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256 Tratado XP. De las Cenfurás en efpcie. S. 11. > y Cafos pralticos a cerca de las tres ultimas De > comuniones de la Bula ae la Cenas SUMARIO. Si incurre enla Defcomunion del Canon 18. de la Bula de la Cena, el que impone tributos,0 ¿gawclas, Oc. alos Clerigos de menores Urde- .nes,que no obfervan la forma preferipta en el Tridentino ,Sef). 23.de Reformat.cap. 6.4 num. 975-4d 982, S Si incurre en dicba De/comunion,el que imponé _ tributos, 0 gavelas alos Eclefiafticos, para re. . Parode muros , puentes ,0 caninos publicos? 4num.983. 4d 991. El que maltrata a los Legados Apofolicos , qué . toercen fu oficio en las Cindades Jujetas ala 1glefía Romana , incurre en la Delcomunion del Canon 20.de la Bula de la Cena, a num: 1 992. 4d 996. Di ébque fe ofreció d dar auxilio, 0 favor pará invadir, 0 defiruir, ÓO'c. los Lugares de la [glefía Romana , incurre en lá Dejcominion áel Canon 20. de la Bula dela L.ena, Jojo por — dichaoferta, fino llegóa dar dicho auxilio, 0 Javor Oe num.997.y 9,8, CASO PRIMERO, - B75+ JD Rancacio , Principe Secular, iria puío ciertos tributos, y gavelas, Queriendo , y expreflando , que en sellos fueffen comprehendidos todoslos Clerigos de menores Ordenes, que no obiervafica la fotma cel Tri- dentino en la Sef/, 2 3. cap. 6. de Reformationes Preguntafe , 5 Brancacio incurrió en la Defco- munion del Canon 18.de la Bula de la Cenasim- puefa consra los que imponen trivutos, gavelas, demás gravamenes d lasPer/onas Eclejafiicas? Relpon o lo 1. Que Brancácio, atento el Dere- £ho , y Canones incurrió en dicha Deícomua nion. lta Leandro, 4i/pus- 18. quéf?. 4.con mus chiísimos que alli cita, Diana , part. 1.tr4f7.z, pefolut, 37. con otrosmuchos , Salmanticenfe, dicho cap.7. pund?.s.mym.60. cONtra otros mu » chos, citados por dicho ' cxbdro sy Diana. Y da razon de la reípuefta esiporque en dicho Coh.- cilio Tridentino ,en el lugar citado , folo que- dan:privados del Privilegiodel fuero los Cleri- gosde Prima Tonfura , y menores Ordenes,que., no oblervaren lo que alli diípone difeho£oncilio: Sed ji: eff y que de quedar privados de) privile. gio del fuero, no le inficre , que quedan priva- dos de la exempcion , y lib: tad en orden a pa- ear tributos, y gavelas: Enego en fuerza del Trj- Hentino , en el lugar citado, noefán privados de glicha exempcion, y libertad , en orden a pagar - + aya privado de la exempcion, y libertád en pagar $0 e dichos tributos , y gavela?, Y por tenfiguiente Brancacio imponiendolos contra dichos Clos os ,incurrió enla Defcomunion del Canon 18, de la Bula de la Cena. La menor fe prucba ; pe que la exempcion yy libertad , en orden ¿pagar dichos tributos, y gavelas ¿no eftá tan cone e infeparable con el privilegio del fuero, que Í lo los que gozan-elte , gozen aquel; y" los que no gozan de dicho privilegio del fuero , noy zen del de la exempcioti , y libertad ¡en ord a pagar dichos tributos , y gavelas : Luego de que dichos Clerígosde Prima Tonfura, y m-noy res Ordenes, que no 'oblervaren. la-forma prefw cripta en el Tridentino , Queden privados del: privilegio del fuero ; ho le infiere, que qued rivados de la exempcion, y libertad , en orden a pagar dichas gavelas, y tributos, El anteceden» + te le prucba; «porque ay muchiísimas períonig HE Seculares , que no gozan del privilegio del fue. HE Fo ; y no obltante, por privilegios , y gracias E de los principes ,e tad exempras , y libres de pas $ po tributos , y gavelas + Luego la exempcion; y: ibertad en pagar tributos, , y gavelas , roclá Conexa , € inleparable con el privilegio delfue HE Fo. Y por configuiente,de que el Tridentino,ea el lugar citado ,aya privado 4 dichos Clerigos del privilegio del fuero , no fe infiere , quelos dichos tributos , y gavelas ; de lis quales eltám €Xemptos por Derecho. .* . 976 Y que por Derecho Comun gozafíca E de dicha exempcion , y privilegio , en ordena HE no pagar los tributos , y gavelas ,coníta de mu. HE Chos capitulos de ¿l:. pues á(si efá definido im q cap. Non wins, q. cap. Adverfos Confulesa E 7» de Impunit.Ecclef, Y tambien in cap.Quama E quam 4. de Cenfibus , y alli los Dodtoresen Cos $ Varrubias , Barboía, y los demás. Veafe tambiea * Machado, £om. 2.1ib, 4. fart.1.tradk. 14. dos cum. 10.14, 4. donde con otros muchos levalH tambien muefira reípuelta, E 977. Lo2.fe prueba dicha reípueña ; por que afsi lo declaró la Sagrada Congregacion de Cardenales el año de 1631,4 24. de Junio ; la $ qual declaracion , dize Barbola, citado por Mas $ chado , que la vió original ,. y autentica. Y lo E miímo declaró la Congregacion de Cardenales; E de que haze mescion Diana , en larefolucion ci tada.Donde refiere vna carta, elcrita por el Cure denal Carrafa á Comitolo el año de 158 1.2255 de Agoflo : en la qual claramente le dize, que la Sacra Congregacion declaró , que no quitando el Tridentino á dichos Clerigos mas que el pri. vilegio del fuero , A quitando folo efle, todoslos 8 demas privilegiós , que competen a los Clerigos, quedan en la difpoficion del Derecho Comun: Luego fegun eftas Declaraciones dichos Cleria gos de Prima Toníura,y 1:nores Ordenes, aun: que no oblezven la forma prefcripia enel Tri dentino , gozan del privilegio dela exempcicn,y -—Jíbera

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