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Conferincia XXIADO laSufpem/on en particular, Oc. Ordine ; difp» 4- quef. 1 1. todoslos quales di- zen , que ni véniclmente peco_Offorio sen lo di- chos Refpondo también , admitiendo la mayor, y la menor, y negandola confepuencia;en quan: zo á incurrir dicha Sufpenfion;pues cl miímo Bo- nacina en el lugar citado dize ,queaunque peca mortalmente el Abad , que tiene facultad de dar Ordenes menores á fus lubditos, (1 las diere a (us Novicios , no incurre en dicha Sufpenfion:, por no eflar impuélta contra los quedan losOrdex pes , fino contralós que dan dimiflorias contra lo que alli eftá difpuelto, OBFECCION. TZ - Contra la mifima re/puefa. *Egun fe propone el Calo, Oforio uy dio Letras ; O Patentes dimilio riasá dicho fa Novicio para recibir los Ordenes menores. Eltos no fe pueden recibir ¿fino es por el que ha recibido la prima Tonfura ¿'Eaego diz cho Novicio , aquien concedió tales dimiforias, eltaba ordenado de prima Toníura : Sed fc ef, queel Prelado Regular , que concede dimi(fo- sias a lu Novieio ordenado de primera Tonfura, incurre en dicha Sulpenfion del capitulo 10. del Tiidentino: Luego Oflorio, aviendo concedi, do dichas dimillorias 4 dicho fu Novicio , para Ordenes menores, incurrió en dicha Suípenfion, La menor le prueba;porque en dicho T ridentino le impone la Sufpenfion contra los Prelados Rez gulares , queconceden Letras dimilTorias á dos Clerigos Seglares: Sed: fic 8/2 , que dicho Novi- cio ordenado de prima Toníura era Clerigo Ses glar.: Luego Offotio covcedió Letras dimifos riasá Clerigo Seglar. La menor: le: prueba : dis cho: Novicio ordenado de prima" Tonfura efa Clerigo;.por otrá parte no era Religio(o: Luego: dicho Novicio ordenado de prima Foníura era :Clerigo Seglar. ¿ 1197 - Keípondo al argumento ¿¿oncedo el . primer fylogilmo:, «y niego la ménof», y la con (equencia : a la prueba de lamenor , concedo la mayor , y niegola menor a la pruéba de ella, concedoila primera: parte debantecedente , dibingo'la [cgunda : dicho Novicio no era Reli. gioío propria yy rigurolamente ablando , y par ¿ramtodaslas cotos ¿ alsi fovorables¿comb odioflas, concedo el antecedente + dicho Novicio no era Religiofo para las colas favorables”, 0 lataniente hablando, niego el antecedente ¿ y niego la cona (equencia ; porque sungue los Novicios no fean propria ; y tigurofamente Religiolos , lo fon ima - propriamentes; y. para las cofas favorables gozan del privilegio delos Re!iginíos. y esimproprio,y poco decente modo de hablar llamarlos Seglares y aísi el Novicio ordenado de prima Tonfura, fe ha de llamar Clerigo Regular, o Religiolo , y no Clerigo Seglar , con que Ollorio no concedió 1196 . 98% dimiflorias a Clerigo Seglar, como quiere Bona3 cina , fino 4 Clerigo Religiolo, E CASO QUARTO; 1198 Riflobulo , Religiolo Benitox avia de hazer Yn vidge por yn camino, , donde labia de tierto., que efperaban vnos Ladrones al Abad de lu. Monallerio , pará robarle algunos dineros , que ayia de levar ; llca vaba tambien Ariftobulo alguna porcion de mo» nedas-, que avia récógido de-las rentas de fu Convento, y temiendo que dichos Ladrones lo tuvicilen por dichorAbad , y le quitaffta los dix neros que lleyaba , ¿Ale maltrataflen ¿(e mudo el hábito de Religiolo Benito, y fe viftió en todo, y; pór todo de Religialo Mercenario. Pregunta/es Ji Arifiobulo incurvióien la Sufpenfioo impueBa en la Clementina 1. de Stata Monrchorum? Rel pondo, que ¡1 Ariftokulo fundo razonablemente dicho temor: porque labia de cierto; que aquel dia mifmo que el avia de hazer el viage , eftaban los Ladrones efperando á dicho Abad, cuya pers fona ño conocian , Y Ariftobulo porter parecido al Abad, podia fer juzgado por tal de los Ladror nes y alsi razonablemente prelomia , quelo avian de maltratar, no incurrió en dicha Sufpen- Gion. Ita Suarez, de Cenfaris, difpút. 23: f2t.44 nuts. 27.28. y 29. SancheB, in Decaloz. lib. 67 cap. 3. mum. 41. Villalobos, tom.1itract,17.difa ficult. 29. num Y 4» Palao, tom. 3.4rac7.16.4if4 put+4.punci.6. num. 12. Nueltro Leandro de Murcia, cap. 19* fobre el 2. de nuefira Serapbica Regla, num. 2. y 3. y Otros muchiísimos , qué elos citan; todos los quales , háblando en genes fal, de quando los Religiofos pueden. dexar el hábito de lú Religion , para eícularle de incurrig en la Delcomunion impuelta , in cap. Ve pericua lofa¿we Clerici, vel Monathi,in 6. dizen que no la incurren, quando dexan dicho habito, O lo mudan por algun razonable temor de infamia , O peligro de la vida, 9 cantidad notable de hazieg. da , fundados , y bien, en que ermdicho cap. VB periculofa , Lolo le impone la Delcomunion coná tra los que temerariamente dexan el habito de (u Religión ; pues dize el ¿apitulo 5 Si quis antem borum temeráarius violator extiterit excommaz nicationis incurrat fententiam ip/o falto. Y no le dize dexar temerariaménte el habito, quien lo dexa por dicho razonable temor y y aun lo notó la Glofa alli, verb, Temerc, diziendo: Ex cau/a enim licet babitum teansformare, 7 iuffa /5t, paa ta timor. Y aora yo. 1199 Porellecl Religiolo , que conrazos nable temor de la vida ¿fama , o hazienda , dexa el habito de (u Religion, y toma otro, [ea Sec lar ,O lea Regular, no incurre en dicha Delco+ munion pora en dicho: cap. V2 periculofaÑa Prohibe baxo dicha Defcomunion el dexar el hau bito temerariamente : Sed fé ef? , que tambies Ej A e A

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