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Conferencia XIX. De la Difenicion , Divifion, (Ac. al oficio Glerical.- Puede tambien recibir Sacra. mentos , menos el del Orden ; porque elle, aun- que lo recibira validamente.pero no licitamente, pues cl que cita Lutpenio del oficio de el Orden, tamoicn eftá lulpenío de recibirlo; porque no puede recibir el Orden, queno puede exercitar. 1033 Conclution 12. El que cfta tuípenío d.1 Oticio , queda 1vípenio de recibir Beneficio, y alsi no puede ter elegidoa Beneficio , d reci. bir de nuevo algun Beneficio ; pero calo, que reciba de nuevo algun Beneficio , d lea elegido ácl, la eleccion, O colación , y la recepcion de dicho Beneficio , no es 1p/o facto irrita , O nula, fino que ,venit irritanda , O le debe irritar. La primera parte de la conclufion ; ello es y que fea 1iicita dicha eleccion ¿ colacion ,0 recepcion de nuevo Beneficio , es de cali todos los Doo. rescuntra Hurtado, y otros dos; como fe pue. de ver en Leando , q44/2. 7. Palao, Jupr. num. 2. dalmanticenie ; 14m. 25. Caípente, DU. 1 qa Machado, docum.3. num. 5. Y te prueba dicha primera parte ; porque el Beneficio fe da por el ofício ; como contia , ex cap. Quía per a¿Mbin Aj am, 15. 4e refcrip. in6. donde dize el Pas pa: Es Officium pleruimque ( propter quod Be nefciam eeubfpajticun datar. ) Y alsiclque e(12 privado del oficio , elta privado del Bene- ficio,como expreilamente lo dize la Gloíla , ibi; verb. Datur, unde privatus 0/j3cio , O" Bene= feo privatas intelligitar : Sed fío ef , que el tuipento de el'ofigio , no puede exercer ofi- cios denuevo Beneficio: Luego tampoco pue- de licitamente ler elegido a nuevo Bencfcio , ni recivirio. La coniequencia le prucba , ex capa di celebrat ,10. de Cieric. excomuiunic. Mix mifir. donde le dize , que el que cita privado de algun emplco , 6 minillerio , ellá privado de recibir aquellas colas, que fe ordenan , y ef- tán anexas á dicho minilierio : Lurgo-citan=' do dicho fuípento privado de el oficio ane- xo a los Ben:ficios ; cambien eftá privado de lrecibir de nuevo algun Beneficio; y por configuiente , no puede licitamente (er elegi- do a el, ? 1034 La fegunda parte de la concluñon; elo es, que dicha eleccion , O recepcion de nuevo Beneficio, no ica 1pfo facto mula , O ¿rrin ta, la: llevan el Caípente , dicho 2um. 14. Ma. chado , 12um. 5. Salmanticente , dicho puiner. 25. Torrecilla, /uprá mum. 5. Diana, refol.7. Leandro, q4£4. 6. con muchilsimos , que citan contra Pajao, num. 3« y otros que alli cita. Y te prurba; porque no ay Derecho alguno > eb que le irrite, o anule ¿p/o facto dicha colación, O re- cepcion de nuevo Beneficio: Sed ic ef? , queno aviendo Derecho que la irrice , ó anule ipjo fa: ¿to,, no fe ha de dir por tal : Luego dicha elee- cion) d recepcion denuevo Beneficio, 1 ipfo facto irrita ,0h nia. La mayor fe prueba ; por. que, in cap. Cum bona memoria, Sa de átas. O: Part. 5. E 271. gualitar. Oc. quealegan los contrarios á lu fa» vor, no fe dize que lga dicha eleccion, o FECCPa cion irrita, O nula ¡pfú facto y fino io:o quele 13 de irritar, d anular; pues aviendoicile pregunta = do al Papa,f ciertos lugetos,que perman: ciendo en la sufpenfion portres años , y En tiempo de la Suipenfion avian recibido nuevo Beneficio, lo podian retcner ? Relpondio el Papa : Re/ponde « mus , quod nonlices els , (Pes aliquatenas retia nere, Unde Baranenf8 Archiepiféopo' dedians in mandatís, vt eos Oe. Benefícijs, que babent non dferas [políare. Lucgo el dicho capitulo no anula , 0 irrita ¿p/o facto la colacion, O. res cepcion de dicho nueyo Beneficio. Ni la Glofa, donde la cita Palao dize, que dicha nueva rex cepcioní de Beneficio lea ¿o/o factoitrita ; pues el verb. 5u/penji , lolo dize : Sw/penjs eligere non poffunt , nec etiam elegi, Neo Beneficia cis bempori fu/penjionis conferri poffunmt. Todo la qualfe verifica . fin quetea ¿¿f0 facto irrita , de nula dicha eleccion , O recepcion , con folo que fcailicita y quele debairritar por elJuez, Y ela to , y nomas teinficre de los otros dos textog que cita Palao, 1035 Conclufion r3.La Sulpenfion deBeg' neficio no priva de el Beneficio legitimamentg poflcido , pero priva de los frutos de el; y afsi, percibiendo los fritos , no lolo peca mortalmena te, fino que tieñe obligacion de reltituirlos,auny E precilamente por dicha recepcion de log rutos, no incurre en irregularidad. Efta cons elufñion es de todos los Doétoresen Leandro, . uaff. 26. Calpenle ,Juapr. num. 17. y 18. Pas; 0, $. 2.num. 1 Salmancicenle , /apr. numa 34.y alli los demás. Y fe prueba; porque la Suípenfion de Beneficio , no priva de el titula de el Beneficio , como aísientan todos los Doc yores : Lucgo ha de privar de los frutos de el Beneficio. La confequencia es buena ; porque la Sufpenon de Beneficio , no puede tenen por efchto , fino es la privación de el miímo Benéficio , O del titulo de el , O de lo*fru. ros de el mimo Beneficio : Luegó íi no tiene por + efetto la privacion del Beneficio ,Ó titulo de. el, debe tener porefeéto la privacion delos frutos. El antecedente fe prueba 5 porque aísi le infiere , ex cap. Cuprentes , deletr. Or elec. pote , donde lo notan los Dodo. res. 1036 Peto advierten los Dodores, que no por quedar por dicha Sufpenfion privado de los frutos del Beneficio , queda libre de cumplig; con las obligaciones , y cargas de el, fino que quedá con la mifma obligacion que antes tes nia de cumplir comellas, ora fea celebrando Mifas, o aísiftiendo a los Divinos Oficios, ora Íea exerciendo otros qualeíquiera adtos , oral fean de jurifdicion y ora po lo fean. Tambien advierten , que m6 folo queda privado de los frutos miímos de el Beneficio, fino tambien 23 ds PP topo reia y 6 a pr pl

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