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Conferencia XX¿De las Su nos que le ayarrecibido el Orden cof ignorancia de dicha renuncia de- la Dignidad Epiícopal. Coníla ex' cap. 1. de Ordimatis ab Epi/topo , qui renunciavit Epifcopatmiz Pero cíto le entiende, pres le recibe, de dicho Obifpo algun Orden e los mayores; pero no. quando le reciben los Ordenes menores.£s do4trina qua/.2.Palao, mun. 1. Cal 33. Machado ,num. 1. 1104 Supongo lo 3. Que el que fe ordena antes de la legitima edad , Y €l que íe ordena extra tempore , queda (uípento' de los Ordenes alsi recibidos, como lean Ordenes Sacros ¿como confta de laExtravagante de Pio 1L'que empieza: Cum Sacrorum, y elta confirmada por Glemente VIIL. y las palabras de dicha Extravagante (on: Statuimas , O ordinamas , quod omnes , O fin. guli , quí ab/que difpenfatione Canonica » aut degitima licentia:, fivé extra bempora d lure Prajcripta five ante atatem legitimar , vel ab/. que dimifforijs litseris, etiam citramontanis ad raliquen ex Sacris Ordinibas Je fecerint promo. vEri 54 Juorum ordinum execatione ip/o jure Ju/penf fot: O f bujafmodi Jufpenfione da- rante, in cifdenOrdinibus minifirar e. prafump- Jerint; eo ¿pfo.irregularitatem incarrant Donde conta claramente la Suípenfion de aue hablamos en elte Supuefto, Y tambien confia , QuE no le "comprehenden en dicha Sufpenfion los que reci. ben los Ordenes menores antes de'la legitima edad; pues aqui fe habla Exprellamente de losOr.. denes Sacros, y mayores ; y alías no aytexro al. guno, que imponga Suípention á los que reciben os Ordenes menores antes de la legitima edad; y alsi , el caftigo de ellos le: remite ¿al arbitrio del Obilpo, Veale Suarez, dp 1:/0él 1 mumer. 22. y 23, Palio, num.6. y 7. Leandro »QuUAÑz. Bonacina, punci.5. numa. y alli los demás. 1105 Supongo lo 4. Que el que eltando defcomulgado' con Deleomunion mayor: recibe alguno de los Ordenes mavorés » queda fufpenío ipfo jure , vel facto 5 como confla “ex cap. Cúm ¿llorum , de, fentent, excomimuñicat. Yambien queda fufpenfo del Orden recibido el que recibe Ordenes del Obilpo ageno, fin licencia de fu proprio Ordinario. Y confía dicha Sufpenfion de la Extravagante de Pio 11. Y tambien confla del Concilio Tridentino, feét.23, ap: 8. de Ren format. y clta Sufpention comprehende a los que lin dicha licencia de fu proprio Ordinario reciben quale(quier Ordenes, lean mayores , Ó menores. Veafe Leandro, que. 4..y antes en la quef.s. Palao,dicho $.r. NUM-3 + Y qe Calpente,num.34. y alli los demas ¿y ella Sulpenfion, que incurre el queíe ordena con Obifpo ageno , fin licencia de la Broprio.Ordivario, es halta que cl: Obitpo, ll Ordinario. proprio le abíuelva de ella s fegun advierte el Cafpente, y Bonacina, fupr. num.2.' 106. Supongo lo 5. Que el que en tiempo de Sede vacante, y dentro del primer año de di. cicrta en Leandro, Ponle, /eét.s .numer. Jpenfiones e Particular, doc, MR cl e A e e 289 cha Sede vacantele ordenare de Orden Sacro,6n ellár precitado 4 ello por razon de. Ben<fcio, que tiéne , d que aya de recibi, aunque dichas Ordencs las reciba cop Dimillorias de, dicho CA= pitulo “edé vacante,queda fufpento Ipjo facto de los Ordenes recibidos , halla. quede abfuelya el 'Obifpo futuro; Y fe advierte y que dicho capi- tulo dede vacante no puede conceder dentro de dicho año tales DimifTorias , filo. es a los que Bl. tvieren con necelsidad de ordenarlé por razon «de Beneficio que pofleen ¿:0 que han de recibir. "Confía todo elto deConcilio T'ridedtin, Sef7. ae Reformar, cap.10. Y fi las Ordenes, que rea Cibe lin dicha nece(sidad , fueren Ordene ICS , nO ¡acurré en vados del privilegi $ MENO Sufpenfion ; pero quedan prix o Clerical , en elpecial en ad caulas criminales. Veale Barbofa lobre dicho capitulo del Concilio , Leandro y qua. 15. Paz 20, nam.11.Calpente, nur. 36. y alli todos, 1 YrO7 Supongó lo 6, Que el que le ordena icon (u proprio Obilpo en Obifpado ageno , lin licencia del Obiípo*de dicho ageno Obifpados donde el'proprio Obifpo celebra Ordéhes, ques da fulpento de el Orden recibido. Confta degk Concilio Tridentino, SeJ.6: de Reform. cape5a donde fe dize : Nulli E pi/copo liceas eujufvis Privilegi pretextuPontificalia in alteriñós Dicen “ej exercere ;n1/3 de Ordinari; loci expreffa li. centía, O" in perfonas ciden Ordinario Jfubjecias tantum. Si fecus factum fueris; Epifcopus ab exercinio Pontificaliam , O fc Ordinati ab exe cutióne Ordinum fint ¡po jure Jufpenf. Vealo Palao, num.5. Calpeníe, 2.37. Leandro, quejt, 16. Machado, Hocur. 1.Nnumer, 3. Barbofa lobre dicho cap..;. el qual en el numer.s. dize , que el Obiípo , que exerce los Pontificales en ageña Obiípado con licencia exprefla del Ordinario de dicho Obifpado > puede ordenar á (us proprios Diocefanos,, no obftante elte Decreto del Tri. dentino, fegun doátrina de Aldano, y Armerda = riZ , que dízen fe refolvió asi por la Sacra Coma gregacion'; mas no dizs Barboía, que puedan los fubditos de dicho Obiipo, que con dicha li cencia exerce los Pontificales en dicho ageno Obiípado otdenarfe ¿on él, fin licencia del Obíf.. * po de! Lugar donde exerce los Pontificales, 1108 Lomifmo que fe ha dicho en orden al Obifpo . que exerca los Pontificales en ageno ¿Obifpado,, fe dize tambien del Arzobilpo ; pues " tampogo 4 elte (e le concede el exercer los Pon. Han las Diocelfis de fus Sufraganeos; fín licencia de ellos , menos en algunos cafos ; como con Barboía , y los demás advierte dicho Palao, el aba advierte, que aunque el Obifpos que confiere la prima Tóntura'en ageno Obiípas do, fin licencia del Ofdinario del Lugar, incurre en la Sufpenfion*de los Pontificales 3 pero que fu lubdito. , querecibiefe la primera Tonfura en dicho ageno Obifpado, 'no incurre en la Suípena Lion impuéfte en dicho capitulo*del Tridertino; -POXA

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