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2% Tratado XV.Delas Cenfuras enefpecie. difiribuciones cotidianas , de que hablamos en la tercera gefpuefta , provienen de a:gun modo del Beneficio , pues le dán por la alsittencia per- fonal de el Beneficiado ; Luego tambien dichas diliribuciones , de que hablamos en la tercera rel puelta , fe comprehenden con nombie de fru- tos,en orden a los efgétos-de la Safpenfion: Rel pondo al arguniento. Lo primgro;que aunque la doárina de la mayor la defienden los Doétores allicitados ; la lentencia contraria es la mas pro- bable , y mas fundada ; y por tal la lleva Suarez, pr. nam.34 Leandro, dicha quel .30.Palao, Jupr. $. 2. numer. 5. Machado, tom. i. lib. 1. Part. 3.bradh. 10, docum. 4. m 3. con inume- rábles que citan ; los quales lo prueban con mu. chos textos del Derecho, y en efpecial , ex cap. Cum in cunétis, de eleci.en el qual los Clerigos, que contra la forma ", de qu e el fe habla, eligen a alguno ,fe fuípendende la;poteftad declegir, y de los Beneficios Eclefiafticos ,ibiz Ez eligen» di tune potefate privatos , O* ab Eccefiabició Beneficijs trienio noverint /e fufpenjos. Luego claramente fignifica , que precilamente por la Sufpention de Beneficio ; no queda vno priviado de la poteflad de elegir; puesfi preciiamente por la Suípenfion del Beneficio quedafie privado de la poteftad de elegir, no era neceflario exprelfar la privacion de dicha poteftad, - 1083 Tambien le prueba ello milmo., ex sap. Cupientes , de elect. O elect; poteft. donde la Glofl. verb. Beneficis , dize: +t fi bar Suf. ¡Ppenfione durante”, vacat Ereliéa »*ligere poja Juni : Luego precifamente por la Sufpention Jel peficio , no queda yno privado de la poteltad, y Derecho de clegir. Lo miímo coníta de la ofa, in cap. Gm Vintonienfis, verb, Admif» Jtrint , donde dize : Et lices ¿Ni fing Jufpenf a Beneficio , non impediuntur cligere ; quía talis Sa/pgnjio non nepellit eos ab eleciione, Oc. Lúé. go no ay razon eficaz para dezir,que la Sufpen- ¡on del Beneficio priva dela poreflad , y Dere- cho de elegir, __ 1084 Relpondolof, al argumento, admi. tiendo la doétna de lá mayor, y negandola menor , y le conféquencia 5 porque las difiribu- ciones , que provienen, y dimanan. de las pias , voluntades , y difpoficiones de los Fieles , por dichás funciones de Aniverfarios , Millas, Sc. quando ni en lu inflitucicn,0 fundacion ¿ni por razon de coftumbre , pi autoridad de Supe. rior ,.elfán anexas , o determinadas ¿la aGilen- cia fola de los que ton Beneficiados ,'no provie. nen de algun modo del Beneficio , pues fe din 4 dos que afsiften , no fiendo Beneficiados; y aísi, aunque fe den al Bencficiado fsiflehte., no fe e dán en quanto á Bencficiado , fino fóolo un quanto alsiliente, Fa Y e 5 cion antecedente. A y f E F ¿ Infancia contra la primera folacion á la obj y E 1085 N cap. Quifquis , de electio añade la privacion de la porelad de clegir á los fuípentos de oficios, y Beneficius fiendo aísi, queen la fulpenfion de oficios ¡y Beneficios, fe, cóntiene la privacion de la potellad: de elegir : Luego de que en los capitulos citan dos por nofotres , 'en la folucion primera ¿la Objecian antecedente , fe, añada la privacion de la poteftad de clegir 4 la Suípenfion deBenefició no fe infiere , que en la Suípenlion dé Benefi Q, no le incluya, y comprehenda la poteftad de cle gir. Refpondo al argumenta, negando el ante cedente ; porque como adyierten bien suaréz y Palao en dicho capitulo y mo le habla de St : penfion ¿p/o facto , ni de los qu eltán fuípentos de elte modo , fino que fe habla de la Sufpention ferenda ,0 de los que han de fer fufpentos; pues dize : 4d Officijs, O Beneficijs penitus Safpen dantuy per trieniumeligendi tune porefate pri vatia Dondefe debe notar , que la poteltad de elegirelta impueltá ¿p/o facio, pues no dize pri. VentuP. Lino privati; y la Sulpention de Oficios y Beneficios,no efta puefta ¿p/o facio,fino quele manda imponer: Su/pendantur;y de aqui le co»: lige claramente yque la privacion de la poteltad” de elegir, la puío el Papa cómo diltinta,y noin** cluida en dicha Sufpenfion ferenda ; pones cow mo hafta que le impuñele, ¿p/o faéio, dicha Sut. peníion de Oficios , y Beneficios , no quedaban privados ¿p/o fagto, de la potellad de clegir; y el. Papa queria , que deíde luego quedaflen priva. * «dos de dicha poteflad ; por ello fue neceflario* añadir a dicha Suípenfion ferenda dicha priva. cion de poteltad de elegir, imponerla ¿p/o facto en aquellas palabras: Eligendi tune poteftare prin! "wari. Con que de dicho capitulo no fe infiere, quefola la Sulpenfien de Berieficio, de que ha. A blamos ¿incluya , y comprehenda la privacion | del Derecho , y facultad de conferir Bereficio,y elegir a el, 8 A A A PO CASO QUINTO. 1086 Omalio , Presbytero , incurrid en vna Sufpenfion,impuefta por $ vn año, por yn delito que cometio el dia veinte de Febrero , y el 2ño. inmediatamente figuiente era año Vilieflo $ y en los tres. primeros mefes, deípues que incurrió enla Suípeníion ,exerció* vn adto, O miniflerio, de que eflaba fufpentos E Preguntafe lo primero : Que pecado cometió Par y moho, por aver exercido dicho adio ,'0 minifle» > 710 , de que efaba fafpenfo? Lo fegundo , fi ima 'd curri) en alguna pena, por aver violado la Suf. E penfom?Y la tercero, fi en dicho año, por el qual a incurrió en la $ u/penjon , Je bade computar el A dia 4 19
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