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292 Tratado XV. De las Cenfuras en e fpecie: . noransia invencible de Hecho ,0 de Derecho, DW. 1135» y $136. Tambien e/5u/a el recibirlos con dicbaDefcoma: ' mion, por wicdo que cae en varon confante, DVUV. 11375 El que recibe los Ordenes , en que intervino Si- monia ,¡gnorando invencibiemente , que bu vie/ffe intervenido , no incurre en la 3n/pen- fon, contra los que fe Ordenan Siwoniacas WEnte, DAM. 1138. Bl cafado ,que con buena fe resibe los Ordenes Sagrados , no incurre en la Sufpenfion de la Extravagant. Ántique, de voto, $ voti res demptiont, 14m. 1139. La ignorancia invencible , y el miedo que car en varon tonfante , efcujan de incurrir en la Su/pen/fion,contra el que fe Ordena con Obifs po ageno, fon licencia del proprio. m.1 140% 4117 f “Onclufion r. A mas de la Sul. penfiones referidas en el $.an- tecedente , impueltas contra los Clerigos, ay otras muchas; las quales por modo de epi logo,y compendio pondremos en elta,, y en las figuiena tes Conclutiones , puesno fon tan comunes co. mo las arriba dichas, ni fuelen incurrirle fi no ra ras vezes. Lo primero , el Clerigo Ordenado ¡n Sacris , publico, y notorio concubinario, d for- nicario , eftá luípenío, ex cap. Quefitum,vltim, de cohabisat. Cleric.. Or Multe». Vero ella Suís penfion , impuelta en Derecho ,eftá ya deroga. da por la coftumbre “contraria , y legun el Con. cilio Tridentino ; fegun dize la comun fentencia en Leandro, quefB.1 5. Palao, $.5.1mám. 5. con gra otros.Y alsi deben fer fulpentos por los Obif pos, (i amoneÑfados en el modo; que prefcrive el Concilio,Sef/: 25. de Reformat. cáp. 14.n0 té enmendaren, y les deben imponer las penas , que alli lc ordenan, Tambien quieren algunos ¿que el Clerigo Sodomita fea publico , d: fea oculto, ete ¿pfo facto, fuípento del Oficio, y Beneficio, Otros., que lo dicho fe entienda del Clerigo Sos domita ps +y no del oculto ; pero Palao, mum.6.Leandro,quef?.17.con muchiísimos que citan , defiendeh',que no ay Sulpention alguna ¿p/o iure ,impueltas contra dichos Clerigos So..- omitas , ora dublicos , ora ocultos; + * 1118 Tambien quieren algunos , que fea ipfo fabio , fuípento el Clerigo infimado de al. gun crimen de adulterio ; perjurio ¿9 fallo tef- timonio; como [e puede ver en Palao,S. 5:1am. 4. pero la fentencia contraria defiende el mimo, con muchos que alli- cita. Tambien ay Sufpen- tion ¿p/o fado, impuelta contra los Clerigos Be - neficiados', que llevan fuero de caía, y publica- mente vellidos bordados , d texidos de diveríos colores , lin caía razonable , y legitima, Veate Leandro, queff. (8. Palao, $. 3. num. 12.don- de dizen , de que cufas lon privados por dicha “Sufpention » Y la diflingign que ay: entre los Clerigos Beneficiados , y los no Bentfici en orden á dicha Sufpeníion. Y tambien dizdp, $4 que la coftumbre'contraria ha prevalcaido tg tra dicha Sufpenfion , y queaísi folamente eh en fuerza , y vigor, en quantoá los Cleg que llevaren talhabito, o veltido., que lo hági delconocido , y parecer Secular. A 1119 - Tambien quieren algunos , que quel. de ipfo facto , fuípenlo de Celebrar el Sacerda) AA te , queaviendo empezado la Miífa , la dexa dí Ñ y perficionar , y cumplir fin razonable , y grava cauía, Pero lo niegan otros, y dizen , que (ol6k es Sulpenficn ferenda la que le impone in ¿ap Nuilas Epifcopus de Confecrat.diftindt.: Ve le Bonacina,num.1 7. Leandro,qacfP. 21. Tandl bién queda fuípenío de oficio, y Beneficio, 4 arbicrio de (u Obifpo ,el Clerigo, que recibé oblaciones del manificito Ulurario , 6 lo admit á la comunion del Altar: ex cap. Quia in om nibus , de Ufaris , y debe reltituir dichas obla ciones recibidas, Tambien queda (uípento ell Clerigo , que dá fepultura Ecleñaftica al cuerHl po del manifielto Ulurero + psro debe eftar deX nunciado por tal. Veaíe Palao , $. 2. mum. 1 : Leandro,qugf. 2 2. Tambien eltán fufpentos los Clerigos , que ocupan , O roban los bienes del las Iglefias , Monafterios , S¿c. y demás Luga a res de que habla el Tridentino ,Se/f. 22. de Red! format. cap. 11. y el cap. Soper eo , 2. de Rapa! sor ib. pero dicha Sulpenfion no es ¿p/o facto Mi no ferenda ,legun dicho Palao, 5 1120 Conclufñion z, Tambien ay Suípena* lion ¿p/o iure , impucíta contra los Clerigosy que vían de los Ordenes en Lugar Entredichos $ ex cap. Tanta, de excefsibus Prelatorum , capa Epi/coporum , de privilegijs in 6. y otros que $ refieren Leandro, dicha que ff. 22. Palao, S.248 mur. 7. el qual con Filiucio defiende, que dis? cha Sulpeníion no es ¡p/o iure lata, fino ferema da. Tambien legun algunos ay Suípention ab! Officio por tres-años , ¡pfo iure lata ,conwrael! Sacerdote Secular ,:d Regular, que no prohi- biere los Matrimonios clandeflinos, d aísiftica re a ellos, ¿in cap. Cum inbibitio, 3. de Clan! defiin. de/pom/at. Y afsi lo ientén Enriquez, Y Sayro , citados por Leandro , dicha quel. z 2 aunque Palao, $. 2. mumer.3. con Covarrubia! Sanchez, y otros fiente, que dicha Sulpenfom nocs 1pf0 iure lata, lino ferenda; porque A dicho capitulo fe dize : Per trienium ab Oficio 'e Jujpendatur, 3 1121 Tambien ay Sufpenfion ne contra los Clerigos , que bendicen las feguna das nupcias ¿ex cap. Cappelianum , AN cunáis nuptijs. Pero dicha Sufpenfion no y Jo facio , linoferenda ; aomo con muchosdize Palao , mumer. 4. Y lo advierte la Gloffa ¿Lo 3 bre dicho capitulo ; por las palabras figuientes: Mandas Papa Epifcopo [uo , (id eft Capella quastenusCappellapurs ¡lsrn ab Officio,O* Bene fio Ai Al K y ¿3 13

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