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NT comprehendidos baxo dicha indeficita., y nu ay sazon para limitarlod vnos-mas , que a Otros: Sed fic ¿ft y que el que elta fuípento dul Orden abíolutamente, y lin relbric.ion, como li le dize: Si: fu/penfus ab ordineylta lufpento por propa- ficion indefinita, reípedto de los Ordenes : Luca go lo miímo es, que li elluviera (ufpenio de dí- chas Ordenes por propoficion difivibutiva : Sed Jic ef , que eltuviera fu penío de las Ordenes con propolicion diltributiva , como /s; /u/pen- Jus ab omni Ordine , eltaria fulpento del vío de todas Ordenes , alsí mayores ¿ como menores: Luego tambicn el lulpenío del Orden fia limita. cion ,0 ablolutamente , comodizienaole: sis Ju/penfus ab Ordine , Queda Íulpenlo de el vío de todos lós Ordenes, alsi mayores , como me- NOTES, os 1030 De donde fe infiere, que el fofpento glel Orden , dé dicho mado, nu podra exercér aéto alguno., ó minifterio de algun. Orden , ora dicho mini:terio, 0 ¿ko ele anexo al Orden por Derecho Divino,, ora por Derccho humano, pra por coltumbre ; pero el dicho [ufpenío del Orden, no queda fulpinto de la jurildicion,me- nos que el acto, 0 vía de la jurildicion embuel- va en si , O tenga anexo el vío del Orden ; como le dixo enla conclu/. 4. mum. 1024 Y advicra ten todas los Doctores, que el que elta (uípens lo del Orden, no queda libre di la obligacion de rezar el Obicio Divino , ú Horas Camonicas; como fe puede veren Leandro ,qu</. 20, Y la razon es mavificíta, lo primero 5 porgle el rezar Oficio Divino, 0 Horas Canonicas, no es vío, exercicio de Orden: Lo otro ; porque es con tra la mente ,€ iutencion de la Iglulia , el que el fufpento quede libre de dicha o»ligacion ¿ quan do la fúfpenticn le le impone por delito ; pues de elta (uerte recibiria ,.ó lograría conveniencia ,9 commodidad por cauía , y.«motivo de (u delito, contra todo Derccho., y razon , que prelcri- ven, que: Ex malivia fua nero commnodunt reportare debet , leg. Si in fundo , [f. de del vendicas. leg. ltaque, fulo , Fo de fur. bis, vap. Agnofcentes , de comflitut. y Otros: Luego es cierro que el fulpenío del Orden, no queda libre de rezar dicho Oficio Divino , % Horas Canonicas. ) Eo ¿.tog 1 Conclufion 10. El Obitpo fufpento del Orden” Pontifical,, no quedadulpenío de el gxercicio de lu juriídicion. lea Leandro , quef?. 21. Salmanticeole, punc?. 2. num. 14. Diana, Jupre rel. 4. y es de todos 5 porque la juri(di. cion Epiléopal es lcparable , e independente del Orden Epiféopal : Sed /7c ef , que la Sulpenion de vn exercicicio O minilterio no fe eltiende a otro leparable de el : Luego el Obiípo fuípento del Orden Epifcopal,no queda fufpenfo de laju- ri(dicion Epilcopal. Y de aqui le infere , que el Obiípo fuípento del Orden Epifcopal , fi eta ' tleéto., y confirmado, aunque no efte canlagras: - Sofde los Ofcios,por propoficionindefinita; Sed mo Tratado XV.De las Cenfuras enefpecie. do , podrá conferir Beneficios, dir licencia para ; confellar, imponer ceníuras, y /g9nceder dimifio, : rias, O reverendas para las Ordenes; porquedi $ chas coías lon attos de jurifdicion Epilcopal, y. + no de Orden,0 Confagracion Epiícopa';como' infiere,ex cap» Tranfoiffam,de elect. ero hal que cite confagrado,no ¡puede dicho Obiípo aun. que efte confirmado,ordenar,conlagrar elChri 0 ma,bendezir,0 Confagrár Igleas, y hazer las de. mas colas que requieren caracter Epilcopal. Y” quando el que yá eltacaníagrado queda fuípena lo del Orden Epifcopal,o rorifisali queda (uf penío de todos dichos adtos,y minilierios, quere k quieren el Orden,0 Confagtacion Epilcopal;pez Fo no de los dichos de conferir Beceficios d:r 3 Cencias para Conferit, e, Y quando erObitpo ef ta úl penío de losPontificáles, queda privado del Ñ vío de laMitra,Bacúlo,y Palio, y, de aquellasco- $ las para que le requiere el vío delas dichas , ca. $ mo el conferir las Ordenes, confirmar, eq, Pero podrá dicho Obifpo fufpento del Orden Epifco- * pal,O de los Pontificales celebrar Milla privada, $ o1r confeísiones , y otras. cofás femejantes:, que E no fequieren Orden Epileopal ¿0 Pontificales. HE 1032 Conclufion 114, El fulpenío del Of. $ cio abíolutamente , 9 Jimplicitér, y ln limitas $ ciori, queda fuípento de todo Oficio,afside Or» ' E den, como de ¡urifdicion , o Je otro qualquiera E Oficio Ecleñaltico,de que el fugeto fuere capaz HE y alsi no podrá exercitar los actos de Orden, de HE Of£scio, ni dejurildicion;que eflánanexos, y con. HE juntos al efadoClerical.Efta Concluñon es cier- $a;camo le puede ver enl.eandro,gu«/.3-Palao, ME pundi.s.$.1.m.1t. Salmantic. punc?.3.1.23. Y le ME prueba;purque todos los exercicios, y Oficios de. Orden Efpiritual, fon exercicios, y viusdelOfi- | cio Clerical,y le comprenenden en.los Canones,, con nombre de Oficio ; y por comliguiente:. el $ fulpento del Oficio, del modo dicho, ef fuípen= Jib efi , que la propolicion indefinitá equivale 2. la vniveríal , COMO antes fe ha dicho:;. Luego el luipenío del Oficio ablolutamente , y fin limita» * cion , queda fuípenío de todo Oficio , y exercia cio de Orden Elpiritual. Y de elta conclufion fe* infere ,que elu(penío del Oficio,del moda dia cho , no puede adminillrar Sácramentos , ni ce= lcbrar Milla , Mi hazer algunos: adtos de Ord: 8 ni delcomulgar , ní conceder Indulgencias má dar licencias para confeflar , ni hazer otroado E alguno , que requiera Oficio Clerical, ni tam E poco puedeelegir , fi la facultad de elegir pros E viene , 0 cltasanexa al Oficio Clerical ; peropos dra exercitar todos los empleos, 9 miniftezios, que no lon proprios de los Clerigos . como fon alsiflir á los Oficios Divinos , cantar enel Co. ro , como los Legos , miniftrar , 0 fervir enla Milla , víar de la jurildicion temporal , (1 da us q viere , y hazer todo aquello , que puedenhazer+ los Legos, en quanso tales , y que no ella anexo la

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