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a 308 Objecion contra la refpuefa al cafo. 1184 N los capitulos citados de el lia E bro 6. delas Clementinas, no le atiende á li es valido , Ó no el ado de la Pro- £iísion Religiola., antes de cumplir el año de el Noviciado , fino folo al hecho miímo , y delito, «que cometen los que admiten al Novicio ¿laPro- fe(sion , antes de cumplir dicho año : Luego auna gue defpues del Tridentino fea nula dicha Pro. elsion , y no induzca obligacion alguna , incur- ren en dicha O los Religiolos , que ad- miten alguno a la Profeísion antes de cumplir dicho año del Noviciado. Relpondo al argumen. to , concedo el antecedente, y niego la confe. quencia; porque aunque no le atiende en dichos capitulos al valor, nulidad de la Profeísion, fino folo alaGto miímo de la admifsion ; pero le atiende , y mira aefta admiísion , en quanto al efeéto que producia dicha. Profeísion de dexar obligado al tal Profeflante 4 entrar en alguna Re ligion ; pues “dichos Canones quilieron impedir dicha obligacion , mediante la impoíicion de di. cha Sufpenfion; y como yá: delpues del Triden, tino cefsó dicha obligacion , y la Profeísion hes cha antes de cumplir dicho año , no dexa al Nox vicio con obligacion alguna de Religion 3 por el to celsó el mutivo , y razon , porque fe impulo dicha Sufpenfion, y por configuiente , defpues del Tridentino no le incurre en dicha Sufpen- , fon, admitierido al Novicio a la Profeísion , an: tgs de cumplir el año del Noviciado. : Oluf “Contra la mifma re/puefa. “90D ; 1485 E" Matrimonio clandeftinó., que | lo estal , por:celebraríe fin la prelencia del Parroco , y teltigos, es nulo, Ein. valido, defpues del Concilio Tridentino , Sef. 24. de Reformat. cap. +. como aísientan todos los Doftores, y noindice fuerza , y obligacion de Efponíales ; como por lentencia comuniísima diximos en el Tra. 1 3. de la q. part, Confer. 1. Caf. 5. por todo el: Sed fic áft , que no obltante efto , los que contrahen Matrimonio elandefti- 'no, incurren en las penas impueñas 4 ¿l;como de fienden muchos , y le puede ver em Thomás San- chez, lib. 3. de Matrimon, di/p: 2. num, 3-y 4» Luego aunque delpues del Tridentino fea rula la Profeísion Religioía, antes decumplivelaño del Noviciado ¿y no induzca bbligacion de Re- digion ¿in genere y incurren enla Suípenfion ,im- puelta en dichos capitulos del 6, de las Clemen- tinas los Religiofos, que admiten a la Profefsion al dls Antes de cumplir el año del Novi- fiado, A" E ,3456 Refpondo al argumento , concediena Tratado XV. Delas Cenfuras en e fpecies dola mayor , y negrndola menor cone Sanchez , num. 5. y con Palao ¿de Sponful difp. 2. punci, 13.5. 1. num. Y: Los quale la comunilsima fentencia defienden , que la nas impueftas antiguamente Alos Marrimg clandeltinos , no lascontrahen, Ó incurren que contrahen Matrimonio clandellino ; quelo es tal, por contraheríe fin la prefencia del Par co, y teltigos,y cellaron deípues del Trident y le ha deeltar folo a las penas en el prefcripl porque dichas penas miraban alMatrimoniog deltino ,que era Matrimonio verdadero, Yiñi ue es nulo , y ho produce alguna obligad Veale Palro , dicho num. 22 y Sanchez 8 mum. 5. y tambien fe vea en ellos , y enla más que tratan del Matrimónio , que pena las impueltas por el Tridentino a los quet trahen dicho Matrimonio clandeltino, y « tU roco , y teltigos que alsifiena el; y vealeta bien dicho Tratado XIII. de nueltra Quartal te, mam. 790. y liguientes» a OBFECION Hll. AN Contra la mifma refpuefa. == Uanto es mas rave el delito, caltiga mas gravemente, pl le mide la pena , legun la gral vedad de la culpa : leg. Nibil intere/f0”, de Adila ser. leg, Si guemquam, in fines Cod. de Epifcop O Cleric, Barbola, Axiom. 68. num. 3. y 4 $, Jic ef , que defpues del Tridentino pecanm gravemente que antes ¿los Religiolos , quel miten a la Profeísion al Novicio, antes de € el año del Noviciado : Luego 1 antes icentino incurfian en la Sufpention dichaK bien incurren en ella deípues del Trident Refpondo, diltingo la mayor : quanto es grave el delito , le caftiga mas gravemente¿A quanto al merito , d ¿in agtu primo , conceda mayor: en quanto a la impoficion actual calligo , im actu fecundo ,niego la mayor; concedida-la mienor, niego la confequencids pe que aunque es verdad, que el: delito: mas gh! le debe caltigar mas gravemente , y merco ydr pena; pero muchas vezes los Canonesii ponen pería a los delitos menos graves , y NOA imponen-4-dos mas graves ; y nolotros no hem de afirmar , que ay pena impuefta a algun de quando no efta impuefta en Derecho , aunqu tal delitoíea mas grave que otro , ¿quea! guna pena impuella ; y por configuiente , d delpues del Tridentino pequen más ygravem que antes, dichos Religiolos ,nole infiere, fi antesincurrian en dicha Sufpenfion, incu deípucs en ellaz pues aunque delpues fea cl des lito mas grave , ceísó el fin a o antes de dicho Tridentino, como arriba de M8: giicho 1187

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