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Conferencia XVIII. Delas tres'oltimás Deftomuniones, Cc. trató la juriídicion del Papa , y de la Silla Apol- tolica, Objecion contra la refpuefa al cafó. 994 E” dicho Canon ¿o. de la Bula de la Téna, folo le impone la Def: comunion contra losque perturban, víurpan Bici la fuprema juriídicion de la Silla Apofiolica,ú de la Iglelia Romana en las Tiertas,y Lugares de la miíma Silla Apofolica,, € Iglefia Romana. Sea fe ef,que la juriídicion,que rehía dichoLegado, a quien perturbo , y maltrato Orencio , ño era juriídicion fuprema de la Silla Apóñtolica , ú de la Jeleia Romana : Luego Orencio no incurrió en dicha Delcomunion. La menor [e pruebas porque ls jurifdicion de dicho Legado era diftin. ta, € inferior ¿la del Sumo Ponúfce ; pues clte fe la avia comérido, y delegado; Sea Jácef?, qué no puede fer fuprema jurildicion aquella, que es inferior á la otra : Luegola juriluicion de dichó Legado , no era jurildicion fuprema de la Sillá Apofolica. Reípohdo al argumento, concedo lá ivayor, y niego la menor; a la prueba difingola mayor : Lajurildicion de dicho Legado era dif tinta, e inferior a la del Papa, bablando phyfica, realmente, concedo la mayor: la jurfídicion de, “dichoLegado era diflinta;e infesior a la delPapa, moralmente bablaydo, fubdiflingo la mayor ; en orden a algunos efettos, y colas ,concédo la: ma yor;en orden dl'efedto de incurrir la cenfura, de que hablamos , niego la mayor , y diflingo la menor : No puede ler fuprema jarifdicion aque? lla ,que esinferior 4 otra ¿baxo el lentido ,-y clafle en que esinferior,concedo la menor 5 en diverío fentido , y clafle: niego la menor ,:y la confequencia. q 295 De fuerte, quenunque la jurildicion : * de dichos L egados ApBltolicos, ora lea la clpiri- tual, qual es la que tienen los Legados , quefon Embiados ¿ los Keynos, y Provincias, ora qué fea fuera de los Dominios temporales del Papa; ' ora dentro , ora fea junta con la jurifdicion tem-' poral, y lega , qual la fuelen tener los Legados del Papa, que lon Embiados á 145 Provincias, y' Tierras que (on fujetas colo temporala la Silla, d al miímo Papa(y de la q tal j urifdicion tempo- ral fola ) habla el Canon ¿0.de la Bula de la Le. na ¿como advierté suar.n. 104. y Palao, fupre 2. 7. Aunque dichá surifdicion de los Legados Apoolicos (buelvo 4 dezir) lea € Tiger,y phy= ficamente hablando, diflínta, €inferior 41a del Papa ; pero moralmente hablando ; y 'en quanto á fuuchds efedtos, fe juzga vna miíma, € indiflin: ta de la del Papa , como es confiárite y cierto, y aísi fe hacen el caío de que hablamos; porque como dichos Legados obran én nombre del Pá- pa, y hazeo lus vezes como fe puede ver en Cardoío, Prax.Fudic. O* Advoc. y en Machad, 20m.2. Mib.4, part.7. tract. 2. dotam. 2. y 3. de “comunioñ, o Y PISA ”. Ñ 261 aqui es, que quien ofende, e injuria la jurifdia cion temporal de dichos Legados , fende , e in juria la inilíña jurifdicion A poltolica”, O del Pas pá: y por configuietíte, el que perturba, vÍúrpa, o impide la juriídicion temporal de ellos , impis de , y perturba la fuprema jurildición temporal del Papa; y aísi , incurre en la Delcomunion de? ¿Canon 20. a E O 996 . Lo 2. Relpondo al aréumeñto, conces “do la mayor,y niegó la menor5'4 la pracba'cón- cedo la mayor , y niego la menor; purque auna que vna juriídicion fea diftinta, e inferior á otra, bien puede llamarfesátento el Derecho, fuprértía jurifdicion ; pues como adviérte Palao ; dicho num7. con nombre de Tapremajarfdición en +4 Cánon 20,[e compreliende lá jutildición de més fo», y mixto imperios y cómo dichos Lésadós “Apoftolicos , emiiádos pór el Papa Fexercer (ur juriídicion temporal en (us Tierras y Dominids “temporales, exercenla jusildición de fiiéto;; y: mixto imperio; pues la del mero imperio , isla que los” Juezes exercen en las taufás criminalesz y lá de mixto ¿mperio la que exercén en las cau, das criminales , y civiles; y la jurifdicion imple la que exércen folo en las caulas tivilés ¿comb fe puede veren Machado , dicho tom.2. lib.6s part 2. traci.x, docuims 1. num. 1. y celtas juriía diciones fuelen exercer dichos Legados ; de aquí es, queíu juriídicion fe puede llamar fuprema: y; por conf guiente; fiendo jurifdiccion.de la Silla poítolica, en cuyo nombre la exercen, le ha de lamar fuprema jurifdicion de la Silla Apoftolica; y el que la perturbare; O víurpare, incurrirá en la Defcomunion del Canon 20. de la Bula de la Cena ; y aísi ¿ Orencio incurrió en dicha Def "CASO QUARTO. 997 H Ortalio, teniendo noticia de que yn lugeto queria entrár 3 dela truir, y ocupar algunos Lugares ds la Iglehá Romana (contrá lo que prohibe el Canon 20. de lá Bula de la Cena) le ofreció, y le dió palab ra Y dicho fageto de acompañarle en dicha invafion, 'defirnicion, dandole confejo, auxilio, y favor hard ellas; y admitida ella promefla por dicho fugero, fin elperar 4 queHortalio le dietíe conte= 56, auxilio, o favos, entró deftrayéndo , y ocua pando alguna de dichas Tierras: Pregunta/e, £ Hortalio incurrió en la Deftómanion de dicho Canon 10. Réfpondo , que tengo por probables que Hortalio incurrió en dich Defcomunions lia Palao, /up?: nm. 10. con Bonacina , fin citar'a nadie por lo contrario.Y la razón de la refpuef= ta es; porque en dicho Canon fe impone la Defa comunion coritra todos aquellos, quefe artímany d adhieren á los qiie hazen.d excoután las accios nes en dicho' Cáñón prohibidas , ibi: Nec nom adbarentes, Oe Sed /5c ef? que Hortalio ya da
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