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Conferencia XIX. De la Difini ciom , DEviffor, 05. Anexa; y conjunta dicha alsiflencia. Lo otro; porque la afsiftencia precifa á dichos Divinos Oficios, li no efta conjunta, y anexa al Benc£- cio, noes baflante para ganar dichas dillribucio= nes ; pues aunque aísiflan a: elioslos queno ion Beneficiados , no adquieren Derecho a tales dil- sribuciones, Veale tambien el Calpente , dicha 'fuéb. 2. num. 20% donde lo dá por gícrto, 1079 Refpondo loz, a dichategunda du- - da Queñi las diftribuciónes , quele davan enla Igleña donde Randazo era Beneficiado, aunque no tuviele de lu inftitucion,o fundaciur el ler de Jas que habla dicho Conci!iozni el cóner las quá- lidades , y condiciones lemejantes ellas ; pero “por coltumbre, O autoridad debsuperior eftaban anexas , y conjuntas al Beneficio , O ala alsilien- cía de los Beneticiados a dichos Oficios Divinos; tanbien le comprehendian con nombre de frutos de íu Beneficio.Elta refpuetia confta de la adver-" tencia de Suarez , pueltaen elmums 107 5. y lo aísienta por cierto con Navarr. y lGlolla ¿ y lo milmo aísienta por cierto disho: Villalobos en el Jugar ¿adonde le rómite en cl numero arriba ci= tado.. - ba 1030 Reípondo lo 3.4 dicha fegundbdadas ue fi las diftrivuciones que le danan'en la Igles fia donde Randazo era Benchiciado, prudediad, y dimanaban de la pia voluntad, dilpoficion,d£un. daciones de los Fieles ,.y no tilábanancxas , Ó conjuntas á los Beneficios , O 4 la alsiltencia de los Begeficiados a los Oficios Divinos,al por rar zon de coftumbre,ni por autoridad delSuperior, pe) ) no le comprehendian con nombre defrutos del , Bencficio. Ira Suarez, Palao, y Machado en los lugdrescitados, Caípenfo, dicho n.zo.y debeter del salmanticente, legun la doátfina que lleva, hablando de la privacion de frutosdel Beneficio, que produce la Delcomunion.Y la razon es;pOrw ue dichás difiribuciones fe din precilamerte por la afsiftencia y 9 trabajo perfonal, que poner los que aísiften a dichos Entierros ¿ Fundaciones, Aniveríarios,Se.y aunque fueleh darle á los Be: neficiados , mas que ¿los que no lo fon 5 pero no fe dan por cauía, 0 titulo del Beneficio, ni efte es el motivo de que le den , lino folo condicion requiñira, para que le deb á dichos Beneficiados: Luego dichas dittribuciones: seo propriamen. «é frutos del Beneficio , en quá 10 alefecto de la fulpenkon; y por configuiente,no (€ comprehen- dian comel nombre de frutos del Beneficio de -Randazo. Lo 2. porque dichos eftipendios, y lás - larios , que proceden de las dilpoliciones, y vo - luntades de los Fieles, y no eftan anexas , y Con- juntas en el modo dicho 4 los Beneficios ,no fon propriamente diftribuciones ; como dize Bonaci. na, /uprapunél. 2. num. 14. COUOLTOS - Lue- go tampoco le han de comprehender con el nora. bre de frutos del Beneficio y €n quanto * ral efeéto de la Sulpenfion. eo tk Part» 5. 111081 ( a 283 Objecion contea la tercera ve/pugfa al (8/0 As. diflribuciones que hacen , Y) La feoriginan de las pias voluntas des, y dilpol1ciones de los Eicles, Le equiparan cón las diliribuciones , de que habla el Concilig] Tridentino, en orden a la aísiflencia para ganara las , y a la falta de afsiflencia para perderlas; coa mo le puede ver en Thomas Sanchez dib,2. Cond : fil, cap. 2.dub. 115. Luego tambien dichas dif tribuciones , que: nacen , y le originan de lag pias voluntades , y dilpoficiones de los Fieles, 1g equiparan con las diftribuciones , de que habla] el Concilio , en ordema los efeños dela Sufpend fion; y por configuiente. fiaquellas, de quehaa bla el Concilio , le comprehenden con nombres de frutos del Bencficio, enforden ¿los efcdtos de la sufpention , tambien le deben comprehender las que nacen, y le originan de las pias volunt aa des, y dilpolicienes de los Fieles. Relpondo al argutnento , concedo el antecedente , y niego la] confequencia ; y la difparidad conúlte, en que 14 doétriva del antecedente ella exprellamente difig mida, ¿n cap. unic. de Cleric. non refidentib. ima * 6.donde hablando de la alsiftencia requilita paral lograr ¿O adquirir las diftribuciones , que na, proegan , ni dimanan de la voluntad de los Fic es , y diziendo que no las pueden ganar los qué no aísillen , ni adquirir dominio en ellas dd _ defpues; De difiributlonibas , etiam pro defun4 ¿lorgm Anniver/arijs largiendis, idew devernta mus 0b/ervendam. Pero en orden á comptehen4 deríe con nombre de frutos deBeneficio,en quan io alos efeétos de Sufpenfiofi , ni elta deteríniw nado en Derecho , que le comprehendan dicha, difiribuciones, que nacen,y fe originan de dichas pias voluntades, y diípoliciones ; ni tampogo ay, razon para que nolotros las comprehendamos, confideradas con folas las circunftancias de nuef. tra tercera refpueta,por las razones alli dichas. “2 OBFECION, Il . Contra la mifma terttra refpuefa. E Derecho de conferir Bencfis cios, y de elegir a ellos,fe com- prehendencon nombre de frutos del Beneficio, en orden á los éfeétos de la Sulpention; y aísi el que elta fufpento del Beneficio , efta lúlpento, y privado de los Derechos de conferir BencficiojO, clegir a el; como lo defienden Navarro, Enri quez , Sajro, Toledo, y Prepofito, citados por, Leandro, di/P-349+30-Y lo dizeBarbola,appellats 103. num.2 1.c0n Sylva,R ebufo,Deciano,Gon. zalez , Mengchio , y Otros. fundados , en que dichos Dereches de conferir , y elegir provies nen del Bencficio: Sed fc e/2,que tambien dichas Ba3 1082

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