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Conferencia XIX. De la Difinicion , Divifion, Gr. fuípenío para retener el titulo del Beneficio , 9 Derecho. radical de percibir los frutos ; aísi tam. poco lo haze inhabil, Oincapaz para recibir va. lidamente otro nuevo titulo de Ben: ficio, d De- recho radical, para percibir los frutos ; y lolo lo priva , y lulpende de los miímos fiiutos, y Dere- cho proximo , € inmediato” de difponer de ellos; como le priva de aquel de que quedo futpento,o de los frutos de el, 1070 Y añado con el mifmo Suarez, Palao, Salmanticente , y Leandro , Y otros , que el que uno teniendo Beneficio alguno , comete algun de. lito y a que eftá anexa Sufpention de Beneficio, es probable , que puede licitamente recibir , y adquirir titulo de Beneficio, porque la suípen- tion de Beneficios patece impónerle contra los Beneficiados y en quanto á la parte de no recibir de nuevo Beneficio ; los quales, aísi como por la Aulpentionquedan privados ¿mmediaté, O pro- +ime del Deneficio, 0 Beneficios, que tenian, tambien le les. prohibe recibir otro de nuevo: y como no le puede Verificar elo del dicho que no'teniendo Beneficio , incurrió en dicha Sufa ¿penfion , no parece comprehenderle la prohibii ¿cion de recibir titulo de Beneficio 3 pero queda privado de los frutos de el , y no los podra pera cibir , ni adminiltrar durante la Suípentions 1071 Y añado mas , quelo dicho ; de que el fuípedío del Beneficio , ablolatamente , y lin adito , queda privado de recibir licitamente de nuevo otro Beneficio; fe entiende en la fupofi. cion , que dicha Sufpention de beneficio le tome diftributivamente,y relpedto de todos los Bene. ficios 3 porque (1 en virtud de dicha Su penfion no quedare privado, ni fufpento de todos los Be. neficios, fino lolo de yno, no tiene impedimento para recibirdenuevo otro; como por cierto lo luponen dicho Salmanticenle , nums 36,Macha- do, docum.4. 14.4. porque en elle calo la Sul. penfion es deterfinada, y tiene determinado tícAo , queno le ha de eliender a otroscalos. Y aísi el que eltá fufpento de vn Beneficio, podra percibir losfrutos de otro que tenga , y recibir otro de nuevo, y percibir fustrutos. V cale tam- bicn Villalobos, 41f/7c.4«num. 7. donde tambien da ello por cierto. 1072 De donde le infiere,que fiempre que del tenor de las palabras de la Sulpenfion,o de la * mente , O intencion del que la impone , fegun lo dicho por todo elle Calo, quedare alguno fuf. pento , y privadode los Beneficios, que tiene en algun Obifpado , Ó en alguna Iglefia, y no en otro , O En Otra podra percibir los frutos de los Beneficios , que tiene en dicho otro Obilpa= do, O Igleíía, y en c!,0 en ella recibir otros Benencios de nuevo. * de íon Obiíno a AMARA EN E 281 OBFECION Pi, Contra ae rejpuefa. . "11073 S vn Obilpo, Canonigo,d Rektor de alguna Igleña fon , 9 quedan fulpentos de los, Beneficios que tienen , quedán (ulpentos de todos lus que gozan, no folo en el Obilpado,Carhedral, Colegial,o Redoria, don. E PO, Canonigo , 0,Rector, lino tam bien en otro qualquier Obiípado,o Igleña:L ue gotambien Benta'o , fufpento ablolutamente, Jimplicitór de Beneficio, quedo fufpenfo de to. dos los que tenía en qualelquiera Iglelias, O Lys gares, enel caío ; y circhnitancias de nuefiña (64 gunda relpucita.Reípondo al argumento, negara do el antecedente, quando lá Sufpenbon fe impo. ne contra los dichos, baxo los nombres de Obify po, Canonigo;o Reftor;como fi fe dize:Sulpena demos alObiípo,Cahonigo,0 Reétor de tal lgle. fía,fin añadir otra cofa. lta Suarez, 2.13. Palaoy 1. 2. Salmanticente, 2, 38. Todos los quales dix zen , que aunque la Sulpenfion de Benefició fé. imponga ablolutamente contra ' los dichos , lim expreílar, ni limitar dicha Sufpenfion 4 los Beriea ficios, que tienen los dichos,por razon del Obif« an Canonicato,d ReGoria; y folámente dizez «Sulpendemos de los Beneficios 4 tal Obifpo,Cas nonigo,0 Redor, folo quedan fufpentos, y pri4 vados de los Beneficios, que tiehen,por razón de dichas Dignidades , y no delos demas, que gos ¿zan por otros titulos, O razones. Y la rázon que dán paraclto ,es, el que los predicados generi. cos, como es: 4 Beneficijs, vel a Beneficio, le li= mitan, y determinan por razon de los lugetos,da quienes le predicariv. g. en ella propolicion: E4 hombre es animal y cl genero que es animal,le lia mita, y determina por el (ngeto bombre, que le entienda por lo miínio , que animal racional : y aísi con folo dezír, homo efi animal , entiende qualquiera,en fentido vulgar,y moral, loxmitmo, que (1 dixera , homo efi aniuwal rationale. A elle modo, dizen,que efta propoficion:5 u/pendimus, N.Epi/copam aBeneficio,haze el mifmo lentido, que ela otra; Sa /pendimas, No Epi/copum ab omai Beneficio,quod babet ratione Epijcopatas. Lo quál le debe entender menos que el delito, porquefe impone dicha Sufpenfion ,fuefe gene- ral,O tranfcendente al Eltado Beneficial,ó Cleri- cal, en el modo dicho en la primera. relpuefta al Cafo ; pues como alli (e dixo, aunque la Suípena lion, no le ponga por medo diliributivo, O vnis veríal, tefpedto de todos los Beneficios , quilel- quiera, y donde quiera: que lean , le juzga pop vniveríal, y diftributiva, quando el delito es ge neralmente injuriolo a todos eftados, y . lugares , en el modu alli dicho. Aa a; CA,

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