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280 como es tjertosp£to que li no exprellare otra co- La en la fentencia, fino que folo dize ; 31 fu/pen» Jus, vel fufpendimus cum a Beneficio y (1.€l deli. to, porque lo fufpende del dicho modo , folo es injurioío, y ofenfivo a las Iglefias de lu Obifpa- do, donde tiene Beneficio, no queda ffpenío de los Beneficios que tiene fuera de lu Obifpado; porque afsi fe prefume razonablemente por las razones arriba dichas, UGÓN OBFECION HI. Contra la mi/ma refpuepa, 4 d Ló> . . 1067 Úando va Obilpo. fufpende 4 ó Q' alguno de la juriídicion ,ló futponde ¡de ella para den. tro , y fuera de lu Obiípado ¿como afirma el Calpente ,/tc1.2. num. 10, Y Cita 2 lu favor á Suarez : Luego tambien Bentalio fufpenfó del Beneficio , enel Cafó de la fegunda relpuefta; quedo fufpenío de todos los Beneficios Que ted nias a(si en las Igleñías , contra quienes era (y delito, 04 las quales injurió con el, como en todas las demás ¿a las quales no injurio, Ref. pe > Que aunque es verdad , que el Cafpente eva lo dicho en el antecedente; pero Suarez no lleva conexprefsion dicha doétrina; y alsi Pa. leo , y otros, citan al miímo Suarez por la con. traria , que afirma, que fi el Obifpo lulpended vn Subdigo de la jurifdición , ablolutamente , d lin adaito , que exprelle ; que lo fuípende para dentro, y fuera de lu Obifpado, folú queda ful. > de la jurifdigion para dentro de dicho biípado., menos ,que gl desito , por el qual lo Lu(pende de dichajurifdicion , tea comun , y ge- nerál ¿todos los Territorios , ¡1 Obilpados , 4 Ay fe eftiende la júriídicion.Afsi lo llevan dicho alao , y Salmanticente , en los lugares citados; y lo mifmo Leandro, quef. 37 cUEuliente, Ju. Pra articul. 1.2dmb. 6. com-otros que citan; alinque Suarez, pumer, 22.¿0 fín, advierte, que fe debe eftár a la coftumbresy eltilo de los Obif. pedos , y ver la praética que ayftn la inteligen- cia de dicha fentencia de. Súfpention , impuefta or los Obiípos ¡ora fea por eltacuto ,. óra por ea general, d particular ¿para conocer fi le eltiende atodós los Beneficios , 0.4 todos los Lugares; y en caloxde duda, le puede leguir con feguridad la doBrina dada enla relpuefa ue defendemos; pero que deben los Obif. pos cltár advertidos de explicar bien lu voluntad, O qe qe eg o ¿ Le Tratado XV: de las Confuras en efpecies OBFECION Iv. % Contra la mifma refpueñas. Mei 4 doo 1068 L que eftá fuípento abfoluta. $ mente del oficio del Ordena que lin adito,.O limitacion alguna, eftá fuf; lo de dicho oficio para todas partes, y L; ses : Luego tambien el queeña fuípento d Be, neficio , ablolutamente”, aunque (ca finadito expreísion alguna , queda fuípenío de todos] Beneficios, refpcéto dé todas las Igleñas, y tod los lugares. Reípondo , concedo el anteced nt y niego la coníequencia; y la difparidad conf h en que el exercicio del Orden,o vío de el,es miímo en todas partes , y Lugares; pues el celé brar, cantar Epiltola'0 Evangelio, dcoías fem , jantes,no fe varia por la variacion de Obifpadog O Lugares : mas la jurifdicionfuele fer divería, variaríe, reípeéto de Lugares,o territorios; p en ynos fe podrá exercer la contenciofa, y la vas luntaria, en otros lola la voluntaria sen vnos fell ta relpedto de vnas caulas , y en otros relpedtal de otras;y lo mimo fe dize de loYBeneficios, quel 1507 [on diverlos , relpetto de diverfos Obifpados, Y; Lugares, como tambien los frutos de ellos; y aís no es mucho, que la Sulpention abíoluta, a Opa dine fuípenda dol vío,y exercicio del Ordenpaz ra todas partes, 0 Lugares yyy'que la Stfpeñtio Y abloluta, dsjuri/dictione y vel d Beneficio, na! fu(penda de la jurifdieion, d Beneficio ,relpedta de todas Igleñas, d,Lugares, el “l Contra la mifma reJpuefa. . Ñ L fufpenío de Beneficio, abfols A te,y Íinadito, O limitacion,que=' do inhabil,e incapaz para recibir de nuevo algun' OBFEC10NW. 1069 Ricci o E Bencficio : Luego el fufpento del Benefiejo, aba lolutamente,y fin adito,queda fufperto de todo los Beneficios, y no pueae percibir los frutosde' alguno de ellos, Reíp. diftingo el anteceder.tez! « Queda inhabil, e incapaz para recibir validamente de nuevo algun Beneficio , niego el antecedentes queda inbabil,e incapáz para recibir licitomente y de nuevo algun Beneficio , concedo.el anteces | dente, y niego la confequencia. De modo, que legun Suarez,m, 2.7. Leandro,g.3 1. Pala0,040 3. Salmanticeníe, Juprsn. 36.conotrosmuchos, que citan , eontra otrosmuchos tambien ;la pes Cepcion de nuevo Beneficio , en el que eta fo pento deBeneficio,del dicho modo,a unque esili- cita , y pecaminoÍa iortaliter, tomo todoscon» ficllan , y el Juez lá debe irritar, 'y anular; pera legun los Autores, citados ¿no esipfo faéro mu 0 A la , € invalida; pues afsi como la Iufpenfion Beneficio , no priva , O haze inkabil al 1 ful: Y E Mi e EA0 p

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