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Conferencia XX, De la Sufpen ¡ffonen particular, Ue, licencia del proprio , 1e impone la Sulpention: Luego no aviendoíe ordenado Marcelo de Or- nes mayores de ¡mano de Obitpo ageno , lin li- ecncia del proprio, hi no lolo de Ordenes meno- rcs , noincurrio en dicha fufpenfion, La mayor confla de la miíma Extravagante arriba citada, donde le dice; 4d aliquem ex Sacris Ordinibus feceris promover , Oe» Luego lolo habla dicha Extravagante de los Ordenes mayores, y no de los menores. Refpondo, que aunque en dicha Extravagante lolo fe habla de los Ordenes ma- yores, pero en la Bula de Vrbano VIII, citada, fe habla tambien delos Ordenes menores;y tam- bien, como fe ha dicho en el miímo Tridentino, fe habla no folo de los mayores,li no tambien de los menores ; y por configuiente , aunque Villa. lobos, y Cafpeníe citados , fundados en lolo di- cha Extravagante de Pio 11. defienden, que Marcelo no incurrió en dicha fulpention; es mas probable , y mas fundada la relpuelta:, que de- fendemos. OBFECION 1l. Contra la mifma re/puef?a. 1157 Unque Marcelo le huvieffe or- denado de Ordenes mayores de mano de Obifpo ageno, lin licencia delpro» prio, dicho Obitpo ageno, no incurria en la Suf- penfion impuelia en d:cho cap.8.del T tidentino, contra los Obilpos, que ordenan a fubditos age- nos, Gn licencia de íus proprios Obilpos,fi dicho Obitpo Ordenante hazia julzio moralmente cier- to , que lo tendria d bien el Ubilpo de Marcelo,d con la efperanza probable de la ratihabicion de dicho Obiípo de Marcelo , como con muchos defiende Leandro ,de Ordine di/put. $. que. 32. Luegó tampoco Marcelo incurrid en dicha fuípenfion , aviendole ordenado de Ordenes menores de mano de Obilpo ageno , fin licencia del proprio. La confequencia le prueba ; porque aísi como la fufpenfion fe impone contra elO bif. poOrdenantesque ordena a lubdito ageno.findi- cencia de fu proprio Obiípo; tambien fe impone contra el que le ordena de mano de Obifpo age- no, fin licencia de lu proprio Obifpo; 1158 Refpondo al argumento lo primero, negando el antecedente cón Suarez, Jfupra num. 16. y 19. con Machado, lib.4. part. 1.bradi.z, “docu, 6. Salmaticene,de Ordine, cap.4.pantz, 4. num. 64. y es comun;todos los quales defienz den , que no balta dicha rarihabicion probable,ó juicio moralmente cierto , que forma el “Obifpa " Ordenánte, de que lo tendra a bien el Obifpo del fubdito ordenado , para cfcularíe el Orde- nante de incurrir ea dicha fuípenion , y pot configuiente le niega la confequencia. Relpon< dolo' fegundo, admitiendo el antecedente , y negando la confequencia y porqueren el:calo de 30Lb* dicho antecedente , yd le fupone alguna licencia. : de parte del Obiípo Ordenaate , la qual, legun los Autores en el citados, fejuzga por fuficiente licencia, para que dicho Obifpo pudieffe ordenar a Marcelo ; y enel cato de que nofotfós habla. mos , ninguna licencia tenia , fegun propone el calo, Y atsilo mas que íc prucbaien elárgumena toes, que Íi Marcelo tuvielle moral certitud de que fu Obifpo tendria á bien que le ordenale con dicho Obilpo ageno., fin dicha licencia , Y eltuvie(le cierto de dicha ratihabicion 5 porque* dicho Obiípo ageno le la afeguraba; y que el podia licitamente ordenarle , y dicho Marcelo ordenaríe con el, no incurria Marcelo en dia cha Sulpenion. Lo qual admitimos por proba=; ble con Suarez , dicho mum. 17. y Paleo, dicho m4 $ .Tertiascafus , Barbola fobre dicho capi. tulo ,».38. advirtiendo con ellos , que rara, O ninguna vez le debe admitir dicha ratihabicion; 9 que lo tendra abien el Obilpo del ordenado. Caso QUARTO. 1159 Ma , Sacerdote fimple ; tuve licencia Iggitima de lu Parros co , para adminiltrar todos los Sacramentos, du= rante vna aufencia , que bizo dicho Parroco,con legitima canía, y licencia de lu Obilpo: ofreció4 le en el tiempo de dicha aufencia:, que dos luge4 tos huvieron de contraher Matrimonio, y dicha” Viriato alsiftio a el, Pregunta/e , fi Viriaro ina currió en la Su/jpenfíon impuefta contra los Sas cerdotes Seculares, o Regulares, que Én liceng cia del Parroco a/sifien al Matrimonio de algua nos? Relpondo,que Viriato.no incurrió en dicha fufpenfon, Efta refpucfta debe fer de Palao , del Salmanticeníe , y de todos los demás, que nofo. tros citamos cn el Trat. 13. de la Quarta Parte, Conf.6.$,2.consl.14.0.770. Y la razon es3por- que dicha fufpenfion lole fe impone contra los que aísiften á dichos Matrimonios, fin la licencia requiíita por el Tridentino: Sed fe ef 5 que Vis riato en el calo propuefto , aísillia a dicho Maa trimonio con la licencia requilita y y que pide el Tridentino: Luego Viriato no incurrió en dicha fufpení on. La menor fe prueba; porque , fegun dichos Autores , la licencia requiáita por.dicho Tridentino , para aísiftir al Matrimapio de algu. nos con licencia delParroco,no es necellario que fea individual, y efpecifica, fino que baña la ge- neral, concedida para hacer todoy los oficios de Parroco , y aun la fubalterna de adminiftrar to= dos los Sacramentos: Sed (fc que Vito quedo con la licencia fubalrerna de adminiftray todos los Sacramentos: Luego Viriato a(= * (tio á dicho Matrimonio con la -*:* licencia requifita por el 3 -Igidentino.*** 2 ! : Bs y ps A Ob
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