BCCSAL000512-F-10000000000000

Conferencia XIX. De la Difinicion , Divilton, 45 c, 267 enfo de el Orden inferior. num. 1027. Si el fufpen/o del Orden inferior, queda /u/pen- fo del Orden fuperior? num. 1028, El fufpen/o de Orden ab/olutamente , como fe dize, fit Jufpenfos ab Ordine , queda /u/- ptnfo de todos , a/si mayores , coro menores, MUI, 1029» Y 1030» : ELObi/po fufpen/o de el Orden Pontifical , 20 queda fu/penfo de el exercicio de jur:/dicion, DUM. 103 X=, E Ea El fufpenfo ab Ofticio ab/olatamente , y fibli- mitacion , queda Ji u/penfo de todo Oficio, afíi de Orden, como de juriJdicion, y de los demás Oficios Eclefiafbicos, num. 1032. El fu/penfo del Uficio queda [ufpenfo de recibir Benefitio ; pero la recepcion mo es ipfo facio mula , fino qese venit irritanda , 149. 103 3,y 1034» 4 : 1a/u/penfion de el Beneficio no priva de el Bea , eficio y amtes legitimamente adquirido , pe. ro priva de los frutos de el, y Je deben ref siguir , /5 fo percidtn num. 1035. y 1036, Pero debe cumplir las cargas del Benefcjo 5 y alli mifino ostras advertencias. ' Si dicha privacien de frutos , esiplo iure , vel fadto ? 4 num. 1037.ad 1041. ” 1016 Onclufion 1. La Sulpention fé puede imponer contra alguna Comunidad , Capitulo ,0 Colegios y alsi dis chas Comunidades ton capazes de incurrir erj Sulpeniion; como ya díximosen el tradi, 14» Confer. 2. 6. 1. mum. 87. y al preíente lo dan por cierto, Leandro, di/pus.2. que/, 5. Palao, pundi. 2.num7. Salmanticenfe, punch. 4. num, 41. y alli los demas contra 5ylveliro, y Luis, citados por Leandro. Y contia la concluñon, ex cap. Quia fape y de eleci. O” eleóti porefar, y ex cap. Si Jententia, de fentens. excommo. nicat. im 6. y de otros , donde Te habla *con expreísion de dicha Sufpenfon , Y aunque en algunos fe habla de el Entsedicho , ay la mima razon para la Sufpeníicn ; como lo notan todos los Doétores :¡Luego dichas Comunidades fon capazes de incurrir en Sufpeníon , y de que fe imponga contra ellas. Y lo.dicho fe entiende, no folo de la Comunidad tomada diltributiva.. mente , y en quanto a fus (ingulares perfonas, fino tambien tomadas , en quanto componen vn cuerpo moral, y politico, Y la razon es; porque dichas Comunidades,0 Colegios, no folo en quanto a las fingulares perlonas , fino tambien en quanto Íon cuerpo político, y moral, Íon capazes de a!gunas funciones Ecleliaflicas,de exercicios dejuritdicion , y de otros empleos, de que priva la Sufpention 3 y por conírguiente, fon capazes de incurrir en la Sufpenfion , nofolo to. madas en quanto 4 fus períonas diftribhtivas mente , fino tambien tomadas colectivamente, y «n quanto fon cuerpo politico , y moral, Eartos. 1017. . Pero fe advierte , que quando la Suís. penfion te impone Amplicitér contra alguna Co. munidad , no le entiende difribative , 4 cada va de tus períonas en fingular , fegun fus indi. viduales minilierios , fino que fe entiende im- puelta a dicha Comunidad en quanto como ral, O como Comunidad , puede elegir , 9 proveer Beneficios,ó dar juriídicion, y otros feme: tas4 Y quando la Sulpention fe impone contra la Co. munidad , y contrá (us individuos , le Compre». henden no fólo la Comunidad en quanto ta Yi en quanto los oficios ,d Funtiones Ecleñallicas. que l: competen, y pertenecen en quanto es Co. runidad, O cuerpo politico » fino tambien 4 los individuos , como tales , y en quanto alas Funa. cioñhes Eclefialticas , O miniíverios , y oficios: que les competen , como á fingulares. períonasz, y aísi en elte calo legundo , como advierte biery Sharez , leimponen dos Sulpenfiones, virtual mente hablando ; la yha conta la Comunidad, en quanto cuerpo politico ; y la otra contrá los individuos de dicha Comunidad. También la pliede impone: ¡olamente contra los individuos, de la Comunidad; y en elle calo,no queda coma prehsndida la Comunidad en quanto tal ,ú en quanto es cuerpo politico , y moral ;fíno fola quedan comprehendidos los individuos de dicha; Comunidad como tales, También fe nota, qua comoilg Comunidad , en quanto tal, no es capía de exercer losaétos pertenecientes al Orden co« mo es celebrar, conlagrar el Chrifma,8c.por ela to no es capdz la Comunidad de la Sulpenion ab Ordine, , ' ro18 Concluñiot-2. La Sufpeniof!, que es propria , y rigurolamente ceníura , no fe puede imponer por culpa agena,(ino que requiere culy papropria;y fiendo Sulpenkion grave, d mayor, como la que priva del Beneficio, y Oficio juntas mente, ó la que priva de vno de los dos divilivas mente, requiere culpa propria mortal;pero fi fue. re Sulpention níenor , d leve y como fi folo pris va de vn adto, O efedto, O mipifterio leve, df es por poco tiempo, como por ypa hora,ú dos bata ta culpa venial, para que le pueda imponer,¿ ins currir. Elta conclufion , en quanto a la primera parte, es comuniísima de los DD.tomo le puede ver en Leandr.g.7.Palao,puné?.3.1m.2. Salmants Jupr.n.46.y 47.Machad.doc.2 numa 4. Fuliení. tom. 5. opufe.3. cap. 4. artel « Villalobos, /upr. diffic.s .num.s. Pelizario, Lepns 14. Ven quanto á la legunda parte , es de todos los Doétores en Palao, nani.4.Leandro quef?.9. Pelizario, numa 1 3. que citan a los demás, Y le prueba la prime= ra parte de la conclulion, 1019 Lo 1.ex cap.Cognoftentes,2. de cona Jtit.donde dize el Papa : Rem que culpa caret; in damnum venire non convenis , y la GlofT.alli verb. Cafus* Primo ponitur regula genezalis, videlices , quod nullus puniri acbes fine culpa, Sed fic efi , que le A que es propria,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz