contra dicho Cayetano , y algunos otros pos cos ; pues es cali cierta, que el que no embaraza; 9 impide el dano, que facilmente puede impedir, no eltando obligado a impedirlo de jufticia , d por lu oficia , no elta obligado ala reftitucion¿ aunque peca mortalmente contra caridad. Veafe Torrecilla dela Re/titucion,cap. q» queft.1 Mas nuel de la Concepcion,tom. 9. in Decalog.tral?. 10. difp-9. $. 5.quejt. 45 .Salmanticente, tracks 13. (4D. La $» 3. NUM. 132. Í Infancia contra la folucion dada. 1206 L criado de vna caía , que ad3 pon virte , que otros criados de ella miíma , 9 alguno de fuera de elia hurta algu nas coías de dicha caía , y pudiendolo eltoryarj no lo haze , eftá obligado a la reflitucion de dia chas colas hurtadas , aunque no fean de aque» lias cofas , que eltaban al cuydado de dicho crias do , nierade lu obligacion el cuydar de e!las; como defiende dicho Manuel con Juan Poncio, y vn Modeano : Luego fallo es , queno eltá obligado a la reftitucion el que no impide vn das ño pudiendolo hazer , no eltand> obligado ¿im pedirlo de oficio, O de julticia, Reípondo lo prix mero , quee puede negar la doétrina delante, cedente , pvesfegun dicho Manuel en el lugar citado, es comun la fentencia contraria va la fua ya 5 la qual comun afirma , que dicho criado na efta obligado á la reftitucion de dicha cola. V eafe tambien Torrecilla, fobre el 4. del Decalog . cApá 1./e61.6.quef. 3 num. 99. Reípondo la fé- gúndo , que dicho Manuel en dicha quel, $25 no fe opone 4 lo que dexa dicho en dicha Arab 46. pues aunque defiende la doátrina delantey cedente , es.5 púrque juzga ; que qualquierd criado eha obligado de jullicia general ¿guara dar todas las cofas de la cala de fu amo 5 pues todas generalmente (e le encomiendan , quando Se

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