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286 Trátado XV. de las Cenfuras eñ efpecie. 1093 Ala terzera duda del calo refpondo; que en orden al computo del alo , por el qual Pomalio quedó (ufpento ,no fe debe computar el dia de mas que tiene tl Año Vifielio ; y alsi, llegado dicho Año Vifiello , cellaba y (e termi- maba fu Sufpenfion el día 19: de Febrero ála hora correípondiente a aquella , en la qual el año antecedente incurrió en la Sufpenfion. Tta Bonacina, punéd. 3. 1. 4. por comun fentencia, Palao , pané?.5. ruin, 3. 9. Quod fi co tempore. Y la razon es; porque en cl computo de logaños en materia pentel , fea de atender “al computo delaño ordinario. Sed fío ef? , que elAño drdia hario , y comun ,folo coníta de trecientos y (e- lenta y cinco dias; y el Año Viliefto, que confta de vno noes año comun, y ordinario, Íímó “extraordiMário: Luego'en la Sulpention impuef- ta por vnaño , lolo 1e han de computás dichos trecientos y felenta y cinco dias , y no ledebe contar de trecientos y felenta y leisy; y por conx Siguiente, fe cumplio el añd de la Suípenfion de Pomalio , curppiidos dos trecientos y felenta y cinco dias en el día 1 9. de Ecbrero, 1094. Lo otro , porque in leg. Cum bares, $ Stbicus, fi bered. fo de facu liber. (e decide, gue 4quienfe prometió libertad baxo la con: dicion.dé fervir por vn año ¿fe cumpie dicho año , y adquiere la libertad firviendo trecientos y lelenta y cinco dias por fer ello en materia fa. vorable. 5e4 70 e/1, que la libertad de la Sufpena Gon , tambienes materia favorable: Luego tam- bieni para quedar libre de la Sulpenfion impuelta * porvn año ,le debe computar dicho año de frecientos y felenta y cinco dias, Objecion tontra la refpuefa ¿la tercera - duaa del cajo. 1095 E! día de mas que tiéne el Año Viirefto, O que tiene el mes de Febrero en dicho Año Vilielto , no es principio de diflinto año, ni de diflinto mes, fino que gonflituyo.el milmo año , y el mifmo mes; y di- ho dia 29. fejuzga yno miímo con el veinte ocho. Y confta ex cap. Quajivit , de vérbor. Jgnific. donde dize el Papa, hallando de dichos dos dias : Qui duo pró uno reputantur. Sed Jic ef? , que Pomalio incurrió en Sulpenfion por vn año: Luego debio computar el'año entrando dicho dia de masque tenia el Año Vibcflo; y por configuiente, no ceflaba , ni le terminaba Yu Sulpenfion en el dia diez y mueve Ala hora en que la incurrió. A ee 1096 Relpondo al argumento, diftingo la mayor: Dicho dia fe juzga vno milo com el 28. en las colas favorables concedoWA mayor: Dicho dia fejuzga vno miímo con el 28. en las cofas penales, y Odiolas, niego la mayor, y concedida la menor , hisgo la confequencia; Perque como advierte la Glotía fobre el can , ampliari y fed potizs reftriigh: Luegó clarad pitulo citado , hablándo en terminos mimos de Sufpenfion , incurrida por vn año, no ay obli. gacion de computar dicho dia de e del f Vifielto, fino que bata corhputar elañocor de treciéntos y felenta y cinco dias ,por fer materia penal; las palabras de la Glofía fon: $ pone aliquem fu/fpenfum per annam,O' ef ta annus vifeftilis; vunquid in vltima dle po celebrargd Y idrtur quod mon ¡quía bi duo ú quafí pro uno , reputantur. Laurentius d contra argument. leg. Dicentis quod ¿libertas tibirelióia ef , fi anno Jervieris ; dies ¡lla nom tomputatur in anno y fed tantum 365. dies: e Jaris videtur; quis, cum ftpena , non deber mente fiénte la Glofla ,que en el calo de qué hablamos , no debió Pomalió computar dicha Ml día en el año por el qual incurrió la Suípeniom . QBFECION HT. A Contra la mima refpuefas 1097 S Pomalio huvieta incurrido en Sufpenfion por quatro años,” debia computar para el cumplimiento de elios* dicho dia de mas de el Año Vilielto ¿como es * cierto : Lutgo tambien aviebdola incurrido por vn año , debió ene! caío de que hablamos coma + putar dicho:dia de mas, que tenía el Ano Vi- fiefto. Reípondo al argumente, concediendo el 1 antecedente , y negando la conlequencia. Y la tilparidad es clara ¿ y la dan Thomas Sanchez, / in Decalog. lib.4.cap.3 5. num. 3. y dicho Pas 1 lao ,arriba citado; y confifte en que dicho dia / de masdel Año Vilseflo de dicho .Quadrienio ,d 1 quatro años , le requiere , y pertenece alcum. * plimiento de los quatro,¿ños folares3 pues el Sol? haze lu circulo , 0 añofolar en trecientos y les 7 lenta y cinco dias, y Íeishoras; y tltasícis hos” ras elos quatro años hazen el día de mas que tiene el.Viñiedo ; y como fi Pomalio huviera * incurrido en'Suípenfion por quatro años ,auni? tomando el computo rigurolo , y pepal debia? computarlos de trecientos y lefenta y cinco diasg y Íeis horas, yá que en los tres antecedentes nos. le computaron dichas heras , porque la Igleñiaj lis tiene conflituidas , y determinadas , para conftituir dicho dia demas en cl Año Vibeltos * deberá computar efte día en el quadrienio, para y que fe verificalle , que avia eflado fuípenío quad. tro años folares ,Ó comunes. Pero como enel calo de que hablamos , folo la incurrió por año, y elle le debe entender con todo rigori A por fer en materia pgnal, como (e ha dicho ; pop + elto le bafta computarlo de trecientos y fefenta y cinco dias, E? Ay? A, Ak .%

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