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Conferencia XXI:De la Sufpenjion en particular Oc. que reciben algo de los' que entran en la Reli, gion, quando* ellos voluntaria, y. elpontanea- mer.te lo ofrecén , finque los Religiofos lo ayan Solicitado , ni hecho paéto direto , ni indireGo, no incurren endicha Sulpeníion. 1:81 Conclufion 7. Los Religiolos que re- ciben alguna cola, como precio por cl ingreflo al Noviciado, fi antes de la Profelsion le arrepintie» ren de lo hecho , y no recibieron lo que le pidió, o padtó, como precio, O (1 lo recibieren lo buel. ven antes de dicha Profeísion, y fe la dan omnino gratis auuque cometieron Simonia en dicha re- cepcional Noviciado ; pero'ho- incurriran en di- cha Sulpention: Ita Suarez, $0m. 1 «de Relig. lib, 4:cap. 56.1.7. Palao, fap.n. 3. Pelizario , dicho m.119. Y le prueba; porque lascenfuras no (e in curren hafta queíe ponga. el ado comp'eto pro- hibido por ellas: Sed fic eff,que el ato prohibido endichas Extravagantes , es la recepcion ¿la Re- ligion, y admiísicn a elia ; y elto fe haze cumpli. da,y perfectamente admitiendo ¿alguno á la ¿ ro feísion, y no admitiendolo folo al Noviciado, pues efte fe ordena á aquella : Luego los Religio. Los que reciben alguna cola como precio por el ingrello al Noviciado, li arrepentidos:antes de la Profeísion lo bolvieren, y reftituyeren, y dieren la Profelsiou omnind gratis,no incurren en dicha Sufpenfion. Veanfe otras cofas tocantes á elle punto en dicho Suarez, y Pelizario, y en los que tratan de Simonia ] 1,82 -Concluñion $. Las penas impueltas contra los Religiofos, que aAmiten 4 las mugeres en fus Monafterios,de queíe hablo en elSupuef, g+ de efta Confor. no lasincurren los quelas ad- miten en los Conventos, que le eftánfabricando, y en'qué no ay Comunidad de Reiigiolos , fino que folo afsift en algunos para cuidar de la obra, Ita Palso er. 6.di/p.q.pu nci,8.n.6.Pelizario,tra $. cap:8.fet. 2.q.6m:3 4. con muchos que alli ci- tan. Y la razon es; porque los dichos no fon pro= propriamente Cónventos,ni Monaflerios: Luego los Religiolos , que admiten a las mugeres en ellos , noincurren en dichas penas, Lo otro;por, queafsi lo ha declarado la Sagrada Congrega. cion , fegun refiére dicho Pelizario, $ Mi Cafos praflicos acerca de las Sa/penfiones en particular contra los Religiof0s. SUMARIO, De/fpues del Tridentino no fe incurre la Sufpen. Jon del caps Non/olum , O cap. Confitutios mem , admitiendo a la Profefsion y antes de cumplir el:año des Novitiado. num. 1183:y 1184, 2 nl i Sidefpues del: Tridentino fe incurren las pen nas antiguas,contralós que contraben Matria Par, 5. 307 monio fin Parroco, y tefligos,n. 1185. 1:86, Dicha Sufpenfion contra. los que admiten á la Profefsion , in cumplir el año del Noviciado, no comprebende a lay Religiofas , fegun opi= mon probable, nun: 1 188. ad 1190. Siel Abad Monacal, que ordena de menores Op denes a los Novicios [us fubditos , o tes dá dia" Mijforias , incurre en la Su/penfion del Triz" dentino , ef. deff.2:1.caP+10. 4 Mum119 Le ad 1197. Siel Religiofo Benito que conjujtá canfa dexa. el Hlabiso ,y Je vifie otro. y incurre en laSaf= penpon de la Clementina 1.de Statu Mona» cborum ? nam.x 198. y 1199. e Si el Religiofo, quefin descar fu Habito , fe vifa be otro , incarre en da Defcomunion contra los que dexan /u Habito? num. 1201. ad 12035 Que fe requiere paraque el keligiofo,que no ima pide a las mug.res el ingre/fJo en el Gonvento:: de Relizio/os , incurra en las penas de PioVe Gregorio Xilf. d num. 1204.4d 1208. CASO PRIMERO. 1183 Aftulo , Prelado de vn Conven= to ,juntamente con los Relíx giofos de el admitió a la Profeísioná va Novi. cio , antes de cumplir el año del Noviciadoz Preguntaje,f5 Caftuloy dichos Religiofos incura rieron en la Sa/penfion, impuefa in cap.Non fas lum , O cap. Gonfitationem,contra los Religion Jos , que admiten al Novicio a la Profefsion ana tes de cumplir el año del Noviciado * Reípondo, que tengo por probable , que Caflulo , y di- chos Religiofos ño incurrieron en dicha Suípen= fion. Ita Palao, de Cenfaris , difput. 4.8. 7. 0:44 mer. 2. verÍ. Gravior dubitatio:,. Saídhez , in Decalog. lib. 5. cap. 4. mumer. 10. contra Bona. cina, citado por dicho Palao. Y la razon de la refpuelta es; porque la Suípenñion , impuetta en los ¡capitulos citados, le impulo para que nofe admitictlen á la Profefsion antes de curaplir dis cho, año,porque antes del Tridentino dicha Pros feísion inducia obligacion de Religion in generez. ello es quedaba el dicho obligado 4 entrar er alguna Religion: Sed /5c eff y que. delpues del. Concilio Tridentino-, Seff. 25. de Regularibús, O Monialibus., cap. 1 5. dicha Profefsion hecha, antes de cumplir el año del Noyiciado ,.no (oloz, es nula, fino quegfampoco induce , O produc obligacion alguna de Religion, 9 de Orden Luego deípues del Concilio Tridentino ceffa ' la razon porquefe impulo dicha Sufpen» fion ¿y por configuiente cella dicha Sufpenfion. E ** hai dl E A ¿ Eyl A A po EA AA ¡ Ccz Obá e
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