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Conferencia XXTodela Sufpenfion en particulat;esc. CASO SEGUNDO. 1188 “UN vn Conventó de Religiofas dieron la Profeísion a vna Mo- vicia antes de cumplir el año del Noviciado. Pre- gontafe, fi las Religio/as de dicho Convento in- surrieron en laSu/penjion impuefa contro losReo ligiofos , que admiten á la Profefsion algun No vicio antes de cumplir el año del Noviciado? Reípondo , que tengo por probable, que las Re= ligiofas de dicho Convento no incurrieron en di cha lufpenfion. Ira Palao,fupra $. 7.num.2.Pel lizario ,$radi. 7. cap: 3. fedt.3.queff.5.m. 108. contra Bonacina, y otros. Y la razon de la reí- mella es 5 porque aunque con el nombre de Relígiofos , uelen comprehenderíe tambien las Roligioías ; pero elto es comunmente hablan» do en lo favorable , mas no en lo penal , y odiolo: sea fic efé,que la difpoficion del cap.Nom folam, y cap. Conjsitutionem , de Regularib. in 6. es difpolicion penal , y habla lolo de los Reli. gioíos con el nombre maículino :. Luego en di» chos capitulos no le comprehenden lasK cligiofas; y por conbiguiente, no incurrieron en la fufpen- tion impuefta en ellos contra los Religiolos , que admiten 2 la Profefsion algun Novicio, antes de cumplir el año del Noviciado, Lo fegundo ; por. que las Religiolas no fon capazes de incurrir en fufpenfion proptia, y rigurola ¿como varias ves zes hemos dicho: Sed fíc efé , que en dichos ca. pitulos , en que leimpone dicha Sufpenfon , fe habla de los Religiolos que fon capazes de incur. riren Sulpenfion propria , y riguroía ; Luego no le comprehenden en ellos dichas Religioías. La menor le prueba 5 porque alli haze el Papa mencion de las penas, que en las Religiones fe fuelen imponer por los delitos mas graves; co- mo confta del mifmo texto delcáp. Non /olum, in fine, Sed fio ef ; que en algunas Religiones avrá impuella pena de Sulpenfion propria, y ri» guroía , por los delitos mas graves ; que en ella te fuelen cometer ; Luego en dichos.capitulos fe habla de Religiolos capazes de Sufpenfion pro- pria y y no' fe comprehenden las Religiolas; y por configuiente , en fuerza de ellos , no incur- rieron en fulpenfion. Objecion contra la refpuef a al cafo, 1189 Orme: la materia , y efedto de que le habla en: Derecho con — los Religiofos, es tambien co- mun ¿las Religioías , baxo el nombre mafculino de Religiolos , fe comprehenden tambien las Re- ligiolas : Sed fc ef; que la materia, y efcñtos de que hablan los capitulos citados, <s comun 4 Religiofos , y Religiofas ; pues esla admision 4 la Profefsion'; Luego por el nombre de Religio- tos en dichos capitulos, fe comprehenden tams 309 bien las Religioías , y por configuiente , dichas Religiolas incurrieron enla Sulpeníion im>uefta en dichos capitulos. Reípondo al argumento, diftingo la mayor : quando la materia , y efecto de que 1: habla en Lierecho con los Religioíos, es tambien comun a las Religioías, fi dicha ma- teria es favorable: , baxo el nombre maícuiino de Religioíos , le comprchenden tambien las Relí. giolas , concedo la mayór : quando la materia, y cícéto de que fe habla en Dérecho con los Relig gioíos ,es tambien comun 4 las Religiofas, 6 la materia es penal, y odioía , baxo el nombre de Religiolos , le comprehenden tambien las Rilia gioías , niego la tlnayor , y diftingo la menor ael mimo modo , y niego la confequencia; porque aunque la materia de que le habla en Derecho lca comun a Religioíos, y Religiofas , lolo le comprehenden eltas baxo «el nombre maículino de Religiolos , quando dicha materia es favora. ble, y benigna, pero no, quándo espenal, y, odioía, Y como la materia de que hablan dichos capitulos , que prohiben la admision a la Prow felsion , antes del año del Noviciado ,es materia penal , y odiola contra los que asi los admiteng por elto no le comprehende las Religiofas en dix chos capitulos , ni atentos ellos, incurren en la Suípention impuelta en los capirulos dichos, y aísi no la incurrieron las de nuettro calo, 1190 Al modo que, ín cap. Non licet , Ó* cap. Monacbi, de confecrat. diffinci, q. le probia be a los Monjes el ler Padrinos , O campadres en el Bautilmo-;5 y no obítante, fegun como fen= tencia de los Doétóres , alos qusles figun Leana dro , de Baptifino , difp. 6. quef. 16. Diana, part. 9. track. 6. refol. 32. mo le comprehenden . en dichos capitulos los Religiofos que no fon Monjes. Y la razon que dán es; porque con nom». brede Monjes no le comprehenden los demas Religiofos. , que nolon Monjes en los Decretos prohibitivos , y odiofos. Veáíe tambien Barboía, apellat. 154. numer. 5. donde dize tambien, que connombre de Monjesen matería odiola no fe comprehenden los R eligiofos , que ho fon Mona jes. CASO TERCERO. Síorio,Abad de cierto Monatez rio cuyos Abades tienen fan cultad de conferir Ordenes menores a lus fubdis tos, concedió en vna ocafion Letras , o Patentes dimillorias á vno de lus Novicios para ordenarle de menores Ordenes con fu legitimo Obifpo ; y, en otra ocalion dió dichos Ordenes menores Oforio á otro defis Novicios. Pregauntafz., fi O/orio en ambas ocafiones incurrió en la Sufpen= fon impuefa contra los Abades , y demás Reli- giofos,que dan Letras dimifJorias a otros, que 2 Jus fubditos Regulares ,de que fe hablo en el Sua .porfo 19 naíner,1 1 73 ? Relpóndo, que OÑorio en: 4191

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