BCCSAL000512-F-10000000000000

año 3». Tratado XV declasCenfuras en efpecie. vér dicho Lugo ,:/244.-2:0- 34- y (guientes, Tapia , dicha quef.£ 1» artíc.6 Ys Relpondo, “negandoel antecedentecon el Salmanticente, Ju Pra numero 5» Machado ,“diého' tom. 2. lib: q» part. 1. trate 14. docim.9 aum.7. Diana fupr. rejolut.46. Palao, fupr. punól:9. num. t0.con inumerables”que-citan , contra Sylveítro , En- riquez , y eiguros otros ¿ porque la impoí- cion de dichas-fías, O gavelas impueltas Tobre coías :comeftibles , «tán prohibidas éxprefla- £mente en dicho Canon de la Bula de la Cena en aquellas palabras direcio , vel indirechó : como alsientan caí todos los "Autores ; losiquales ad- vierten , que no le pueden cículer én dicha im. poficion , dizicado, que lo hazen'con animo de gravar lolo 4 los Seglares, y. no 4 Los Clerigos; pues el que Te hagan con elte animo, 0 con el otro , no quita el que queden gravados los Cle- rigos , y qUebrantada la inmunidad Ecleñal- tica, % 8 ¿990 Solo advierten 'muchos Doctores, que podrán imponer dichas gavelas, Q lilas enlas ta» lés colas comeltiblés ¿ impeniendolas lolo con. animo de que'cor tribuyan los Seglares, y diípo- niendo modo'con que los Eclefialticós queden libres de dicha carga ,'y gravamen; ora dilpo- niendo otras Oficinas publicas , pude puedañ comprar, y lin tal gravamen ¿dichas colas; orá byfcandoalgup otro modoconque le les relaro ' Za , y recompeníe dicho-gravamep 5 con'coníen» timiénto de los Obilpos + y de losmilmos Cleria gos. Veaíe Palao. nánse citat. valmanticente,r mer, 15. Diana, ee/ol..45. y 460. 991 "Y para conclufion de la Dofrina tocan. " tea eflecalo , y faber quando para neceísidades vrgentes pueden los Principes , y Miniítros Se. cuiares , porla comun vtilidad , y bien publico, y no balando, ó no fiendo lufigientes los hiéms «de losLegos , y Seglarcs, para el lácorro, y alivio de dichas. neceísidades públicas , imponer contribuciones, y gravamenes y que compre- hendan:a los. Clerigos, Y Pertonas Eclefiaflicas, concurriendo la licenciay. Y confentimiento del Papa , y ño pudiendofe aves cfta del Obifpo , y del Clerd.; come arriba le dixo. Veaíe Palao, delde elimow.6. halla el 9. y Tapia , Jupr. art. 20, 21 y vas los quales fe hazen:cargo del ca pi- tulo: Aduer/us.Con/ulés yy dondele prelosive la forma de- dicha: impolsicion. Veaíe tambien di- chó Lugo, "/zéi..8. num; 13 1. donde pregunta: “Shenealo que los Clerigos deban pagar dichas gavelas ¿0 Gfas, puedenter.e idos«por di. chos Principes, y MiviftrosLegosá pagarlas? Y refuelve pabicománilsima fentencid,queno pue= [ den, fino: quedeben recurrirá los Superiores - Eclefafticos , para qne lis compelan y. -— tes hagan pagar 5 lo mimo Diana; . >=. Jñpr. refoíut. 45. Ayo Ñ > 8 ¿ Gi % y E ¿pan la fuprema jurifdicion dela Silla apfolica, E , Silla Apoftolica , “y la fuprema juriídiciondel 4 ¿ Papa: Sed fic ef, que Orencio perturbo, mal- CASO TERCERO. 991 Rencio», hombre poderofo, mal. E "trató vna vez,e hizo graves ves jaciones a vn Legado de la Silla Apoftolica , que exercia fu ofivio en vna de las Ciudades principas E les, fujeras a la Igleíía Romana ¿los quales mala” tratamientos,y vejaciones , órdenaba Orencio 4 que dichoLegado no víalle de la jutildicionA pal” tolica, que tenia em (4 territorio, y diltrito de E Legacia. Pregantaf?, fi Orencio incurrió enla” De/ comunion impunfta en elCanon 10.de la Bi E la de la Cena , contra los que perturban, o v/ura TE 0 1glefa Romana? Reípondo', que Orencio ina currio'en dichá Delcomunion, Ita Palao, puméd, 20. num.8. contra Bonacina , y Alcerio, alli cia $ tados. Y la rázon de nueftra relpuelta ¿es ; por. E que dichoCanon le impoñecontra todos los que HE perturban, víurpan , dec. la luprerna jutildicion HE de la Silla Apoftolica ,d- Iglefia Komana : Sed E fic ef? que Orencio perturbando , y maltratan. E do á dicho Legado , para que no víafle de fúju. HE 'rildicion y perturbaba, ¿impedía la Tuprema ju. + riídicion de la Silla Apoftolicá : Luego Orencio incurrió 'en dicha Deféomunion. La menoríe Y prueba ; porque dicho Legado abraba, y exer= ¡HE cia dicha juriídicion en nombi e del Papa, O de la HE Silla Apoftolica : Luego el que perturballe, o Y víurpaltefu jurildicion, perturbaria, y Víurpa- HE ria la juriídicion del Papa , y dela Sila Apolto. HE Cad. ¿ E a 993 Lo z.Porque los que no ádmiter á los HE Legados de la Silla Apoftolica en las Provincias HE ¿donde fonembiados , incurren en la Defcomus.. HE nionimpuelta ig Extravag. unic. de Confuetu. E dine intey communes (1m que puedan ¿legar col HE cumbre en contrario, Y la razon de no poderlos: HE dexar de admitir , la da el Papa en la miíma Ex- HE travagante , por las palabras (iguientes: Super: E gentes, Y Regna Romanus Pontif+x a Domino E conflitutus , cum pér/lonaliter Jingulás regiones E circiive non pofsit ,O"cs nece fe habei deflinare DE Legatos, quiwices ipjios Juplendo, errátacorri4 EE ant, Oc. Verumtamen aliqui buimfmodi offs 3 cium , O potefatem ipfius Romani Pontificis, E Oe, fub fuo arbitrio redibere múlientes y Lezan A : tos ipfos, O'csingredi ñon permittuns: Luego 11 fegun exprefla ditinicion delPapa,los que no ad miten a losLegadosA poftolicos,d li jurildicio no admiten al Papa milo,ni ¿fu juriídicion,ib Haje[modi, O porefatem, Oe. Luego tambien el que prrturbate, O vlurpare, O impidiere Laja, rifdicion de dichos Legados A poftolicos pertur- ba. víurpa ,Ó impide la juriídiciofi miíma dela 3 trato, y víurpola jurifdicion del dícho Legado Apoftolico : Luego perturbd , víuspo , y mal« vs. y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz