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LIRA dicion.' Sed fic ef? , que los adtos hechos por el té carece de juriídicion , fon nulos, € invali. ee Luego los adtos de jurifdicion hechos por el nominatim denunciado, fon nulos, € invali- dos; pero aunque efte fllpento de la juri/dicion, fino eftá denunciado pór cal lerán validos los ados de dicha jurifdicion , pues entonces no elta privado de lajurildicion, fino+de la licitud de víar de ella ; al modo, que diximos hablando del delcomulgado vitando , y de el delcomulgado e tolerado. “xorz Y deéaquifeiófiere, que el que eñá «privado del oficio,mediante h Sulpenfon, y de- nunciado por tal, no puede válidamente ab(ol- ver,ni hazer otros'adtos pertenecientes al oficio. Pero íi aunque efte tuípento del modo' dicho de la juri(dicion ,no lo eltuviere dek Orden, leran walidos todos los aftos de Orden, que executa- “fe como no “embuelvan vío de jurildicion ; y: -lsi,podra validaménte conf4grar,confrínar,Xc» Infiereíe tambien, que-el lulpento nominatim denunciado, no puede exercer dos ados, ó minif- terios de que et Mulpenlor, fuera delarticulo de la muerte, y en los cálos de yrgentiísima mecel- fidad y aunque los Eicles le pidan dichos exerci. cios , 9 minifterios; al modó que diximos ha- blando del delcomulgado vitando.* Infiercic,lo tercero,que quando el fuípenfo no esnominatim denunciado»por tal y aunque pecará mortál. ” mente exerciendo losattos , d miniflerios de que elta fu(penfo , como:escierto , €indubirable( G Ja:parvidad de materia no lo efcuía de pecado “ mortal ) perofi éxerciere dichos ados , Ó minif- " terios dpeticion , y ruego de los Fieles , no Colo * ferán validos, fino tambienicitos ; pues folo le elta prohibigo el ingerirle,0 entremeteríe por lu "motivo ¿executárdichas coías; pero no quando ts movido, y rogado porlos Fietes, al modo,que diximos del defcomu!gádo tolerado.Todo lo di. "cho en cflos dos numeros , ts doétrina corrignte; y cierta; como le puede ver en Villalob.diffc.3 . a num.7.ad Sen Palao, dicho 1. 3. Leandro, queft 40. y 41. Machado , docum.$. num.1.7. 3 8. y alli los demas. 1014 Supongo lo 10. Que los Fieles no tie. ¿ nen prohibicion alguna para comunicar con el que efta fufpento , avfique fea (uípento nomina. im denunciado, lo qualle entiende en fiterza, y ico de dicha Sufpenfion. Ita por cierto alao, dicho m.3. Salmanticente , mum.14. Ma- chado, num,o. y 10. Villalobos , num,10. y alli cafi todos contra Navarro, y Bonacina , citados por Leandro; porque la Iglefia lolo priva a los Fieles de comunicar,con los defcomulgados vis tandos , y no ay Derecho alguno , que imponga femejante prohibicion, para que no comuniquen con el fufpenfo denunciado, o vitando! Dixeen . fuerza, y prohibicion de dicha Sufpenfion; por- que en fuerza del Derecho Natural , y Divino, El Tratado XV. de Las Cénfuras en efpecie: nominativrdenanciado, cita privado de la jurit. y atento 4 el, ferá ilicico, A Prohibido dos, Ejea les el comunicar «con dicho fulpenío. mominatim denunciado , ya por razon del efcandalo, y yá por cooperar con él ¿ exercicios , y aos, que de eltan prohibidos , y los ha de exercitar ¡licia tamente 3 y ¿unftÍon actosde juriídicion ¡nah validámente. . 1015 Y de lodicho enefteSupuelto fe infien que losFieles pueden licitamente comuniótreon los fulpentostolerados , ó no. denunciados enla adminiltración de los Sacramentos , y la excoña cion de los adtos de oficio , ojurifdicion de que eltá fulpenfo;porque como (¿ha dicho, nosiene prohibicion para ello,en fuerza de la Sulpenfony y puelta dicha peticion de los Fieles, picden dis chos (uípentos toleradosfó no denunciados exeta e | cer licitamente dichos actos,y minilterios;al ma do, que diximos hablando de los delcomulgada $ tolerados.Y fi fuerenlufpenfos denunciados, 9 na tolerados, aunque no pueden licitamente coope= ; rar con eilos á que los exerciten,moviendo,Ó ini citandolos 4 ello,como antes fe ha dicho, por leg E contra el Precepto Natural, y Divino; pero pO=+ drán licitamente alsiflir a dichos exercicios:, y YE minifterios, quando no'han cooperado á ellos , y $ ¿no cítaran obligados 4 no elsiftir, Y aísi,G algun E fufpento denunciado ollare temerarizmentedezin Milla,O entrar en lalglefia al tiempo que fe celos bran los Oficios Divinos, fe puede licitamente oir E íú Milla, y pueden profeguirle los Oficios Divia HE nos, feclufo el efcandalo. Veale Machado, m.10, E Leandro, queft.q2. Diana, part.5. tradtat,10s ref0l.20.Pelitario,tom»2.tradh.7 cap. 3feót a, numh.12. y Allilos demás, - e $. IL Conclaifiones 4 cerca de la Difinicion y Divia E Jon y y efectos de la Sufpenfion. E SUMARIO, 3 La Comunidad , Colegio, d Convento fon capas ze5 de incurrir la Su/penfion , y comofe en4 * tienda elo ?nam.1016, y 1017, Que culpa fe requiere paraincurrir en Su/pena font num.1018.ad 1020, a La Su/p enfion impueft a Jimpliciter; yg. it tuba peníus , es valida , y Ja/fpende de Oficio, yu Beneficio límul? Amuw.1021. ad 1023. ' El Ju/pen/o de Órden, no queda fufpenfo de jua 7//dicion, f5 el ufo de jurifdicion no embuelve. v/o de Orden? num.102 4. 0 El u/penfo de jurifdicion no queda fufpenfo de; la jurifdicion, f el 9/0 de Orden podize embielve 0f0 de jurifdicion, numan25. 1 El fu/penfo de ¡a colacion, d recepcian de los Op E " denes, noqueda fufpenfo de la colación y E recepcion de la Prima Tonfura, nmum.1026. o y Eb El /u/penjo del Orden Juperior , no queda Jae | peña $ A -

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