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' Conferencia XLX, De la Difinicion , DÉ | | re la >upenfomque esceníurasy Íi fe impulicre y jurifdicion delegada. Y a cerca de la forma y y condiciones requilitas en imponer la Suípen- fion , y de la cauía formal, material y EEMOLA , y proxima , que le requieren para celia, alsi en quanto al fuero intertio , COMO en quanto al e terno. Veaíe dicho gract. 149» por todaélas tres primeras Conferencias; pues todo lu dicho alli, hablando dela forma lubítancial, y accidental, que fe ha de oblervár en imponer las cenluras, y de la caufa material, teímora, y proxima, y condiciones enimponerlas', le ha de aplicar a la Suíperliom. 1, N 1068. Supongo lu $. Que en ordén a la cauía material remota,;0 fugeto capaz de incur- rir la Sufpenfion , tolo fon los Cierigos , como yaarribade fignific 5yy alsi, las perionas pura- mente legas; no [on capazes de incurrirla , niaun las perfonas Eclellafiicas todas , ton cápazes de incurrirla.. Lo primero ; porque como arriba le dixo, las Monjas , y Religionus Legos, que no 2 tienen prima | oefara,no lon Capazes de incurrir la Sufperifion. Lotegundo , porque tampoco el “Papa escapa? de incurrir en Julpenfion , como tampoco en Defcomtinion: Y le advierte, que quando fe impone ulp ention.en Derecho coritra los Clerigosen general, no comprenende a los y Obiípos , 0 Cardenales, aunque cltos no fean Obifpos ¿fino es queen dicha impoficion gene: ral de Sufpenfion, le haga exprelia,mencion de dichos Obifpos,0 Cardenales; y lo mimo fe en- tiende , quando te imporie Entredicho general; como yá diximos enrdicho fract. 14. Vonfer. 1, mu». $4. donde tambien diximos , que incurre los dichos er la Deleomtnion impuecdta en Dere. cho , menos que exprellamente le excépruen. Y todo lo diciro en ele Supuelto es' cierto entre los DD. y le puede ver en Palao, p1mc2. 2.mp4- mer.4. Leandro di/pi 2. quel. 3. y 4+5almanti. ceníc, punci.4» num 39. y 40. Machado, fuprá docu2. DUMIA 7 » 1009 Supongolo 6, Que en ordén á la im-* poficion valida de la Sufpenfion, no ¿y palabras determinadas, con las qua'esfe aya de imponer, (ino que la forma de las Suipentiones impuelas en Derecho,fon las tmilmas palabras cón que 411 lc impone: y lá forma de palúbras en la Sulpen fionimpueña ab homime', 100 aquellas con las Tales el que la impone, explica fuficientemente Í voluntad, y animo de imponeria 3 pero pára quefe haga debidameme, debe imponerle por. elcrito , y explicarle en ella la caufa efpecifica porque le impoñe ; y a mas de eto», le ha de dár inflrumento dentro de vn mes á la perfona 4 quien ferimpone la Sulpenfion , fi pidicré dicho inftrumento. Confía ¿x cap. 1, de fentent. exo commnun:in 6.1 el Juez,qua impubere laSufpen- Gb,Gn cblervar lo dicho peca mottalmente, queda fufpento del ingrelln en la Iglehia,y de ls” Divinos Oficios por efpacio de vn mes. Y tard bien debe preceder monicion para lá impolición fon, esc. 165 linque dicha mohicion preceda , ferá muía la tal Suípenticn: y el que la impone, incurretn dicha Suipention de ingrc (Jo 4 Jglelia , y aísiflencia álos Divinos Oficios por yn mes. Todo lo“di- cho en elic Supueflo, es do4Arina cierta en Leana dro, quaj.10.y 11. Palio”, panél. q-núm. 2. y 3. dalmanticeníe , pundi.1. um. 7. Calpente, Jech.3. num.z 1. y confía de lo dicho en los luz gares citados del tradt.t4. 1010 Supongo lo 7. Que los cfeá s Sufpenfion lun diveríos ,fegun la diverfidad de las duípentivnes arriba dichas ; y antes de irlos explicando [e advierte ¿ que aísi cómo ay delcon NA Mee A 4 mulgalos vitandos, y delcomulga do altad E como diximos en lo de Delcomunion,explicando + los efectos de ella , alsi tambien ay. fuípentos vi= tandos , d ño tólerados , y fulpetlos tolerados¿ O no vitandos ; pero con la advertencia de que ay dos elpecies de deltomulgados vitandos; la vna, de losque eltan nominatim denunciados por defcomulgados, y la otra, los notorios percuilox res de Clerigos , como alli (e dixo, Pero de fuf4 pentoslolo ay vna cípécie, O' clalle, que es de los ecltan nominatim luípentos , y dentinciadog por tales, que lolo cítosion yitandos ¿ pero los que nocfian nominatim lulpenlos , y denuncias dos por tales, no lon fufpentos vitandos, aunque fea publica fu Sulpentiom ¿como por cierto ala ' fientanlos DD. en Palao, puscd?.6.1.3.Salmánd tic. punc.2. 1.9. Leandr. di/p. 3. q. 41. Boñad cina ; punci.4. fuin.4, Suarez , di/p.27 0.2 narm.z. y allí los demas, ; 1011 Supongo lo 8. Que entrelos efedtos de la Sufpeafion > y los de la Delcomunion , ay; ella diferencia, que pueña la Defcomunion, nin « gun inferior al Papa puede fufpenderelos efeétos de clía, ni puede reitringirlos ¿ O determinarlos, de fuerte, quela Defcomunion pucfta produzca vnosefedtos, y no otrdd; y aísi, lolo el Papa puede lulpender los efetos de dicha Delcomus nion en el modo, que queda explicado en nuefira 4 parttradi.14.Conferenc.3. Ao 7..por todo el, donde le puede ver. Y lá razones; porque la ' Delcómunion tiene lusefeGos determinados , y prefcriptos por Derecho, los quales folo el Papa puede difpeníar , O fulpenderlos ¿como alli fe" dixo ; pero la Sufpenfion no tiene, deterraiñados por Derecho efectos algunos, fino que ella en la voluntad del que la impone el eftenderla,ó limia 'tarla en orden ¿ eftos, O los Otros efeétos ; como por cierto afsientan los Doétores en Leondro; difp.3. quef?.s. en Bohacina. púnci.I. num. 3. y en clSalmanticenle,, p4n¿?.2. Mum.10. 1012 Snipongo lo 9, Quelos aéros de jurildia ción hechos por el fulpento: nominatim denun= ciado, fon ¿pfofaéto mulos, €invalidos. Afsi lo (uponen por cierto los DD.cn Leandro, 9.43. Bohacin. pund? qu Mm7.Palao, punci.6, m.7. Sal, mantic. 1.15. Y la razon es ; porque el fufpenta i ue dela .

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