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e 7 libertad , en'oriden alas gavelas, atento el Dere cho , y Canones 5 y por configuiente fAtento di. <ho Derecho, y Ganones, incurrió rancacio en la Defcomunion del Cánon'P8, de la Bula de la Cena ,imponiendo dichos tributos, y gavelas, comprehendiendo en ellos a dichos Clerigos: 973 Reípondo lo 2, Que atenta la collum. bre, y las Leyes del Reyno de Caltilla , ño in currio en ta Defcomunion dicha , aviendo im» puelto dichos tributos, y gavelas¡a dichos Cleri. gos de Prima Toníura , y menores Ordenes , de que habla el Cafo, la Salmanciceníe , pum. 61, con otrus que alli cita, Dana, re/o/.36, con mu- chos Theologos, y Juriltas, Palao,tom. 2. ¿rad?. 131. di/p.Onic. punch, 6. Machado, fup. nun, 3 - Los quales afirman , que al prelente no eltán exemptos de pagar tributos, alcavalas , 9 gave. las los Clerigos de rima Toníura., y mgnores Ordenes, que a“tualmente no rienen Beneficio, Ono lleyan Corona ; y Habito Clerica!, Grvien. do con licencia del Obilpoenalguna Igleña ; lo qual (e entiende en algunos Reynos , donde eftá Jegitimamente introducida”, y prefcripta dicha “coflumbre ; como de los Reynos de Elpaña, y Portugal ,lo afirman Palao, y otros que alli ci- ta, Lelioslib. 3.04P+33, daub.5. num.38.donde cita a Covarrubias. Y de la mima coftumbre ateltigua Bazquez, citado por Diana, Jupr. 979 Y en quanto 4 las Leyes del Reyno de Caltilla,lo lleya Machado, citando ¿4d ley 2. tit. 4-lib.1. y ley 94it.18.lib. 9. de la Recopil. Y el miimo Palio cita á dicha ley ¿en la qual dize le contiene lo (iguiente: Los Clerigos de Coronaf y vrenores Ordenes, que conforme al Decreto del Sacro Concilio ,y 4 ta Ley antes de fa, pueden gozar del privilegio del fuero 5 fe aya y fc end tienda tan folamente ¿quanto al privilegio del fuero, en las caufas criminales 5 pero en todo lo demás , ajsi en el pechar, como en el pagar alcas vala, y en todas las úsrasco/as, no fean exemp. _3os,ni goz.en del privilegioy paguen:y contribu- yan como los Legos y en eto,y en todo lo demás, Jean avidos por tales ,falvo los natafados, que actualmente tuvieren BeneficioE clefiaffico.Con- que atenta dicha ley,y otra lemejante,que tienen en el Reyno dePortugal,legun refiere Palao,cón Otros que cita, dicho pup¿?.6.m. 1 4.queda proba: da (uficientemente la fegunda refpuetta al Cafo., Objecion contra la primera refpuefta al cafo. 980 L que no goza del ¡privilegio all E fuero, no goza, atento el Dere- cho , y Canones , la exempcion, y .libertad en pagar los tributos 3 como dize Layman ,: lib 4. tra3?.9. cap.7. num.3, con otrosque alli cita, y Suarez, y Barboía , citados por cl Salmanticen: lo, nam.G0. Sed fic ef?, quelos Clerigás de Pri» ma Pontura, y menoresOrdenes, que no obfer. van la forma preleriptaenel Tridentino , no gos Part. 5. : «nores Ordenes , no gozan del privilegio E Á Conferencia X VI.Delas tres pltimas De omuniones, Loc. 257 zan del privilegio del fuero, como alli fe dizej Luegodichos ulerigos de Prima Toníura, y me= E , exempcion de pagar tributos ¿y gavelas > y * contiguisnte., aun atento el Derecho , Y. Cano. Tes, no incurrió Brancacio en la Defcomunion del Canon 18.aviendo impuelto dichos tributos; y gavelas a dichos Clerigos, Reífpondo al argu4 mento,que aungue dichos Autores lleyam la lens tencia del antecedente , la féntencia coritraria es la mas fundada ; como conta de nueltra primera r«(puelta, y de los Autores alli citados; y aísi le Nn ega ¡a propoliciun mayor , y cencedida la me4 nor , le niega la confequencia; porque 1; pot afy guna razou fuera verdadera la mayor, feria,por4 que en dicho capitulo del Tridentino quedaban privados del privilegio , y exermpeion de dichos tributos , y gavelas los Clerigos de Prima Ton « ftra, y menores Ordenes;que alli quedan privaw . dos del privilegios delfuero; Sea /c ef?, que cto esfallo-; (: gun fe ha probado en nuelira Primera; reípuelta : Luego es fálía la propoficion mayory 931 Lootro; porque tambien quieren alq gunos, que de dicho Capitulo del Tridentino,e1 el qual quedan privados del priyi legio del fueroy, le infiera el quedar privados dichos Clerigos deb privilegio” del Canon ; $i quis , fuadente , Oca y ctto es falío ¿ como con muchifsimos dexamog probado enla Con fer. 8. de elte Tratado, $. 24 Concluf.1*n.460. y alsi lo milmo fe debe dezirg en quanto á quedar privados de dicho priviles gio , y. exzmpcion de pagar tributos,y gave lasg elto es, que no fe infiere quedan privados de el, por quedar privados del privilegio del fuero, 'Objecion contra la fegunda ropa adO al ta/0. ( 98% TO puede aver coftumbre, qué 4 1 prevalezca contrala inmunidad Eclefiaflica;como alsientan todos los DD.én Paz lao fup.quné?. 52. mr. y en Digna, part.t. tr.24 re/01.4. y alli todos: Luego la coftumbre, qe le, alega en nueftra refpuefta tegunda,nó es coltuma bre, fino corruptela :"y por configuiente, dis chos Clerigos., dqque fe habla en el Cato s2un atenta la coflumbre que fe alega , eltándibres , y exemptos de pagar tributos, y gavelas;y por con- figuiente , Brancacio aviendofelos impuelto ,in- currió en la Delcomiivion del Canon 18. 2un atenta dicha coftumbre. Reípondo al argumen= 19 , diflingo el antecedehte3 ño puede aver cols tumbre , que prevalezca sá contra la in- munidad Eclefiaflica , concedo el antedenteí no puede aver collumbre, que prevalezca en para te contra la libertad Eclefiaflica , fubdiflingo el: antecedente 5 (i dicha coftumbre (e. introduce fin confentimiento del Papa , concedo el ana * tecedente 3 f ¡dicha coftumbre fe introduce con contentimiento del Papa , niego el antece4 7. X2 deng

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