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Conferencia XIX, Dela Difinicion, Divifion; 4 c, OBFECION JIL Consra la mifina re/puefa» 1098 ARA el computo de los años Pp requilitos para recibir los Of. denes mayores, le deve computar el día del Año Viticlto ; de fuerte, que fi yno cumple los años para dichos Ordénes el dia dos de Marzo de Año Viñielto ; no puede ordenarle de Ordenes mayores el dia primero de Marzo, computando el día masdel Vilicho en lugar, y numero del día dos de Márzo , en que cumplia la edad; y efto cs doGrina comun. como [e puéde ver en el Salmantic. de Ordine ,Cap.5. puncl:1. Mám.3 3. Luego tambich para el coríiputo del año; por el qual Pomalio incutrió en la Sufpenfion , debió computar dicho dia de mas de el Año Vilclto, Reípondo al aygumento , que ¿unqúie lo dicho en el estentencia comun ¿ pero que lo contrario es baltantemente probable ; como le puede ver j cmel mimo Salmanticenfe. Y añáado¿que átin ef terminos mas rigurolos , defendimos por probas ble pradticamente , que dielio dia de mas de el Año Viliefto, no le debe computar eñ. la edad requiíita pira dichos Ortlenes; como fe: puede ver en nueítro Trarádo de Ofden en la Tercerá Parte de Conferencias ,Confer. 3. $. 3.09/0 34 . por todo él, 2 1099 Reípondo lo fegundo, admitiendo el antecedente, y hegando la confequenciá. Y la dilparidad conliflé en que la materia de los Ot- d:nes Sagrados, por ler de tanto Pelo, y confi- deracion , pide , que 'en el coínputo de los ¿ños nos atengamos á lo mas fundado, y feguro, y 4 lo que es mas vetiiínil , y conforme 4 la mente eel Concilio; y lo mas verifimil , y conforme a lu mente , es que en el éomputo de los años requilitos Ea Ordenes ¿entre , y le numere 3, el Ñ b AS PEN CS Ú DANS 287 dicho dia de mas,que tiene el Año Viñeño; pero como en la materia de Sulpenfian,de que habla- mos , por ler en máteria penal, no le ha:de ha. blar con tanto rigor , y eltrechez ; por elo no ay obligacion de computar dicho diademas gls! Año Víñeño en la Sufpenfion, que fe incutre por vnaño ; y aísi, no debió Pomalio compus tárlo en la Suípénfion de que hablamos. 1100 Y eltafolucion le confirma ; porque legun doétrina cierta de los DD, enel cómputo del año requilito del Nóviciado., d aprobacion para la Pcofelsion Religiófa , le debe computar, “Y Dumerar dicho día de mas del Año Viliclo; y de'otra fuerte es nula la Profelsion , aun en lentencia de los Doétores ; que defienden, que enel computo de los añosbara las Ordenes, no ay obligacion de numerar dicho día , quando fe cumplen en Año Viliedos Y ¿da razon que dan, Es ¿ porque el Concilio de Trento anula la Pro- feísion antes de ciimplir el áño del Noviciado y los Otdénes tio fon nulos ; aunque fe reciban antes de la legitima edad ; y como las Leyes, que anulan , 0 irritan dos ados, fe deben ¡n= terpretaf cón mas rigor , y más literalmente, Que las Leyes ¿ que lolo los prohiben , por «flo dizen , que enel año completo del Noviciado, : le debe numierár dicho dia de mas de el Año Vilielto , y. tio en lá edad fequilita para los Or. denes mayores. Veale el lugar citado de la Tercerá Parte , mum. 128. Con que fiendo la ¡materia delaedad requilitá pará los Ordenes de mayor, entidad , y confideracion , que lo es el computo del ¿ño ,en orden a la Suípen- fion , que le incurre por €l, aufique fe admita, que en el computo de los años requifitos para los Ordenes; te debe compútar dicho dia de ínas del Año Vifielto , no(e infiere , que fe deba pumeraf en el computo dé vn año , por, ' el qual fe incurtió la Sufpenfion, oy % AA ANS h TL, co 4 il TA Y PE ER IV ! ' A MALA f NN all

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