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a o TA s pr EPT: gar TER 272 : : dé d adminifisacion de el, y afsi no puede adgí- niftrarlo , ni arrendar 1us frutos , ni venderlos por si, ni por otro, ni puede litigar, O comparo» ger en juicio fobre los fruros de dicho Benctició or configuiente le debe poner Adminilirador de dicho Beneficio. Tambien queda privado de permurar , Ó refignar dicho Beneficio , al modo que diximos, hablando del ei cal elte y o, Conferencia 4» $. 2, concl.6.y.7. don- E E fera valida dicha Veluinacion: ues lo que alli le dixo del defcomulgado , fe ha de dezir aquí del fufpenio del beneficio, y "1037 Conclufion 14. Dichap ivacion de frutos , que obra , y produce la Sulpention de Bericficio, es ¿p/0 Iure, vel fadio, y ante fenten» Biar Judicis > y alsi debe rellicuirlos (in elperar A fentencia del Juez, que le prive de ellos. Lta Calveníe, num. 184 Viach1adO, dOcMUs q» NUM. Za Fulieníe, artic. 1. Leandro, que(ta 27. y 23.Pa- lao, dicho $. 2. 4m. 6. Vorrecilla, Jupr. 1, 9. y otros muchiísimos que ellos citan, Y la razon es ; porquela suípention de Beneficio priva de dichos fcutos, del módo quéla su p-nfion de oficio, priva del oúcio ; Sed J4s ej, que la Sula penlion del oficio, priva ipfo ture, vel facto del oficio : Luego tambiém la Sulpenton del Bene- ficio ¿priva ¡p/o tres vel facio de los frutos del Beneficio. Pero no obltante , que dichos Auto- res lleyan , que dicha privación de frutos , que produce,y tiene por efecto la Suipention de Be. neficio y es 1p/0 facto , vet iure; no obítante elto, «digo , que algunos defienden, que dicha privas cion noes ¿p/o iureyuel facto, 1ino que requiere Tentencia de Juez ¿como le puede veren Diana, refolut. 3. Salmanticenfe, dicho rin. 3.4.«donde lo leva aísi con Pedro de Navarra, dicho Diana, Avila, Prepo(ito, Tanero,Gabri.l de San Vicen- te,y Antonio del Efpiritu Santo, los quales com. parao dicha privación de frutus, que produce la Sufpenfion de Ben:fcio,con la priracion de fru- tos s Beneficio», que produce,0 induce la Def. comúnion , dela quaile trató arriba, Confer. 5, ' por todo ella. Y raungúicalli,$..2 concl, 5. mur, 285. defendimos , que el defzomulgado no eltá ¿pfo facto privado de los frutos de los Bencf. cios , que obtuvo legitifmameñte entes de incur- rir en la Deícomunión , enel mado que alli (e dixo , y fe puede ver. Mas.en orden á la Sutpen- fion de que hablamos , digo, quela Sulpenfion deBencfcio, priva 14/0 facto, vel iure de los frutos de el; lo vno, por lá razon dada en la con clufion. E Ñ 1038, Lo otro; porque todos los Doétores infieren dicha privacion de fratos”, que produce, y tiene por efecto la Sulpenfion del Beneficio, del dicho tap.Cupientes.$.Ceterum,arriba cita- do: Sed fre ef, que la Sulpenon de Beneficios, de que fe kabla en dicho capitulo, induce ¿9/0 fas éto,vel iure, privación de los frutos de ellos:Lue 80 la Sulpention delBenchicio, priva ¿p/o jureyvel Tratado XV. de: las Confuras en efpecie, fucio de los Irutos del Benehcio. La menor fa A prucba 3 porque alli fe dize hablando de los Bá' ñ neficios de que tratá el Canon : Volumas e0iofa Jore fu/penjos Sed fic ef ¿que eltas o ¿o , ignifican lata [entencia ; como porcictl e asienta Barbola , diéH 105. num, 2. Y con ex cap. Quam fit, de ell, O electi porefi: de de la Glolla , verb. Eo ipfo, dize : Nec requirda tur alía privatiomis fententia. Y dicha dicciol eo ipfo, eslo mifmo que: Sine aliguo Fudicis mix mifterio , ipfo imre , 1pfo falo ; como todo 18 dicho fe puede ver en dicho Barbofa , donde nd cito: alguno por lo contrario: Luego dicha pri vacion de frutos", que produce, y tiene por cfeda to la fulpenion de Bencficio ,es privacion ¿,/0 8% ture , vel facto, ' 1039 — Y feconfirma dicha razon ; porqué $ inmediatamente 4 las palabrascitadas de dicho $3. Cateruimn , le dize lo figuiente : dd que, (¿intra illud tempus , Ji fropria temeritate , vel alió E quefito colore imgefferine ; úllis ip/o iure perpe E ¿40 /int privatl. Enlas quales palabras (e habla $ de la miíma privación de Beneficios, folo con la $ diftincion y que en las antecedentes arriba refe ridas , fe habla de lulpeniion por tres años , y en! eltas vltimas de privacion perpetua: Sed fs: eh, que no le puedé'negat , que ellas palabras: Mis ip/o iure perperuo fent privati , (ignificanpriva» cion ¡p/o facto de los Beneficios: Luego tampo» 1 co fe puede negar, que aquellas palabras : V olda A rous eo iplo fore fu/penfos, que hablan de la prin vación de los frutos del Beneficio, d dela'priva- $ cion de frutos, que induce dicha privacion de Be-: $ neficio , inducen, O producen la privación de los' frutos, ipfo ¡are , vel facto. ] 1040 Confirmafe lo legundo, la mila ra. zon; porquelos Autores ,con quienesdefendi. + mos en el lugar citado , que el defcomu'gado no queda privado ¿p/o facto, vel iure, de los frutos delBeneficio , le fundan , y nos fundamos tama: | bien ,en que no ay texto alguno en Derecho; en el qual fe imponga dicha privacion , ip/o fac! to y vel ture ; puesti en alguno le avia deimpoa* ner exprellamente , ferias im cap. Paforalisg 53. ae Appelas. $. Verum. Y en dicho capitulo * no e/ta expreffa dicha privacion., ¿pfo facto, veh Zare ; como alli latamente probamos: Luego ela E tando exprefla en dicho Capitulo Cupientos. Ja e Caterum la privacion , ¡p/o falto, vel iure yde* losfrutos del Beneficio, fe debe dezir, queel. lulpenío del Beneficio eftá privado ¡pfo fat vel iure , de los frutos de él, aunque ro lo elh el delcomulgado. Confirmafe lo tercero; P que vna de las razones principales con que prúcba no eltár el delcomulgado privado, ¿ Jacto,vel iure, de losfrutos del Beneficio al fente , 4 lo menos en Efpaña, es; porqué somo diximos en la Conclu/ion 5. citada! calo que hu vielle avido algun Derecho, que impuñelle di cha privacion /p/0faéjo , y a la coltumbre , alo o o A E E A E O ENTRES

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