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, Conferencia XIX: De la Difinicion Divifion, e7 e, 173 menos en Efpaña , lo tiene derogadas Sed fc e/?, que ninguno de los Autores dize , que aya tol coftumbre , relpeGo del (ulpento del. encfi- cio : Luego eftando dicha privación impuelta, ¡po facio , veljure, al fufpento del Beneticio, le debe dezir , que el fufpento del Benchcio, cña privado ¿p/o faélo , vel jure, de los frutos dicl Beneficios e : 1041 Y advierto, que no obflante todo lo dicho , esprobable ¿que el fufpento del Bencfi- cio, quando la Sulpeníion.mo es por. contuma- cia, lino por delito , puede retener para sl aque- la porción de frutos ,de que necelsita para la decente, y congrua fúltentacion , refpeGio de lu períona, y no veríe precilado a mendigar; pues aísi fe prelume de la piadola intencion de 1 leleña: y el Juez , que impone la Suípenion, debe feñalarle los alimentos decentes; como ad- vierten Palao,, dicho $.2. am. 6. Diana, dicha refól,3. Leandro, q4e/?.2 9. Calpenle, num:.20» Pero no podria retenerlos, fi la Sulpenfion fe impuficfle por contumacia , y fuelle culpable en soptener la ablolucion. Tambien es probable,que fi dicho fufpento del Beneficio lo firviere , 0 cumpliere con las cargas , O minifterios de el, podra llevar , y retener los ellipendios correl- pondientes al trabajo de dichofervicio. Ita Pa. lao, con Avila, Gáfpar Hurtado , y Laymán, Lo mifmo el Caípente , Diana, y. el Fuliente, arriba citado;lo qual le entiende defolos los frus tos, d efipendios; que le darian al Theniente, Ó Subítituto, que exerciefle dichos. empleos, quan» do no es culpa del fuípe nto.el no Obtener la ab. lolucion dela Sufpentip”. Y la razon €n que le fundan dichos Autores , es ¿porqué dichos fru- tos , 9 eftipendios y no [on tanto frutos del Be- neficio , como falatio, y remuneracion de dicho fervicio , y minillefioss y $. UL Ca/os practicos a cerca de la Difinicion , Divi- fon yy efectos de la Sufpentons — SUMARIO. Si el fufpenfo del Ofecio , queda fufpenfo de el Beneficio ? Y fi cafo , que Jirva el Beneficio pur si, 0 por otro ,licita, Q ¡icitamente, podrá recibir los efiipendios ,0 difiribucio- nes correfpondientes al fervicio? a número 10.42.44 1049» Si el fu/penjo del Orden inferior, ea [ujpenfo del Crden /mperior , quando el ufo ael fupe- riores Jeperablegel vfo del inferior ? num. 1050, y figuientes. El Gbi/po fufpenja de la colacion del Orden in» ferior , no queda fufpenfo de la colacion del Orden fuperior , num.105 1. Como /2 entiende que d quien fe concede lo / mas y fe concede lo. menos? Y d quien fc pros bibelo menos, Je probibe lomas? d numer, 1055.44 1059. Siel que tiene muchos Beneficios ,¿ incorre en Ju/penjon ,fimpliciter , 8 abíolute, ¿ Benes hicio , queda privado de todos los que goza En quaiquicra ¿glefia? ¿n/1060, ad 1073. Si el fu/penjo des Beneficio , gueda privado de: la penjion ; y fycon nombre de frútos del Bez, nefcio, fe conprebenden las difivibuciónes, J de quantos modosfon effas ? dnum.1 074» ad Y085. ; : Si en la /:1y penfion por un año , Je debe compis : tar «¿día de mas, que tiene el Año V yieftos y fi el fu/penfo por un año incurre en irregus laridad , violando la dicha Sufpenfíon ? 4 NUI. 1036. 4d 1100» ; 3 CASO PRIMERO. y E ; Afancocométid yn delito , por el qual lu Obifpo lo fufpendió del oficio abíoluta , € ilimitadamente 3 ténia, Caíanco yn Beneficio Eclefiaftico : Preguntafez Jen virtud de dicha Sufpenfon ab/oluta ab» officio , quedaba fufpenjo de dicbo Beneficio! que tenia legitimamente antes de dicha 3u/pena Jon? Relpondo , que Calanco no quedó pri. vado , 0 fuípenío de dicho Beneficio, Ita Palao, punci.5.$.1. Muwm.5» Leandro ydi/p-3. queft-qs: Calpente , feci.2.mum.1 3. Machado, docun34 Nam. 4. yes comun contra algunos potos, cita dos por dicho Leandro, y Pálao.Lleva tambien vueltra refpuelta el Salmanticenfe , puné?.2.0u9 w.er ,20. todos los quales defienden , que la Sula peníion ab officio ,lea a jure ,tea ab bomine,s por qualquier delito que fe imponga , no priva del Bencficio legitimamente obtenido.Y la razon de nueltra relpuelta es , lo primero , porque la Suípenfion del oficio , es diftinta de la Sufpen- lion del Beneficio ; y por ello en Derecho le im- pone algunas vezes Sufpention ab offício, Y otras Sulpention a beneficio , y otras Sulpention ab ofíicio , O beneficio fimul : Luego el fufpenío del oficio abfolutamente , y (in o , no queda fufpento del Beneficio. La cEnfequencia 1042 le prueba ; porque las penas no fe han de elten- der de vn calo a otro ;como es vulgar entre los Dodores. E 1043 Lo2.Porque en Derecho fe haze di- vería confideracion del oficio , que del Beñefñia cio ; pues del Beneficio le trata en el titulo de Prebendas , y del oficio en el titulo del Arce» diano: Luego la Sufpenfion del oficio ño incluye la Suípention de Beneficio, nile ha de eftenden ,2 el: y por configuiente, Calanco, por aver fido, fufpento del Oficio , no quedo fufpenfo de dicho Beneficio. Lo 3. Porque afsi confta, ex capa * - Inter, 10. de Purgation. Canonic.donde Íe di. ze : Licot ergo Esclefioffica Confliturio tales ad Ya

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