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Conferencia XIX. De la D¡fnicion , Divifion, Ge. dia de was, que siene el ¿ño Vifiefto, que ek que no lo es? Para relpooder al calo , fupongo lo primero , que como diximos en ela Conferen. cia ,la Sufpenfionimpueíta por tiempo deter- minado, no es propridm.nte cenfura , fino pena, que Íe fucleimponer encafligo de algun delito, y «fla ceffa cumplido , o pallado dicho tiempo porque le impulo , fin: necesitar de abfolucion; pero dentro de dicho tiempo no le puede quitar fin dicha ablolucion. Veale el numer. 590.34 pueftoz. E vd 1087 Supongo lo 2. Que.como tambien di ximos en el supuef. 9. tm. 1013: €l fulpento queexerce los adtos ,Ó minilteriosde que eftá Sufpento, peca mortalmente, li la paryidad de la ' materia no le efcuía de culpa grave, como es in. —dubitable entre todos los DD, los, quales tam, bien convienen en que ledá parvidad de mate. ría en lo dicho ; y por conliguiente , que exer- ciendo algun aéto, que lea materia leve, no pes cara mortalmente. Y por paryidad de materia ponen los DD, en el fuípento de jurifdicion el examen , O recepcion de vn feftigo ; y en el (ul. penío de Orden el exercer vn aéto de Orden menor ; y enel (uípento del ingreflo de la Iglea fía el eftár en ella por breve tiempo., 1088 Supongolo 3. Que la Sufpenfionima «puefta por tiempo determinado de vn año; v.gr . le debe computar por el elpacio del año ¿empe- zando delde el dia, y momentoen que le con- traxo la Sufpenfion ; como 1i le contraxo el día veinte de Enero á las diez de la mañana, le com- puta halla el dia veinte deEnero del año liguien- te : las diez de la mañana ; y lo Mmilmo prapor- cione fervata , le entiende de la impuefta por vn mes; como pur cierto sÍsientan Palao, $:3.04m. ge A punch.3. Mat, 1. y 2» Y POr configuiente , el que incurrido en Sufpenfion por vn mes , (1 la incurrió el dia veinte de Enero a las diez de la mañana , fe ha de computar halta las diez de la mañana del día. veinte de Egbrero, His pofíris. | 1089 -Reípondo Ala primera duda delcaío, que fi el ado, O miniflerio que exerció , D exe. cutó Pomalio, cra tn materia grave; v. gr. fi fue celebrar Milla, fubllanciar alguna cauía, recibir de nuevo algun Beneficio. ,ú otras colas leme- ¿jantes , cometió pecado mortal, Elta reípuefta confla de lo dicho arriba en el fegúndo Supuefto de efte caío , y es de todgslos Doétores. . 1090 Ala fegunda duda relpondo y que li el ato, ú miniflerio que exertió-Pomalio eflando fulpenfo., fue ¿%o , O minilterio de Ordeñ Sa- cro, y lo exerció de Oficio ¿0 folemnemente, incurrió cn pena de Irregularidad Ella reípuele ta es de todos los DD. como fe puede vér en Palao.punél.6. numag. Salmanticenle, punéi.z. nun .13. Machado, docum.s. num. 2. y 3. Cal- pente, fec?.2. mum.r 5. Villalobos , difficult. 3. w0m,7« todos los quales citan 4 los demas AA. A - A É 28 y todos dizen , que el que eftando fufpenío a Orden Sacro ékerce folemnemente algun oficio, O minilterio totante a El; a mas del pecado mor- tal que comete, incurse en Irregularidad , por- quealsiconíta tx sap.1. de fentent. O se judica in 6.0 ex cap, Cum medicinalis , de fentent. excommunic. cod. lib.-Y aunque Villalobos da por probable, que quando la Sulpeníion (e ¡ma pone por tiempo determinado, y £n pura pena de delito cometido, no 1e incurre enTrregulam sidad , excrciendo del módo dicho algun ato del Orden de que elta fuípento ¿y el Salmanti. cenfe dize , quelo defiende tambico por” pro» bable Gabriel de San Vicente ; pero todos los demas Autores reprueban ello, y dizen, que en orden ¿incurrir la eN el que eflando fulpenío , exerce Lolemnenéhte, d offício algun ado de Orden Sacro, no ay diftin. cion entre la sufpention perpetua , y la tempo- ral ,O en la perpetua, y la de por tiempo degera minado, ni entre la quees pura pena , y la que es propria cenfura , bno "que de qualquier mo do queíca la Sulpenfion ,1e incufre en Irregu- laridad , exerciendo algun adto de Orden Sacro lolemnemente , O ex officio. Veale tambien 2 Suarez. , 41/put.2 7.» numer.4. donde lo da por cierto, comolo es , y lo contrario improbable, como diremos enio de Irregularidad, Confea rent.8. Concluf.5. 1091 Reípondo lo fegundo á dicha fegunda duda , que fiel acto ¿0 minittesio que exerció -Pomalio ellando fuípento , no era exércicio, d aGo de Orden Sacro , fino algun ado, d mipil= terio de los Urdenes menores, no incurrió en Irregularidad , aunque lo exercieffe folermne= mente ; camo, por doétrina comun lo aísienta dicho Palao , y Machado , mumer. 5.si bien en ordená eflo ¿ay algunos que defienden lo con- trario , y diremos nueliro lentir enlo de ¿rrea gularitate. 1092 — Refpondolo tercero á dicha fegunda duda , que li el aéto , O minifterio que Pomalio exercio eflando lulpento, mo fue acto, 9 minilte. rio de Orden Sagrado , fino de juri'dicion, ú de Beneficio, no incurrió en Irregularidad. Ela relpuefa la+dan,por cierta todos los- Do“tores en Machado , num. 7. Suarez , num. 6. Palao, num.6, Salmanticeníe , dicho 2um.1 3. y alli los demás. Y en quanto al fufpento de oficio , ú de suriídicion , dizen , que no folo no incurre en Irregularidad, mas ni en otra pena alguna, por que no fe halla impuelta en Derecho; y aísi, queda al arbitrio del Juez el imponerla fegun la gravedad del delito. Y en quanto al fnfpenía del Beneficio , dizen , que no "incurre en: Írre. ularidalllviolando la Sufpenfion , d exercienda ds attos* de que eftá lufpenío; pero' advierte Palao con Toledo , que €l que viola la Sufpen« fon del Beneficio , queda privado ip/o jure, vel faczo del dicho Beneficio. 4

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