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C onferencia XIX. De la Difini clon, Divifron, Ue, elipendios , O diflrivuciones correlpondientesa los exerticios, y minitierios , que el fuipento dél Oficio exercita , y con qu: cumple , aunque íca ilicitamente , O pecando ; Luego el (uípenio del Oficio, no elta privado de ¡os FrUtOS y dilici- buciones , y ellipendios Correípondi:ntes a los minifterios, cargas, y empleos de: el Beneficio, «ue exercita , y con que cumple , aunque fea ¡ici ¿0 pecando, Lo legundo j porque dichos frutos, eltipendios , O diftribuciones cOr- reípondientes a dichos empleos , miniterios Py oficios del Beneficio , que ,exercita ¿y con que cumple, le dih er remuneracion , Mino lala rio de los minifterios; y empleos executados, porque fon veiles, y convenientes ¿da Igleña , y redundan en provecho, y conveniencia luya, Sed fic ef, que aunque elfuípenío del Oficio - exerza dichos empleos , y minitierios del Bené. ficio ilicitamente , 9 pecando , fon vtiles a la ¡pies , Y en conveniencia, y provetho [uyo: ego adquiere dominio en dichosfrutos , efti- pendios , y distribuciones, y los puede retener, lin obligacion de reblituirlos. Veate lo que dixi- mos en la Conferencia quinta de efte Tratado, $.2.concluf.s. num.288. x OBFECION Ill. * Contra la refpuefia al cafo. 1048 i N cap» Eos qui, 8 1. Difind dize el Papa , que los que dexan el Oficio Divino. alsi como te haz.n agenos de el, tambien eftán privados de los Beneficios de las Jgletias;y lo miimo le dize im cap. 4 quis 34cer- dorar ,ead. diftinér. y encel sap. Frater bos, 32. Diftiné?. deputs que el Ulerigg concubina» rio es declarado por iutpenio del Ohcio, dize el Papa: Neque partem a0 Ecclefia Jufcipiat. sel pc ef, que Calaneo por fulpento del Oficio el taba ageno , y remoto de el ¿6 por fu culpa lo avia d'xado : Luego tambien fe di be pl por privado de los Beneficios , O bienes de la Ígleña, y no debe recibir porcion.0 bien,alguno de ella: y por configuiente , aunque ilicitamente , 0 pe' cando , cumplicflecon dichos miniferios, emo - pleos, y cargos del Beneficio, mo gánaba dichos frutos , y eftipendios correlpondientes 4 ellos, ni los podia retener. Reípondo al argumento, ue el dicho cap. Los quí, nada prueba cóntra lo dicho en la reípuefta á la Objccion anteceden= te ; porque allife habla de los qUe del! todo de- xanel Oficio, y no cumpleo con el, ni por si, ni porotro mi licica, ni ilicitamente ; ynolotros en dicha re(puella hablamos del que no dexa del todo el Oficio, fino que aunque elta prohibido: de exercirarlo , cumplecon el , y lo exercita vas lidamente , aunqueilicita , y pecaminofamente, A lo que dize del Cap. Prater boc . le relponde con Palao , dicho mar.7. que el dicho íulpento 275 del Oficio , de quefalk le habla, efá también luípento del Beneficio ; y por configuiente tam. bien eíta privado de losfruros cOrrelpondientes a 10s empleos , y minifterios del mimo Benef . ciO ; puescomo antes fe dixo , la iunípenfion de Benctciomo priva del mismo Beneficio , ino de los frutos de el; mas como en el calo de Ca. Íanco ,*y en el de la relpuelta a la Objecionan-: tecedente , no fe habla del que tlta fuípenio del Beneficio, fina del que efta iulpenio del Oficio; por elto fiempre le verifica , que li el lulpento del Oficio exercita , y cumple los miniiterios , y empleos del Beneficio, gana los frutos , eltipena dios , y diftribuciones correlpondientes :4 ellos, y los puede retener en conciencia. 1049 — Y que el exercer, y cumplir dichos minilteriosilicita, 6 pecaminolamente , lea coma patible con la retencion ¡icita de: dichos Érutosy eltipendios, y diltribuciones , de que hablamos, coniia de lo que dizen-los Dokores en la mate. ria de Reflisuione , donde alsientan por comun doéRrina , que le puede retener en conciencia, lo quete ganó por algun contrato de hazer, alguná cota torpe , O ilicita; como la méretriz, que recibió alguna cola porel vío torpe de (ú cuerpo , delpues de aver hecho copia de el 0 el Afleíino , que recibio premio por el homiktia dio que executo ; y en dtros muchos cafos, que le pueden ver en Manuel de la Concepc. tom.9% tract.10, dijp. 10:q4éf. 3. Salmanticenl. toma 3. brach.1 3. (aD+ 1. punci.6. 1. 154. y Giguiéna tes, Torrecilla , de la Reftitucion, cap 1 Que 3. 141.25. y liguientes ,y en los demos, que hablan del cafo ; los quales limitan lo* dichoys quandó ay alguna ley obligatoria-en conciencia, que prohiba el retener talescofas, que entonces: no le podrá retener. Tambien le límita dicha doétrina', relpecto del Juez, que recibe dinero por fentenciar á favor de vno-, mas quede otro, quando los Litigantes tienen opiniongs. igual. mente probables , por eftar ello condenado por, Alíxandro VlI.en la Propoficion 2 6,de lu De, erero. Y aunque algunos ponen otrát dimitacios nes, ninguna comprehende al cafo , de que has blamos; del fuipenío del Oficio, que ilícitaa imente, O pecando exefce , y cumple con dichos oficios, y empleos. CASO SEGUNDO. 1050 Irtalio cometió vivdelito , por el F qual lu Superior le fufpendid del Oficio del Diaconado; y aunque Firtalio éra juntamente Sacerdote , noe hizo mencionen lá fentencia de Sulpenhion, del Orden del Sacerdos cio , ni le pulo en dicha. lentencia alguna de las particulas , que pufimos en la Conclufíon 8. dé elta Conferencia 3 pues no dozia la fentencia de Suípention: Sit Jufpenfus 4 Diaconata tantúr, mec dimbarat ; ni tampoco dezía ; Us puntatar : 18 IR

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