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254 Tratado XV. De las Cenfi wrhsent Jpecse,. Luego los que cobran , ú piden ¿los Eclefiafti. cos dichos tributos, gavelas, y gravemenes, quo mo fe han impuefto a eilos,fino Lolo a los Legos, P Seglares, no incurren en dicha Defcomunton; hunque pecan mortalmente 'pidiendolos, y teci. biendglos. 965 Conélufion 4» Los que reciben dichos * tríbutos, gavelas, o ' menes impucftas a los Eclefialticos , aunque los den elpontanca, y voluntariamente, incurren en dicha Delcomú: . nion. Efta Cónclulion es cierta,y conlta del mif. mo Canon en aquellas palabras: Btíam a /pont? dántibiss recipiunt. Veale Leandro, quel. 9. Palio , núñ.1 1. y allilos demás, 966 - Conclufion 5.Los queimponen dichos tributos, gavelas, y gravaments a los criados de las períonas Ecleliaíticas ¿no incurren en die eha Delcomunion. lta Leandro ,que//.x 1. con otros que alli ciga , donde lo da porcierto con: tra Filiucios Y la razon es clara: porgue loz criados de los Eclolilicos pr por ler criados luyos, no ton perfonas Ecleñianicas, Sed Sic ef? , que la Delcomunion folo le impone COMA tra los que imponen dichos tributos., gavelas , y gravamenes a las perícnas Eclefiafticas Luego dos que los imponen a los criados de dichas per- lonas Ecleñaíticas "no incurren en dicha Deféos munion. Pero advicften los Doctores, que fi de imponerlos a dichoscriados , redundara da imú policion contra los Eclefíafticos, incurritión en dicha Deícomunion los tales que los imponian. ¡Y aísi , (i la perfonaEclefiaftica tiene lus Blenes indivilos , y juntos con los del criado , o parien. tes de modo", que ambos tengan el dominio ¡n- divilo , note podránimpañer diehos tributos, y nu dichos bienes, lin incurrir en la elcomuanion, : - 967. Conclulion 6.:Los Prelados , y Supe. riores Eclefiallicos , que gozan juotaménte de Juri(dicion efpiritual, o Ecleliaflica, y juntamen= te de jurifdición temporal , 0 Lega ; y que vá. liendofe de digha ¿urifdicion temporal, o Lega, imponen dichos tributos, gavelas, Y gravames nes , de que habla,el Canon 18. 2 las períonas Eclefiafticas , incurren en la «Deícemmunion en dicho Canon cóntenida., Elta Concluñion es de todos los Doéfores; y la Ibponen por cierta Leandro, di/put.18. queft.:6. y Palao, punc?. 19. mum.s. Y la razones clara, porque dichos Prelados Eclefñiafticos , en quanto gozan , y Íe valen de dicha jurifdición remporal . o Lega, fe equipáran en todo, y por todo con los Princi. pes, o Superiores Legos ,o Seculares, Sed /íc efl., que dos Principes , o Superiores Legos, o Seculares, imponiendo dichos tributos , gavelas, y gravaments d las períenas Eclefiafticas, incur. ren en dicha Defconminion : Luego:tambien los Prelados,, y Superiores Eclefiaíticos, que va. liendofe de la jurifdicion temporal, o Léga,o en quanto «Superiores temporales, imponen a las * avocan 4 si las caulas elpirituales O 2nexas 3 la «tir al Clerigodelinquente á fu proprio, y Jegith ) períónas Eclelialicas dichos tributos, Y sara incurren en dicha Defcomunion, PR 958 Concluñicn 7. Dichos Preladoz É fsafticos , que gozando de ambas dichas dos rildiciones , imponen tributos , gavelas ; y vamenes á las períonas Eclefiallicas., valicndofe de la jurifdicion:glpiritual, y Ecleñallica, 04 quanto Superiores Eclefialticos , no incurren en dicha Defcomunion, Ita Palo , dicho mam.$4 con Fitiucio , tóntra Leandro, dicha quel. 6, con otros quecita. Y (e prueba la Concluñion; porque el fin, €intento del dicho Canon, p or Ír conexo , y comfequente alos ¿ntecedentes , es defender a los Eclefallicos > y. lus bienes cony tra las Poteftades , y Juezes Seculates. Sed fe ef , que dichos Prelados Eclefiafticos ; valiena dofe de la jurifdicion efpiritual , y Dbrando cda mo Miniltros Ecleaflicos/en dicha impolicion; (aunque obran injuftamente) ño fon , pi le equis páran con las Poteltades , y Minillros Legos,, á Seculares: Luego valiendole de dichá juriídi«' cion efpiritual , y obrando como Miniliros , Eclefiafticos er. dicha impolicion , no incurren en dicha Delcomunion. $. 969 Ni obila el fundamento de Leándro, y E lus Sequades, que esel que en el Canon:18. la $ dite : 4as quavis etiam Pontificali dignitate E infígniti 3 porque le refponde , que dichas pala4 $ brás, aurique fignifican 4 los Prelados EcleiafKid cos , no hablan con ellos , quando juntamente na: fon Señores , Principes, o Miniftros temporales, fino quando gozando de la jurifdicion elpiritual, y juntamente de la temporal , fon Superiores, y Miniltros Eclefiafticos, y Legos. Y quando alí lo fon ; folo habla con ellos, y los comprebende en quanto Superiores , y Miniftros temporalest al modo , que diximosfobre el Canon 14.€n la Conferenc. 16. $ .3.ca/. 3. pues tambien en diz cho Canon 14. en que le habla. contra. los qué AS elpirituales , como alli le refiere, le dize; Am Archiepifcopi, Epifcopi fuerints Y no obllante eflas palabras ¿ defendimos +alli eon el miímé Leandro, y la comun fentencia y que ho lecome prebenden dichos Arzobifpos , ú Obilpos, en quanto Superiores ; y Juezes Ecleñafticos , fina lolo en-quanto Principes , Superiores , y Jutzes temporales, O Leguss Veate el lugar citado donde fe hallarán las razones en que nos fundas mos. | ' “A 970 Conclafion 8. El Juez Secular , que ea cauía capital,O criminal de alguna perfona Ec Ca fiaflica, fe interporie haziendo informacion, aun+ que lo haga fin intencion de imponerle pena, Y caftigo ( y lolo con animo de inveliigag la ver dad ) incurre en la Delcomunion impuefta en El: Canon 19. Y tambien laincurte ,1unque haga dicho'proceflo con animo , e intencion de semis p e pa mo Juez, lta Leandro, di/put.19. que 4-e 11444 7 O EAT
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