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Conferencia XV1M.Delas tres yltimas Defcomunionés, toc. átiros , y caminos publicos cede , y redunda en vtilidad igual de los Eclefiafticos , que de los Legos, igualmente deben contribuir los Eclefial ticos, Y por configuiente, Saliano no peto im- poniendoles dichos tributos ; y aísi mo incurrió en dicha Delcomunion. 987 Refpondo al argumento. Lo primero, que regularmente hablando , le puede negar el antecedente; porque regularmente , y por lo comun , masfrequentan los Seculares , y Legos los puentes , y caminos publicos , porfrequen- tar , y comerciar mas que los Eclefialticos; y rcon(iguienté , mas le vtilizan los Seglares, que los Eclefiafticos , en que dichos phentes , y caminos pubiicos le reparen , y mantengan: Reípondo lo fegundo , concedo el antecedente, y niego la confequencia. A la prueba diftingo elantecedente, Cemmodim , (7 incommodum equalitér determinanter ; quando ay la miíma razon para lo vno , que para lo otro, concedo el antecedente: Commnodam , O incommodum aqualiter determinantur , quando ay divería razon para lo vno, MS para lo otro , niego el antecedente , y niego la confequencia + porqué le regla del Derecho citáda ,1e entiende coit la diltincion dada ; como fe puede ver en Barboía, axiom. 44. 4um.6. citando a »urdo.. Y corno aun concedo , que dicha repatacion de muros; y puentes , cedan en ¡gual vritidad de Seglares, que de Ecleíiafticos , no ay: la mima razon en ynos, y otros, para que contribuyan dicho reparo; por lo que le ha dichio en nueílra ref. pucfta ; por elto no han de contribuir los Ecles fialticos , aunque contribuyan los Seglares. Y le confirma ; porque aun entre los: seglares miímos, el commodo, y el incommodo ho fe determinan igualmente muchas vez*s cn el (cró tido , que intenta el argumento 3 porque (i vn Noble, y vn Plebeyo militan igualmente co- mo Soldados por efpaciode veinte años , ha=- llandoíe eh vnos milmos pelígtos ¿no obítante; atendiendo a la dignidad de la períona , le da mayor premio al Noble , que al Plebeyo; y logra mayor vtilidad , y provechos hendoal- fi, que el incommodo, y los trabajos fueron iguales. Aísi tambien en nueftrocalo , por la Dignidad de las perlonas Eclefialicas , que- dan relevadas de las contribuciones, y tributos , que deben pagar los Seglares. ] L0 239 26 2% eo de e Part. $. _Comunion , imponer dichos tributos, y: _Vamenes a las períomas Eclelalticas , pot los fines , que en el caío fereficren. Refpondo : al argumento , que prelcindiendo de fi es li. 259 OBFECION TL Contra la mifimare/puefa. 988 E” la Ley A inflriéRiones, 7.Códz sde 5urojanét Beelef. y en otrasy eltán comprehendidas las petílonas Ecleñaflicas¿ en orden a la contribucion delos gallos ,en los reparos de caminos , y puentes ¡pues en dicha: Ley le dize: adinfiraciiones itinerám $ pon Hi, que esiam arvinas domos, (9 venérabiles Ledejsas libenter agjeribimus : Luegollicito fas A Saliano imponer dichos tributos , Y gravamew nes 4 las Perlonas Eclefiafiicas, para los fines enel caló propueítos; y por configuiente , no incurrio en dicha Defcomutiion; Kelpondo af argumento ,que dicha ley , por fer opuefta , y contratía a la inmunidad Ecleñalifea , NO med rece aprecio alguno , fin aprobacion dela Iglex fia , la qual no tiene ; fiñio que antes bien ellá corregida por el Derecho Canoñico, id cap. Non minus (O cap, Adverfus Confules de ¿mmunitat. Ecciefía, arriba citados. ¿md , aunk por el Derecho Civil, y Moderno. eftá cotregia da, y revocadaen lá Authentica ¿' /tem mallas Cod. de Bpi/cap. O Gleric. quets de Federica Emperador. Veale dicho Lugo ¿mumer, 12.44 Salmanticenle , aumer. 48, y Leandro, en lá quajt. civad. Y alsi de dicha ley mo puede infes” firle , que Sáliano no incurrió én dicha Deícoy munion. A OBFECION Ill: : Contra la mifma refpuefas 989 TA Principes , y Minilltos Secuús p lares pueden , fin incurrir en dicha Defcomuniotí , imponer gavelas ,0 gra- Vamenes fobre las cofas necellarias para el vita cotidiana ; como lon , cirmes , vino, dzeyte, Y €, que comunmente llaman 3/4 , anque de ay Íe liga gravamien ¿ y detrimento 4 las pera lonas Eclefiafticas: Luego tambien Saliano pu«> do licitamente , y fin incurrir en dicha De(=> gra- citoá dichos Ptincipes, y Miniliros Seculares” el imponer dichos tributos , 9 (fas en las cow; "fas comeftibles, y necellarias al vito comuny> fecundum fe , y atenta la naturaleza de di. chas colas , O fi fea pecado el Pu Nene bre ellas ; y tambien prelcindiendo , en caía que fea licito , atenta fu elpecie , y natura. leza , de quales cireunflancias han de concurrir, para que bic, Ó* nunc , O in praxi , le impon« gan licitamente fobre ellas ; lobre que le pueden Y3 vig
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