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Conferencia XX, De las Sufpenfiones en particular , (e. 293 fcio fuofufpendat,O fic Sm/penfum ad Apofos licam Sedem tranfmitad. Tambien fe. impone Suípenfion in cap. Epifcoporum,de privilegijs, in 6. contra los. que, celebran en prefencia del delcomulgado , 9 Entredicho; fegun Leandro, dicha e 22. Tambien ay Sulpenfion contra los Sacerdotes , afsi Seculares , como Regula= res , que no obfervan las colas determinadas en el Decreto de la Sagrada Congregación de la NViíita de Roma, de 10. de Julio de 162 5. en el qual Decreto fe fulpenden del Oficio de oir confefsiones dentro del Obifpado: de Roma los dichos Clerigos , que no guardaren dichas cofas, pS | 1122 Tambienfegubalgunos, ay Sulpens lion, ¿p/o ire lata , contra los Obiípos , y Presbyteros ,in.cap. Nullws Epifcopws,de Coma Jetrat. diftinét. 1. que aviendo empezado ¿4 ce. lebrar la Milla , prelumieren el dexarla, O inter= rumpirla , para que otro la lupla; aunque otros fienten , que dicha, Suípenfion folamente es fe- senda, Veale Palao,$. 2. mumer. 5. Tambien ay Sufpenfion ip/oiare lata, contra los Clerigos, que con fabiduria , y advertencia eligen á al- guno para Obifpado , Retoria, Beneficio , ú Oficio, a que eftá anexa , Cura de Almas, con+ tra la forma preícripta in cap, Cum in cunélis, $. Clerici , de Elebiiome. N cafe lobre cíto á Bos nacina , mum. 26. y Palao , $. 3. mums 1. Tambien quieren algunos , que aya Suípenfion ipfo ire lata , contra los Eleétores , que abu. Lando de la Secular potcftad , eligen 4 alguno para Beneficio Eclefiaftico. Y el: que. contiente en dicha Eleccion , queda tambien fufpenío del Beneficio , aque es elegido , y no puede [er elen gido a alguna Dignidad. Pero la Sufpenfion contra dichos Eleétores , quieren algunos, que no lea ¡pfo iure lata , fino: ferenda. Veate fo. breelto Suarez, difp, 31. /eéd. 3- numer. 12: 33.y 14» Bonacina , mumer. 29. Pálao , /a- pra numer. 2. Tambien , fegun algunos , ay Sufpention ¡p/o iure lata, contra el que confir» ma , O aprueba la Elecion del indigno ; aunque Palao , num. 3.con Bonacina fiente , que no es ipfo iure , (no ferenda, " 1123 Conclulion 3. Tambien ¿n cap. Si guorundam , de Solutionibus , le impone Sut. penfion contra los Clerigos,0 Curas de AL. mas , que teniendo la adminiliracicn , y cui- dado de algunas Iglefias , las oneran , O «gra- van cen deudas agenas , losqualesquedan fuí peníos ipfa jure , de la adminiftracion de di. chras Iglelias ,lasquales no quedan: obligadas 4 dichas. deudas, fino en en quanto redundaren en vtilidad de ellas. Veale Palao , numer, 4, Machado y docum..2. num. 8. Leandro, di- cha q. 22. Tambien ¿n cap. Statuimas y: Su tidijcientes , de Eleétione , lib. 6. le impo» ne Sulpenfion contra los Clerigos Beneficia- dos , que oponen maliciolamente alguna co- Lar. 5. ía 4 los que lon Eleosd Dignidades , Perfonas * dos , O Canongias , y defpues faltan en la probanza. Y quedan fuípeníos por tres años de los Beneficios , que tienen en aquella Igleñaz cuya Eleccion impugnan. Veale Bonacina ,/4= pránum, 27. Palao num. 5- 1124 Tambien incap. Capientes , $. Car terum , de Eleciione , l1b.6.fe impone Luípen+ fion ¿pfo facto , contra los BleAores de Obil4 pos, que fueren negligentes en prelentar la Eleccion al Ele Ao dentro de ocho dias; y lo miímo le imponen contra los quefe oponen 4 dicha Eleccion , y no comparecen ante la Siw lla Apoltolica por si, 0 por Procurador , deny tro del termino feñalado en dicho capitulos Veaíe Palao, num. 6, Bonacina , numer. 18. y lo miímo fe dice en orden 4 la poftulacion de Obiípos. Tambien in cap. Si Compromi/Ja» rias, de Blectione , libe 6. feimponefuípen= hon ipfo facio , por tresaños, contra el Coma promiflario ,.que con fabiduria ; y culpables mente eligd alindigno para Obifpado ,ú otra Dignidad fuperior a el 5 y dicha Sulpenior» trienal fe entiende de los Beneficios Eclefaftig cos, que tiene en la Iglefiaá la qual ofende, y agravia, Y del mifmo modo fe entiende la Sufpenfion contra los Eleétores de Obifpos, arriba dichos , y opofitores 3 ellas , inmedia. tamente antes dichos ; elto es , que por treg años quedan fufpentos de los Beneficios, que tienen en la Iglefa , de cuya Eleccion fe tras ta. Veafe Bonacina , numer..25. Palao, nua mers»7. donde dice , que le eftiende dicha Sufpenfion , á los que impugnan la Eleccion de algun Obiípo, 0 Superior dicho, la poftulacion, 9 provilion de ellos , y falta en la provanza de lo que opuío, | 1125 Tambienquedan fufpeníos ¿p/o fatto; de todos los Oficias , y Beneficios , quale(quie- ra que fean, todos los Clerigos Seculares , d Regulares ; que en tiempo de Sede Vacante ocupan , toman , 0 convierten en fu provecho los bienes de las Iglefias, Conventos, 0 Cole- gios vacantes , 0 los dividen entre sí, quando los bienes de dichas Iglelias vacantes pertenecen alas miímas Iglefñias , O le deben convertir ca viilidad fuya , 9 que pertenecen al Prelado d - funto,, d al fucelor. Y lo dicho fe eltiende tam= bien á qualefquiera Clerigos , inferiores a los Obiípos , que cometieren lemejante delito,en la vacante de lus Igleñas , O de las (ugetas ¿ellos, ex cap. Prefenti , de Ofjic. Ordinarij. Y dicha Sufpenfion no comprehende fino á las perlonas, que fon del Cabildo , Colegio, Conyento 19 Jeleña , cuyos bienes fe víurpan. Y cafe Palao, num. 8. Bonacina,numer. 24. Machado ,do- cum. a mámer, vos Tambien quedan fufpeas fos los que exercen el Oficio de Juez Conu fervador , que conadyertencia (e introducen 1 conocer fuera de los caos de manificlta .injuriaj Bb 2 Y A E
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