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y rigurolamente cenfurs, es pena, y calligo, co. mo es conftante, y cierto: Luego la Sulpention, gue es propria,, y rigurolamente cenfura', no le puede imponer por culpa agena , fino que re- quiere culpa propria. Loa. Porque, ft capa Quefoit , 2. de bis que fiunt d maiori parte, le dize, que las culpas han de tener lus Autores, y. las penas no fe han de efíender [obre el excello del delinquente : Sed /7c ef? , que la Sulpenñion, que espropria, y rigutolamente cenfura., es pe- ria , y caffigo, como e ha dicho : Ltiego la Sul- penfion, que es propria, y rigurolámente cenlu- «1,00 fe ha de efterider al que no tiene culpa pros pria,ni es delínqueñte; ysaísi, no Té puede im- porlér por cúlpa'¿gena. Dixe enla concluñon, da Sufpenfion, que es propria ,y rigaro/amente eebfura ; a la Sufpention, e es pro. ria , y rigufofamente cenfura , fino vn genero de inhabilidad ,O privacion de algun oficio, ú exercicio, fe puede imponer, € incurrir por cul. a agena , y Con eflo le concuerda con nueftro amen, el de a'gunos, que quieren que la Sul. penfion , ablolutamente hablando ,.le puedeim- A ue Hablan de la Suffention impropria, ó por modo deinhabilidád, dicha , Y no dela Sufpen- fon que lea propria, y tigurolamente cenfura, . Tozo "Y de lo dicho le infiere , que quando algunos miembros de alguna Comunidad”, con. trala qual fe ha impuelto Sulpention , quedan rivados de algunos oficios”, 0 funciones Ecles fialticas , fin aver cometido ellos culpa, fino aviendola cometido la Comunidad , 6 Capitulo, D mayor parte, O aviendola cometido la cabe. za, 0 el (luperior de dicha Comunidad ,ó Ca- pitulo , dicha .privacion de oficios, d funcio- nesEclefafficas, no es propria , y rigurolanten- fe Sufpention , fino Tolo inhabilidad , ó incapas tidad , para exercer dichos oficios , O funciones; la qual inhabilidad [e puede incurrir Gn culpa propria 5; como fe. ve en la irregularidad , que de proviene de délito. Y en el Entredicho ge- neral , quefe impone por culpa del Governa- dor, Corregidor , 0 Alcaldes de vn Lugar, en el qual Entredicho quedan comprehendidos los inocentes , quedando. privados de aísiftir a los Oficios Divinos, fin que dicha privacion (ca;rel. eGto de ellos, propria cenfura , Ó rigurolo En- tredicho , fino folo fubftraccion de dichos bie- nes, d:privacion de ellos , hecha por la Igleña .'por julta caufa, y fin animo de calligará dichos nocentes , como dizen los Autoresen lo de En- tredicho , y nolotros tambien lo disémosade- lante. : 1021 Concluñon 3. La Sufpenfion impuel« ta fimpliciter 9 lin reliriccion alguna ,como fi Te dize: Safpendo te,0 li dixcre:3 is fu/penjastin determinar,y dezir ab fjicto, €: Benefitio,O ab :Cfficio,Oá Beneficio, es valida , y aquel contra ¿Quien ablolutamente, y Gn dichas limitaciones 268 Tratado XV. De las Cenfuras en efpecies le impone , queda privado de oficio, y Beneñ. | cio. Ita Palio, puné?. 1.mums 3. Bonac.punét, 1. num. 1. Calpente,/edt. 4, mum. 8. Machado, docum. 1. nam.6. Dianá , fupes refols 14. Fuz lienfe , dicho art. 1, Pelizario , Hum 10. Yes + comun contra Leandro, di/p.3. que/.2. y Otros que alli cita. Y fe prueba la concluñion ; porque la Suípenfión con dicho modo abfoluto., y mah pliciser impuelta, por contener palabras generas les , le ha de entender generalmente y y fin re triccion : Sed fe ef, que entendidas generals. mente , y fin reltriccion , comprehénden la Sul. peníion de Beneficio , y oficio juntafhente, y no * E ay razon pará limitaríe 4 lo yno , mas que á lo $ otro: Luego dicha Sulpenfion impuelta fimplia7 citér , y lin limitacion , es valida, y aQuelcon. HE tra quien le impone ; quedk farpendo de oficio,y HE Bencficio. A 1023 Niobfla,fife digá con Leandro, y $ lusfequazes, que para lo valido de lá impoficion $ de la ceníura , fe requiere que le exprelle la el. E pecie de ella , como tambien nolotros diximos * en el Tratado 14.140,95. Sed fic ef , que dia chas palabras, /u/pendo te, vel Jr fufpenfusino $ determinan la efpecie de la Sufpenfion: Luego la Sulpenfion impuefta con dichas palabras es | nula , € invalida 3 porque fe refponde , queno lotros en el lugar citado lolo” diximos, que'pa- $ ralo valido de la cenfura le requiera, que enla impoficion le exprelle , y determine la efpeció * fubalterna de la cenfura ¿de fuerte , que no bal. tá el dezir , el que biziere efto , 9 lo otro ,que- * de ligado con cenfuta ; pero no fe requiere, que, * fe explique la efpecie infima de la cenfura, / como advierte Suarez ,/upr. Sed. 1. núm. 9. 3 y los demástcitados en nuefira conclufion ; y % como aunque éndichas palabras , /ufpendo te, 0 /t fu/penfus , no le exprefe la elpecie inma HE de la cenfurá en comun; fe expreila la efpe- ME cie fubalterna 3 por efo es valida la Sufpen= $ lion impuefla con dichas palabras, y com= * E prehende la Sufpenfion ab Oficio , O Benefi= ME cio fiínul. q 1023. Ye confirma cla folucion ; porque: fegun el miímo Leandro, citado por nofotros, dis. cho Tratado 14. mum. 111. es valida la ceníura $ impueíla con palabras disiuntivas; como fi dize | É el Juez, el que hiziere eto, quede ¿p/o facio” : defcomulgado, 0 fuípento delo£cio, Yla razou E: que da dicho Leandro, trad?.1. di/p.4. quefi 8s 0 es ; porque fi la- particula vel, le toma copaladio y AN AR dió ; A E 7 "we, comprehendesy determina ambas efpecies de HE ceníura, y fi fe toma divifivamente, comprehen de, y determina vna de ellas A eleccion de el $$ reo, O laque el eligicre: Sed fe ef, quedia E chas palabras, /u/pendo te, o ft fafperfas 10 A comprehenden y ni determinan minos la Sufpen- ficn ab cfjicio , y la Sufpenfon a Esneficio, que E comprehenden , y determinan las palabras , [06 excommimpicateos , vel Jujpenfus ab Officio, to- 0 4

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