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Conforme 4 XIX. De la Difínicion, Divifíon, Sc. general, y tranícendente al eltado , Igleljas , y Lugares : Luego Dentalio qu: de fufpenio de to- dos los Beneficios , que tuvicíTe en qualefquiera Aglcíias , y Lugares. 1063 Reipondo lo 2. Que fi el delito, por £l qual Bentalio incurrió en dicha Sulpehfioñ,no era delito general , O comíin en el modo dicho, Í1no que exa delito particular,o reípeGo de algu na Jgleía, no quedo lulpenío de todos los Bene: ficios,que tuvielle en qualeíquicralgleasjo Lu gares, fino íolo de los Benckicios,que tenía gn lá Igleña , O Iglebias, relpeéto de las quales era el delito , d alas quales (e ofendia con el, Ella rel= puelta la luponen tambien por cierta los AA, red 'feridos endos lugares citados, y Suarez, di/p. 27: Jeci.s.n. 12:y 13. Y la razon es;porque aunque las palabras-dichas lean generales , € indefinitas; pero atenta la intencion del que impulo la Suf- penfion fe juzgan limitaríe á la Sufpention de los Beneficios , que Bentalio gozaba en las Igleñas, telpeéto de las quales cometió el delito, y a la3 quales era ofeafivo , € injuricío ; pues aísi le in- fiere, ex dici.cap. Si CompromifJarios, de elect Ó edecti Oe Y ex cAp.Capientes,eod.tit.O" libe $. Caterum,donde dize el Papa:Omnibms Bene- Jficijs fuís, que in ipfa Eccl:fi3, le cujus electione agitur, obtinet, Oe. volumus«o ip/o forefuf- penfos. Y tambien ex cap. 2:4e reb. Ecclef< non alien. donde tambien dize el Papa : 4 perceptio- ne Bentficiorum. , que in Ecclefía obtinen: fe gravatasrienio fatuimase/Je Ju/penfos: Luego 11 el delito, por el qual Bentalio incurrió en di» cha Suípenfion, era relpcótivo , y particular, "en orden a alguna, 9 algunas Iglefias, no quedo fuípenío de todos los Beneficios ¿Que en qua- le(quiera Ig'ebas tuviede , inoíolo de los que tehia , y gozaba En la Igleña , o Iglefas contra las quales era fu delito, y á las quales ofendió con el, Objecion contra lafegunda re/pueña, 1064 S Bentalio. no quedo fufperilo de "A todos los Beneficios, en el Calo, y terminos de la legundá refpuella , feria, por: que alsi fe infiere de los capitulos de Derecho, citados enella + Sed Jicef?, quede dichos capi- : “tulos no (e infiere , que ño quedalle fulpenío de todoslos Beneficios:Luego Bentalio,en el Cafo, y terminos.de la legunda re(pueltazquedo priva: do de todos los Beneficios. La menor le prueba; porque el Papa, en dichos capitulos citados, ha. bla en calos particulares,o elpeciales: Sed fic ef, qué de calos efpeciales po le faca regla vniveríal para otros; Luego de los Catos,de que alli habla el Papa. na fe infiere, que en el calo,y términos <le nueftra fegunda relpuelta, no quedó Bentalio: fuípenfo de todos los Beneficios.Refpondoal ar- gumento ,«concedoda mayor, y niego lá menor; a la prueba diflingo la mayor : el Papa en dichos * capitulos citados ¿habla en caíos particulares , 9 Part, 5. e > AICA LIA : e me 279 elpeciales , dando con las refiricciones, d limiras ciones alli puellas regla general para Otros calos femejantes,, o en que Le halle la.miíma razon, Y, caula; concedo la mayor ;el Papa en dithos ca. pitulos citados , habla de calos efpecialés, Gn dar regla general para otros, en que (e halla 14 mit- Ma razon,y caula niego la mayor, y dittinguida la.menor del mifmo modo , niego la confequena cia; porque legun Suarez, Palao, y los demás cis tados,el:apa en aver pueíto tantas vezes la linia taclon; y reltriccion, que pulo en dichos capitu= los, es lo mas probable, que lo hizo conanimo, + intencion de hazer regla general,para que la Sula peniton de Beneficio, ablo'utamente impuela, la reliringieile., y limitalle con las reltricciones , Y limitaciones, que el alli pulo, en los demás calos, en que íe hallaíle la miíma razon , cauía , y Mos tVO , que tuvo el Papa para imponer dichas rel tricciones 5 lo qual(e prueba. 1065 Lor, Perque como dize Suafez, e4 conforme a Derecho;y 4 la razon,que cl que los lo injuriazú ofende algunalgleña,íca cafligado en lo tocante , y perteneciente á dicha Iglefia ofeña dida ; fino esque en la lentencia le exprefle otra coía. Lo 2, Porque tomolas reltricciones pueíy tas por el Pápa en dichos capitulos , fon reltrica cion de pena , y la reliriccion de pena es coíá fas vorable , y el Papa infinúa baltantemente, qua haze tegla general , las. hemos de reciblf dichas rellricciones por regla genctal, y aplicarlas A log calos , en que le verificare la suiíma razón, y mos tivo , con que el Papalas puío , fegun la regía, que dize , que lesfavores le, han de ampliar, y que ela; gumento a (émili jes valido en las colas favorables , quando ay. igual, ú la miíma ras ZON» ] OBFEGION Il. Contra la mifma refpuefas 1066 Vagdo vnObifpo fufpendea vit eneficiado , no falo lo fuf« ; ende de los Beneficios; qué tiene en fu Obifpado , finotambién de los que tiene fuera de el , aunque lo fufpenda por delita cometido, reípeéto de lu Obiipado , fi en la feri- tencia dize ablolutamente: Sit Ju/fpenfus a Bene= ficio: Luego tambien Bentalio quedo luípento de todos: los Beneficios, que tenia en qualel- quier Iglefias , O Lugáres, aunque el delito por= . que incurrió dicha Sufpenfion , folo fuelle rela petto de alguna , O algunas Igleñias en que tuy vie[le Beneficios Refpondo , negando el anteces dente con el miímo Suarez, Palao, Salmanticen= le , y los demas citados por elte, namer.38.Tos dos los,quales dizen , que aunque el Obifpo puede lulpender vna fubdito fuyo , de todos los Beneficios qué goza , y pollee, no lolo dená tro de lu Obifpado , fino en otro qualquieraj Aa co)

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