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310 en ninguno de los dos cafos incurrid en dicha Sufpenfion. Efta reípuefta esde Pelizario , fuprá cap. 3- Jet. 2. quef.3. mum. 58, de Diana, parts $, trat. 101 refolat.42. y 43.c0n otros muchos que eflos citan; es tambien de Suarez , dicho tom. 4. lib. 2. 64P+ 29. MM 12. Y 13, Y confía de lo que nofutros diximos en el Tratado de Or. den de la tercera parte, Confer. 34 mum. 102. y 123- Y la razon de la refpuefta es , lo primero; porque como dizen bien dicho Diana,re/olas.42, y Bonacina , /upra mum 12. La Sufpenfion jm. puefa en el Tridentino , Sef/: 23. de Reformar. eap. 10. contra las Abades , y Prelados Regula. res, [olamente es contra los dichos, que conce- den Letras dimiflorias contra el Decreto deque alli fc habla ; pues al in del miímo capitulo dize: Concedentes autem dimifforias cónira formam Decreti, ab Officio, O Beneficio per annum fint ip/o iure [u/pen/?: Luego Oforio no incurrió en dicha Sulpenfion , aviendo conferido didhios Ordenes menores al dicho fu Noyicio, 1193 Loz,(yesprueba para ambas par- tes de la reípuefia ) Porque aunque la Sufpen- lion impuefta en dicho capitulo habla con los Abades, que confieren dichos Ordenes menores, contra lo difpueíto en dicho capitulo , Offorio no obro contra lo alli diípueflo , confiriendo di- chos Ordenes menores a fu Novicio : Luego, aunque la Sufpenfion de dicho capitulo efAluvieffe impuefla contra los Abades, que confieren los Ordenes contra lo alli dif; puelto,no incurrió Ol. forio en dicha Sulpenfion, el antecedente fe prue- ba; porque dicho capitulo folo habla contra los Abades, que confieren la primera Toníura, y Ordenes menores á los que no fueren Regulares, O Religiolos (ubditosfuyos , ibi: Abbatibas , ac alijs ,O'c. non licet in poflerum , Oe. cuiquam, qui Regularis [ubditas fibi non: fis, Tonfuram, vel minores Ordines cooferre: Sed fic ef , que dicho Novicio'era fubdito Religiofo , d Regulor de Offorío : Luego Oflorio, aviendo conferido, 0 dado los Ordenes menores á dicho fu Novicio, mo obró contra lo difpueño en dicho capitulo, La menor fe prueba , lo primero ; porque como bien dizen Layman, y otros, dichos Abades te- nian antes del Tridentino facultad de conferir Ordenes mi nores á lus Novicios ; como conlla, €x cap. Abbates , 3. de privilegijs , in 6. dónde le dize : Nec eis licitum fis aliss quam Monafe- riorum fuoram conyerfsO* qui ad illa convolan verint , Oc. donde la Glofía , verb. Convolave- vint, dize : Vt:ibi convertantar, O fiant Mona cbi. En las quales palabras claramente habla el Papa de los Novicios, y no delos Religiofos Le- gos Profeflos (aunque efos £e fuclen llamar con:- verlos para diflinguirlos: de los del Coro) por que los Religiolos Profeflos ya fon Monjes, y no le verifica de ellos aquel ws ibi convertantur, O" Jfiant Monachi : Luego en dicho Texto , y Glof. “ale habla de los -Novicios fubditos de dichos Tratado XV. Delas Cenfuras en efpeciós » Y Abades ; y por configuiente , e les ¿oncede en dicho T 0 facultad de conferir los Ordene dichos Novicios: Sed fic ef , que dicha tad no fe revoca por el capitulo 10. del Ttide no citado ; pues por ler correétorio del Dere: antiguo ,fe lan de interpretar latamente aq llas palabras: Qui Regularis fubditos fib ft , y los Novicios, latamente hablando, fe gulares fubditos de fus fuperiores: Luegs fuerza de.dicho capitulo del Tridentino ¿mo prohibido a dichos Abades el conferir Orden menores 4 (us Novicios ; y por configuieale Oflorio ,aviendolas conferido al fuyo , no/4 contra lo difpuefto en dicho Tridentino. + 1193 Lofegundo le prueba dicha fi porque los Novicios .en las cofas favora al comprehenden con el nombre de Religiofos; mo fe puede vér en Barboía , appellat. 2334 en Diana , part. 3. trac?. 2. refolut. 73. y eS mun fentencia ; Sed. 5c ef, que la facultad tenia Oflorio para conferir Ordenes menor (us fubditos Religiolos , y la que dichos Relíg los fubditos tenian para ordenarfe con el , esh teria favorable: Luego en ella eftaban comp hendidos dichos Novicios , afsi en orden 4 66 ferirles, O darles dichos Ordenes mencres , € mo dichas dimillorias ¿yy porconfiguiente , O) rio £.o incurrió en Sufpenfion alguna , confiri do al vno de dichos Ordenes, y dando al otro! chas dimifloriasr 1194 + Confirmafe todo lo dicho; | Offorio podia conceder dichas dimifforias qualquiera Religiofo fubdito fuyo 4 quien pod conferir dichos Ordenes: Sed fic ef? , que (eg rebiere dicho Suarez , Julio 11. concedió exp lamente al Orden Ciftercienfe en Efpañas pudieflen fus Abades conferir. dichos QOrdél menores á fus Novicios , por las palabras fig jen tes : Nec non Novicios , O alios quo/cumque did ¿li Monoferij fubditos , Oc. Luego fi Ollorio participaba ( como quizás participaria ) del pr vilegio de los Ciftercientes,-(i yd no era ded cho Grden , pudo licitamente ,y. fin incurrir dicha Sulpenfion , conferir dichos Ordenes mu nores a dicho Novicio , y dár dichas. dimilla alotro, y Objecion contra la ve/puefa al cafo. Ei Síorio ,confirienda dicha denes menores á dicho! vicio , pecá mortalmente, fegun Bonacina ¿Mi 13. Sed (ic ef? , que dicho pecado feria po contra lo difpuelto en el Tridentino £-' Oforio obró contra lo difpueflo enel Trid no; y por configuiente , incurrió en dicha. penfion. Reípondo al argumento , lo prin negando la mayor con Suarez , y Diana citadi y con los demas referidos en dicho mum. 123. 0 A. nueliso Tratago de Orden, y con heandro,. 1195

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