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278 isminilberio reputamas. Cum izitur Pontifica de! ran fine pe mipifierso non valeat ad imp ori: mandamus , quatenús Epi/copatal cea dat , montatis eundem. En las quales palabras no arguye el Papa de la mayor y Ó menor per- cion, que ay entre el minifierio del Altar , y £l Oficio Ponrifical, fino folo dela conexion, ue tienen entre si 3 pues no pudiendofe exercer Oficio Pontifical, lin exercer el minifterio del Altar, es preciía , y neceflaria conlequencia, gue ebque efta fufpento del miniflerio del Altar, lo eft+ tambien del minifterio , y Oficio Pontiñ- gal: Luego fegun el modo de arguir del Papa, G el Oficio Pontifical no embebiera en sel mi- nilterio del Altar , ni eftuviera conexo+con el, no fe infería , que eftuvie/Te privado del Oficio Pontifical, por eltar privado del miniflerio del OBFECION- IL Contra la mifma refpuefa. oso L que es indigno del honOr mé. : E nor ,esindigno del honor mas Por , leg. Qui indignibas, ff, de Sematorib. -Sed Sic ef? , que Firtalio , fufpenío del modo dicho, del Diaconado , era indigno del honor. menor; gíto es, de los empleos de Diacono : Luego irambien era indigno del honor mayor ; elto es, de losempleos , y exercicios de el Sacerdocio. ¡Reípondo al argumento , diflingo la mayor : El ique ex Je, d ablolutamente es indigno del honot mayor , es indigno del menor , concedo la ma- yor : El que por algun delito cometido , O ref, peélive, es indigno del honor menor ,es indig. mo del honor mayor , niegola mayor , y diftin« go la menor del miímo modo; y niego la confes guencia ; porque aunque es verdad , que el que Ss fú naturaleza, y abfolutamente hablando, es Indigno del honor, 0 dignidad menor, lo estama bien del honor, y dignidad mayor; como (i vno £s indigno, tincapáz de fer Sacerdote, lo es ambien de ler Cura,0 de ferObifpo;pero quan. do dicha indignidad, O incapscidad no proviene al lugeto ex fe, O de lu naturalega , ni es abío- Jura , fino folo refpeétiva , y en pena de algun delito ,entonces el que es indigno del menor Honor , O dignidad , no lo es del mayor honor, 0 dignidad, porque puede fer el delito de cali. dad ,que fea digno de la “privacion. del honor .menor, y no fea digno de la privacion del honor mayer , por no merecer el delifo tanto caftigo; y eto le ve claro, en que muchas vezes los Jue zes por algunos delitos privan á vno de la ha- zienda , Que es menor, y lo juzgan indigno de ella, y no loprivan.de cl honpr , y fama , que es mayor, que la hazienda, ni lo juzgan ¡digno de cla, a o Ey tratado XP.Delas Cenfuras efpecie, CASO TERCERO, 1060 Bi: gozaba de muchos E cios Eclefiallicos , e incur: vna Sulpenlion de Beneficio , impueña Gm ser, O abfolutó , pueseltaba impuelta conell palabras: Sit /u/penfas a Beneficio. Pregunts Si Bentalio quedo fu/penfo de todos los Beni cios , que gozaba, 0.de todos los frutos de dig Beneficios ? Para relpo nder al calo , fupongo primero , que Bentalio podia gozar dicha plut lidad de Beneficios en diverías Iglelias,y en diverfos Obilpados. Supongo lo fegund que el delito , por el qual Bentalio incurrió dicha Sulpenfion ; podia fer general, y q comprehendiefe átodos los Eftados., y Lug res; y atendiendo ¿4 dicho delito general, impufielle la (ufpenfion;como es la que fe imp, ne en la Clementina 11, de Vit.O Honeft. Ch ric. contra los Clerigos , que no llevan Habité Clerical, Tambien pudo fer el delito que come; tió Bentalio particular, y relpectivo, en ordel á alguna Igleñia , y quéla Sulpention fe impus fiefle atendiendo á dichodelito ¿ como es la qué le impone contra cierto Eledtor , ¿n capft. SÍ CompromifJarivs , de Eledd. O elecii Potefats donde hablando de la Sufpenfion , dize el Papas Refiringitur etiam dica pona folúm ad ea Bes meficia , que , fic peccans , in illa obtiner Eccled Pas quam taliter eligendo , /pecialivór no/ri: tur o/fendifJe. Efto Supuelto. 1061 'Reípondo lo primero al cafo,que Gel delito que cometió Bentalio era delito general, y tranícendente, refpeéto del Eltado C lerical , de las Igleíias, d Lugares , quedo en virtud di dicha Sufpenfion de Beneficio , impuefta ¿mph eitér , y ab/olut? , privado de todos los Benefí cios, en qualquiera Iglefja , 4 Obifpado que le tuvielTe. Efta relpuefta és cierta entre los DM como fe puede ver en Leandr, di/p.3. que/l.3 3 Paláo, Jupr.$.2. num.2. Salmantic, $1 q. 1.37 Machado, dorum.4.1.6. Villalob. difKr.4 mods Y la razon es ; porque como yá muchas vezes hemos dicho , la propoficion indefinita equivá: le 2 la vniveríal. Sed fic ef , que aquellas pala bras: Sit /u/penfus a Beneficio , Ton propolia cion indefinita : Luego equivalen a la vniverfall Atqui , fíendo propoficion vniverfal , quedi Bentalio fufpento de todos los Beneficios ,€ qualquiera Iglefia que los tenga: Luego tambien Siendo propoficion indefivita, $ impuelta de dicho modo la Sufpenfion, quedó fufpento, Y privado de todos los Beneficios. ¡8 , ¿Fo62 Lo otro; perque dichas palabras: $ SWpenfus d Beneficio, (on difpoficion, dJey ges neral. Sed fic ef? , que la difpolicion , y ley Bes neral , (e debe entender generalmente , quande no ay razon efpecial para limitarla , como no 4 avia. en el caío de Bentalio, fiendo fu delia ya ho 2) AA NM RRA RN AMES E O A
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