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E EAS LA 264 Tratado XV. Delas Cenfuras en Blpecio: y " remporal no es propriamente Cenfura Mindgenas que te fuele imponer En cafligo del delito cum e “tido , o fe puede imponer por el, y no requiere” tredicho priva de dicha adminilitacion, en quan to dize comunicacion, cooperacion, y alsiflencia a dichos Sacramentos, y 4 colas: Sagradas, Ó afsiftencia:en lugar Sagrado ; puesla perlona que - 4 ti entredichia, nofolamente no puede exercer sos de Orden ; pero ni puede fervir., O minií: trar a losaGos de Orden; puts no puede afsiftic ¿funciones Sagradas, aun a modo de Lego; pero la perfona que eftá fuípenía ¿mo ellá privada de exercer aquellos empleos , y miiterios Sagra- dos;, que pueden exercitar” los Eegos; y aísi, mr , y fervir al Sacrificio: de la i fla, y 4 la adminiftracion delos sotros Sacra. *' mentos, como lo pueden hazer dos Legos ; pues folo-efiá privado de los exercicios ¡Y minillerios proprios de los(Cler:: os. Lo otro, en-que el» Entredicho priva: del vío paísivo de los Sacra- mentos, de fepultura Eclefiallica , y alillencia2 los Oficios Divinos , de lo qual no eftá privado el que ela fuípenlo ; pues puede recibir Sacra. mentos, alsiflis A los Oficios Divinos, y gozar "de fepultura Eclefiaftica. 1004 Supcngo lo 2¿.Que3 mas de h divilion comun 4 todas las Cenfuras, que (e toma de.parte de la cauía eficiente, y quele aplica a la Suípen« fiorr ;-dividiendofe.. en Sofpentión q jure, y en Suípenfion ab homine , de ¡que hablamos en el “¿brati.14s dela q. part. Conferenc.1. SoLM.15. le divide tambien la Suípenion ¡por orros dos capitulos;el vno , por parte de lascofa de'que priva, O fufpende; bo, por partedel tiempo, por el qual priva, o fulpende. Por parte de la coía de que priva, ofufpende , [e divide la Sula níion entres elpecies; elto-es,en Sufpention ab fisio , Sutpontion a Beneficio . y Sulpention a Beneficio ¡O Officio final. Elta divilion le toma del Derecho Canonicoén varios capitulos , que fe pueden ver citados em el 5 almantic. pand?. 1, mum.s. yen Palao, punét.1.num.3. los quales o añ con los demás advierten,que la Sulpenion abío- * duramente refinada, le entiende por Sulpenton ab Officio, O Beneficio fines, Y alsi,quando en Derecho le impone Sulpention por algun delito, fin explicar, ni reftringir al Oficio, 6 Beneficio, comprehende a los dos; como advierten Suarez, ft %.2.mum.9sPalao , dicho nun. 3. Salimanti- cenfe, dicho num.5. Pero vtrúm la Sufpenfion impuefta en dicho mado abíoluto , y (in deter- minación, fea valida , o n0,0 (1 tenga algunos efectos ? Lo veremosdefpues. +' 1005 Smpongolo 3. Que por parte del tiem. po,por el qua! le impene la Sulpenfion, fe divide en a , y temporal; perpetua es aquella, quee impone para liempre, o findeterminacion de duracion,0 tiempo ; porque ec ¿pfo, quete imponga abfoluramente , y (in determinacion de tiempo , le juzga perpetua. Temporal le dize aquella que fe impone por tienpo determina. do , como por va año, o por dos, 3Xc, Y le dilo únguen la temporal de la perpetua , en quela previa monicion;¿pero la Sifpention perpetua, “es verdadera , y propriamente ceníura ; y debés preceder fuficiente amoneftación, Y: de lo di nace otra diflincion erfre*ambas ; y es, que ll Sufpenfión temporal no necelsita de ablolucióny Po para quitarle ¿fino que paflado el ejempo par el qual fe impulo ; cefla. (rm otra'abíolución, modo , que 1: a. vno le deftierran por dos :añe fTados los dos años, fe acaba el dchiérro ; pera! úmpénttn perpetua nuncatela por mas rienja! po que paffe , haflarque íe obtenga la ablolucioní de ella, A 1006 Tambien dividertaleinos la Sifpéntidn en Suípenfon penal;y medicinal;como fe púede ver en Leandr-quejt. 3, Domacina . de Su/pen, 0 É frong y punci.1. nam.a. Pero efta divilion coina cide con la antecedette de temporal, y perpetua; pués llaman Sufpenfion penal ¿da que es tempos? ral, y no'es-propriamente “cenfuraS, y llaman? Sufpention medicinal 4 da perperra, y que'es $ propriamente cenfura. Témbien fe divide la” Sufpenlion'en Sulperifiontotál , y Sufpénton * parcial. La Sufpenfion total ,'es la que fnípende Y del todo de Oficio, y Beneficio ¡efto és, de todo * atto, y exercicio'de Orden,y jurildicion de Be= HE neficio,de adminifiración de el,y de percibirlas HE frutos.La Sufpenfión pafcial;es aquella;que pri. + va lolo de vna parte delas dichas, como la que priva de lolo el Oficio , de folo el Beneficios + aunque algunos, fubtilizándo'mas en dividir la * Sufpenhon ;dizen ¿que la total le (ubiivide en 1 total abloluta, O implicirer,'y en total dergrmá» | nada,0 /:cundwm quid. Larotal abíoluta,o fra plicitér., es la que priva de Oficio ,“y Benebci de adminiftracion, y recepcion de frutos “en d 'modoquefe ha Bicho. La Sufpenfion: total den termirada,, O /ecundum quid ¿es áquella que priva de todo Beneficio, o la quepriva de tos do Oficio; y ferá pircial, relpco de elta; la! que privare folo de algun Beneficio, o folo de ' algun exercicio ; como fi priva de folo' el exerciz. cio de Orden , y no de jurifdicion, 1007 mp lo:4.Que en orden á la cautal eficiente de mos d cerca de la,cauía eficiente de las Cenfuras en comun en el grad?. 14.y Confer.1. cit. y alsig remitiendonosá lo dicho alli, naúmer, 1 3- y igor y en los demas, folo diremos en compendio, que todos los que pueden imponer Defccimus ion , pueden tambien imponer Sufpenfioh. fuerte , quelos que pueden imponer la Delco= inunion por poteflad, y juritdicion ordinaria, pueden imponer Sulpenfion por poteftad , y jus: rifdicion ordinaria ; y los que pueden imponer Deflcomunion por potefad, y jurildicion: dele> a Sufpenfion , o quien la pueda íme $ porieryay'poco, 'que dezir, a masde lo que diia. * gada:, pueden imponer Sufpenfion por poteftad;> y y ¡Un
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