BCCSAL000512-F-10000000000000

258 ls ”, y niego la confequencia, porquela cof. tumbre ¿que alegamos en pcltsa frgunida cel - pue/fta ; como tambien las Leyes de Caltillaci tadas fe han introducido , Y hecho relpectiva mente con confentimiéento tacito, por lo menos de dicho Sumo Pontífice ¿como advierten Pa." lao , y Machado en los Lugaresarriba Citados; y -pór configuiente y € virtud” de dicha col» tumbre , y leyes e privados dichos Cle« rigosde Prima Toníura, y Ordines MENOres, del privilegios , y exemprion de pagár tributos, y gavelas 5 y aísi Brancacio aviendolos: jm- puelto comprehendiendolos, no incurrió en di- cha Deícomunion , atenta ladicha coltambre, y Leyes. f CASO SEGUNDO. CAliano , Principe Secular ,impulo ' vnos tributos ¿ O gravaments a todas lqs perfonas de fu Ellado,, comprehen- diendo: tembien ¿las Eclefiafticas ; ordenando, Y encaminando dichos tiibutos , y ¡gravamenes “Areparar, y "mantener los puentes, muros,y caminos publicos de lus Eltados. Preguntajes Ji Salisno incurrió en la Defsomun:on del Cas non 18. de la Bula de la Cena? Kelpóndo , que -Saliarió incurrió en dicha Defcomunion. Íta Leandro ,'quefhs 15: con miiciros ¡que alli cita, Salmañticeníé , fupra punti. 3. uBmera 47. Fapía , tom, Yxlib. q quej. Lu. articul. 194 Pañao ; /apra punci. 9. con inumerablgs , que eflos citan ¿Contra otros muchos refetidos por ellos. Y núetlra relpueña te entiende ¿ per ye do- ques Porape en calo de gran necelsidad, y no' o los bienes delos Legos , pudiera Saliano , fin incurrir en dicha Lelcomunion, imponer dichostributos , y gávelas , precedien- do antes la licencia del Súmo, Pontifice, ft le “podía aver , y:no' pudiendole aver , debia pre» «ceder la licencia del Obilpo, y el Clero ,aun «en cafo de dichá necelsidad. Y le prueba nuel- 983 tra telpuela. 0, 984 — Porque imponiendo Saliano dichos tributos, y gravamenes á los Belebialticos, pez "caba mortalmente: '( precWé dicha necelsidad, y licencia +) Sea Pe eff que empre quee pe- ea mortalmente imponiendo dichos tributos, y gravámenes 'a los Eclefiaflicos , le Íncurre en “dicha Delcomunion: Lilo Salisrib ; per feso- quentio y incurrió en dicha Delcomonion im- poniendo'2 "los Eclefatlicos ¡dichos tributos,y pravamepes. La. menor fo prieba; poreue los “Princip larestolo pueden imponer tribu: "LoS, dd 21os Ecleiraflivos pór cofas, “que redunden en vtilitád , y “bien delos mil- “mos Eclefíaflicos Inmediata”, y próximamente, “y por razón determinada / y particular dedos "milmos Eclefíafiicos ; como péra divertir « O Elm Caminar Yn Rio por algun parage, quando de Travado" XV.Delas Cenfuras en efpecie. Jec?. 8. numer.12 3. con ¡numerables que alli ci. Eclefiaílicos., efián eftos libres, y exemptos de HE privilegios“ y concelsiones , queles han hecho* los Principes , atentos lus meritos , 0 de (us am tepaílados : Lego aun para dichos fines, de que' habla el Cato , no pudo Saliano liciramente im+* poner dichos tributos, y gravamenes ¿los Ecle=: lia(ticos; -y por configuiente ¡currió en dicha; Delcomunrion. ticos , que de los Seculares, y Legos: 1 neg igualmente deben contribair 4 dicho fin los£c fraflicos , como los Legos': le prueba porquerC ommodum,Ó incommoak equuliter deserminantur , leg. Secundu»: math ram, /f. de reg.iurles. Placivos, [F. ad 112. Pal cid. Y el incommodo , y gravamen debe ¡eguir quien figue elcommodo , y vtilidad , demen 5Ms 1. de Cenfib O leg 1,9. fio ff. de aqui pluv, arcen, «Luego fi la reparacion de puentes, no divertirlo ¿0 apartarlo igualmente , defirud ye las heredades , y bienes de los Ecleíaiis cos, conto de los-Legos , O quando en vna ca. lamidad publica. de Langofta, que ¡igualmente deliruycn las heredades delos Eclelaliicos ¿ea mode los Legos , le ha; de pagar jornal a os hombresy que lon embiados a deftruirlas, y recogerlas : Sed fic eft ; que la reparacion ¿ y imanutencion dedichas puentes, mibros, y cad minos publicos *, no miran inmediata, y proxi4 mamiente , bi por razon: determinada de lag” perlonas Eclelalticas, o fus bienes, y heredades A ala vrilidad, y «conveniencia de dicha: period has Ecleliaflicas :. Luego, Saliano no pudo lici ¿MN tamente imponer dichos tributos, Y gravamei pes a las perlonas Eclefiaiticas ¿ fino que pccól 3 mortalmente; M3 985 Lo2.fe prueba dicha telpueña. Por que 1 dichas Pertonas Eclefiafticas no elluvieta* len libres , y exemptas de pagar los tejbutos, * h y gravamencs ordenados á los fines propucitos HE en el calo, en cali mada ellarian exempros; y E. de ninguna vtilidad les ferviria la inmanidad . y , libertad Eclefiallica ¿ pies comunmente dichas A impo(ciones , tributos, y gravamenes le orde. $ han ¿ € imponen por dichos fines , y vtilidades; HE tomo bien advierte dicho Tapia , y el Cardenal de Lugo , de Fuftis. O jur, tom. 2. diff. 364 ta. Y alsi fe debe dezir , que por la Dignidad $ Eclelialtica , y por los Beneficios de fuperior$ b. orden- , y clale , que los Pueblos reciben de los HE dichas contribuciones, y tributos"; al modo, HE que lo cftan muchos Cavaller: s, y Nobles: de E muchos tributos , y contribuciones , que ceden, E y redundan en publica vtilidad, folo por los HE Di Cbjecion contra lare/puefa al cafo. 986 Icha reparacion de puentes, m 1 os, y caminos publicos, iguala HB mente cede envvtilidad , y bien de los Eclefña de La conlequenci mu- $ 2 e

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz