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06 ba durañitefa Apolaña recibe dichos Ordenes Sagrados , incurre en dicha Sulpention : Sed J5c ef, que el Religiofo,que haze traníito á otra Re= ligion,, injuíta , € invalidamgnte, es verdadero Apoflata , mientras ellá en dicha otra Religion, como fe ha dicho: Luego dicho Religiofo , que eftando en la Religior, ab qual hizo injuñto, e invalido traníito , recibe los Ordenes Sagrados, incurre en dicha fufpeníion. 1275 Conclufion 3.ka Sufpenfion impuefta in cap.Non folum,O A Conf itutionem,deRe- galaribus, if 6. contra los Religiofos Mendican- tes, que reciben alguno á la Profefsion de lu Or- den, antes de cumplir el año del Noviciado , no folo comprehende a los Gonventos y 0 Comuvi- dades, en quanto tales, fino tambien a losR eliglo. Los indivíduos,que dieren lu voto, O fufragio pa= ra dicha recepcion. lta Suarez,m.6.Palao, /mp. mo 2.con otros que citan,fin citar a nadie por lo con- trario. Y fe prueba la Conclulhion; porque en di- cho cap.Conffitutiomem Lehabla delos milmos,de los quales le habla en dicho cap. Non folur ; CO= Imo alli fe puede ver ; Sed /5c ef, que, in cap.Non folum, habla el Papg Alexzndro IV. no lolo con- tra cl Prelado ¿ y Convento , fino tambien contra dichos Religiofos individuos ,ibis Quod /5 forte contra banc noftram probibitionem quemguam recipere prefampferitis, decerniorus eum,qui ta- dicór receptus fuerit ,nullatenas veftro efJe Ordi- nialligatumY ofque 4 receptione querumlibet ad profefsionem ciufdem Ordinis fore ipfo faclo Jufpenfus: Ó in [uper pena [mbijciendos , que Jratribus ipfims Ordinis pro culpis infligi gra. vioribus confueverunt. Luego clara , y exprel- famente fe impone dicha Sufpenfiun , no folo contra el Convento colletive fismpto , d contra la Comunidad , fino tambien contra los Religio.. los individuos , que dieren lu yoto, 0 fufragio para dicha recepcion. ] 1176 Conclulñion 4, La Defcomunion im- puefta en la Clementina 1. de rebus Ecclefa mon alienand. contra los Religiolos Prelados, Prefidentes de Monalterios , Igleñas , Priorados, €xc. de que fe hablo arriba , nofolo comprehen. de ¿los Religiofas Varones, fino tambiena las Religiolas , y tambien a los Religioíos de los ¿Ordenes Militátes , que fon propriamente Reli. giofos. Ita Suarez , num, 8, y 9. Bonacina, /2p. 1 5+ Pelizario , dicha /eÉ4.3.944/f, 4«num.103. Y la razon es ; porque liendo favórable , como lo es dicha conceísion,, reípeóto de las Igleñas, gcc. fe ha de entender de todoslos que fon pro- priamente Religiefos: Sed /íc ¿f,que todos los di- chos fon propriamenteR cligiofos : Luego*l to- dos ellos comprebende dicha Clementiña , y la Yu(penfion en ellos impueña. 1177 Peroadvierte dicho Suarez con Sil. Veftro , y Navarro , que lo dicho fe entiende de los Religiolos , que vivenen clado de Religio= los; porque fi algun Religiofo ha fido trasladas 4 Tratado XV.Délas Cenfuras Ent fpecies 1) ” S doa alguna Igleña Secular , Para adminif difpenfáir lus bienes , no le comprehende en! fufpenhon , impaefta en la Clementina r, de cimis , contra los Religiofos , que fiñ julto lo , 9 privilegio víurpan, O le aproprian los dida mos debidos a los Rectores de las Iglelas, de fe habló en el Supuef?. 3. de cha Conferenca 1178 Concluñon 5. Los Religiolos Nest 0 Benitos , que vna ,ú dos vezes lolamente? varen divería forma de Habito , y velluarió; do por muy breve tiempo cada vez , no ner ren en la Sufpenfion , impuefta contra ellos £ Clementina 1. $. Si quis autem , de fat MO chorum, lta Palao, mum-7. Bonacina ¿9% ns, Diana , part. 5.trad? .10.re/olut. 44. Y la es porque aquellas palabras , que vía el té Pobtare prafumpferit, manifigllamente can , que fe ha de admitir enel cafo parvidal materia : Sed fic.efé , que el mudar el Hab vna , Y dos veces, por muy breve tiempo? puede juzgar por parvidad de materia: Lu dichos Religiofos , que vna , dos vezes ¿1 muy breve tiempo no levaren dicha formapi cripta de Habito , noincurren en dicha fulp 10m. 0 1179 Y lomiímo,, preportionefervata; zen dos Autores citados , de los Religiolos Bf tos , que aísiften 4 la caza de bellias , O aves; g le elcularán de incurrir enla Sufpenfion , impl ta contrgiellos en la miíma Clementina , y des le hablo arriba , Supue/?. 7. mum. 1170, 1 als tieren vna vez calualmente. Porque el texto diz Ex propofito interfuerint. Veale dicho Suarez m. 10. ín fin Bonacina , 1.15, verf. Ob/en tamen , Palao, mum. 9. y otros que alli ct 1180 Conclufñon 6. Para que los Rcligik incurran en la fufpenfion ,impuefta en la EX vagante 1.y 2. de Simonia, contra los que pia O reciben algo por la admiísion , 0 entrada é Religion , es nece(fario,que lo que refiben 6 voluntaria , y elpontancamente dado , y cf por los que entran en la Religion, y fe requí que preceda paéto tacito,d exprello de admi a la Religion baxo la condicion de que de al na cola, Ita Pelizario , fup.cap.2 [04.3 q4 $ 119. y cap. 3. /eÉ2.2.q-16.0.88. Suarez de E Juris,difp. 2 1. fe6.5.m.7..con otros muchost citan, lo.miímo Palao , £rad?. 17. pundt. 23, 1, con otros que alli cita. Y fe prueba la: Gl clufñion ; porque el recibir alguna cola del que entra en la Religion,quando oe si voluntaria, "y e[pontancamentedo ofrece , no es por si* mal ni prohibido en dichas Clementinas , antes DÍ eftá permitido en ellas por las palabras tessjllla damiaxat que perjona ipfe ingr tes pure , O fpónte , O plena liber ommnique pactione cefJante dare, vel oferr Js , Monaf erijs y Prioratibus , domibas, cis buiufmodi voluerint , cum gratiarum 26 me licite recepturi , Oe. Luego los Rellg

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