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A q A A A A E RE 2 cd ufque ad purgationem Canon!- cam doceat Jufpendendos:quía tamen emi etiam a beneficio, propter immanitatem criminis,faf- pendifti,nolumas improbare: Luego claramente fignifica el Papa , quela Sulpenfion de oficio, es feparable de la de Beneficio; y que fi el Arzon bifpo , de quien alli (e habla, no huvicra im- puefto expreflamente la Sulpenion de Bench» cio , no huviera quedado el reo fulpenío de el, fino folo del oficio; y porconfiguiente , Caía- neo , que folo fue fufpento del oficio, no quedo Tuípenío del Beneficio. hostil OBFECION E . Contra la re/puta al cafo. 1044 L Beneficio le dá por el oficio, Y yes acceflorio ael: Luego el que eflá privado del oficio , eflá tambien priva» do del Beneficio. La confequencia le prueba; porque lo accefforio figue' la maturaleza de cl principal: a quien efta privado del oficio, que esprincipal, efta privado del Beneficio,que es accellorio.: Luego aviendo fido Cafáneo ful. penfo del oficio , y privado de El por (u Obifpo, quedo tambien fufpenfo , y privado del Bencfis CiO. Reípondo al argumeuto ,diliingo el ante« cedente , en quanto 4: la primera parte: El Bea neficio fe da porel oficio , quee ayade cum- plir por si, 9.por otro, concedo el antecedente: ' El Beneficio le dá por el oficio, que precilamena te le aya de fervir porsi miímo , niego el ante cedente, y diftingo tambien la fegunda parte; el Beneficio: es acceflorio al oficio; accelforio infeparáble, O necefláariamente conexo , hicgo el antecedente ; accellorlo feparable , y acciden- talmente conexo con el oficio ,concedo el ana" tecedente, y niego la confeguencia. A la prue. ¿ba ae Lo accellorio (gue la naturaleza delo principal ; quando esacceffo. rio infeparable , y neceffariamente conexo, con= cedo el antecedente; quando es accefforio fepa. rable, y accidentalmente conexo , niego el ante. cedente , EE la confequencia. | 1045 módo , que aunque es verdad, que el Beneficio fe da por el oficio , y para que Le cumpla conelte ; pero no. es neceflario , que el que tiene el Beneficio cumpla, O exerza por si miímo los miniñerjos, O empleos de dicho ofi. cio , fino que bafta que lo haga por si, 9 por otro y como muchas vezes (e puede hazer; y en el cafo de que hablamos, aunqueel fuípenío no puede por si milmo exercer, y cumplir por si mimo los miñilterios, y cargas del Beneficio, lo puede hazer pur Otro, y entonces podrá per- . cibir los frutos correlpondicn:es ¿dicho Benefi- cio. 1mo yalgunos miniflerios del Beneficio po- drá exercer por similmo el fuípento del Obcio; como es el rezar las Horas Canonicas , y adria: Tratado XP. De las Cenfuras en t/pcie. "ficio , y no obftante , puedenexercer oficios , y: niftrar , O:regir el Beneficio , y das otras; ro minifterios, podra exercer por fublitto percibir losfrutos, Y quela regla de Defes que lo accellorio figue la naturaleza de lo pr cipal , 0 'que prohibido lo principal , (e p hiba lo ¿ccellorio:, fe aya de entender eon diftincion dada; fe puede ver en Bárboía axioma 4. num. 9. y figuientes, y en Dueñas, litter a ho num.30. y figuientes.. Y como el oficio y d lero: vicio de que hablamos , no efta neceflariáme te conexo, e infeparable del Beneficio; pues ay Be neficios , que no requieren algun oficio , 9 Mi», nifterio Ecielialtico; como ton los Beneficios. fimples, los quales folo tienen por carga el rezap Eros Canonicas, cuyo reko no. es por si oficio Eclefiaftico , pues las puede rezar vn Le go. y tambien fe puede dar oficio fin Beneficio. como fe ye en los Clerigos, queno tienen Bene * minifterios Eclefiafticos ; por efto dicha regla de $ Derecho nada prueba contra nueltra relpueñaz ni que Calaneo , por -eftár fufpento de oficio) * eliuvielle del dicho Beneficio. ri OBFECION 11. Comtrala mifma refpuefas 1046 E! que eltá fulpento de el oficio, * calo que ilicitamente, y pecona $ do exerza por si milmo losempleos del Benefi» AÑ cio ¿como adminil rar los Sacramentos, celebrar Millas , O afsíflir enel Coro á las Horas , y cu * cio Canónico, eftá privado de los eltipendios, €, HE difiribuciones correfpondientes a. dichos emu, E $ pleos , y minifierios , y no los puede retener en. conciencia, como dizen Suarez, di/p.27./66h.q 4 nutn.4. Rebufo, Covarrubias, Cornejo , Vivala * do, y otros que cita el Saimanticeníe ,mum.21. * y Palao, um.6. Sed fic ¿f que el ho poder re= 1 cibir , ni retener dichos eltipendios , y diftribu. ciones, ha de fer por cftár privado de los Bencfi4 cios á que correíponden , y no poder exercitar 1 los oficios , y cargos de dichos Beneficios : Lueg go el que eftá fuípento del oficio, lo eftá tama $ bien del Beneficio. Atqui , Calaneo eflaba ula + 4) pento del oficio : Luego Cafaneo 'eflaba fuípen= + lo del Beneficio, ' 3 1047 Refpondo al argumento , q auna ¿ME que los'Autores citados en la mayor, llevan la doétrina , que en ella fe refiere ¿la contraria el E mascomun , y mas fundada ; y portal la llevan Palio , numer, 7. Salmanticeníe , dicho numero. 21. Leandro, quef?. 5. Cafpenfe, dicho na Y mer.13. y otros muchifsimos, citados por efios, Y la razon es ¿porque ninguna pera Se, ha de E eflender 4 los cafosen que no cfta expreflas: E mente impuella en Derecho. Sed /ic ef, que nO ay texto alguno en Derecho, que impon. E ga expreflamente la privación de los fitos, E cita 3

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