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- es ba NN Tratado XV. De las Cenfuras, en efpecics E nl 8 ellos gravámenes, y.cargas , nO pueden [ér com - pelidos por los Miniftros , y Juezes Seculares, fino por. los Eclelafticos , ¿los quales le debe acudir para que los compelan”, y obliguen 4 pagar. | % 957 Supongo lo 4: Que en el Canon 19. de la Bula de la Cena le impone la Delcomunion contra todos , y qualelquigra Magifirados, Jue= ges , Notarios y Elcrivanos, Executores, ub. Executores, Vice-Executores, que de qualquie- ra manefa fe interponen en las cauías capitales, O criminales, contra lás períonas Ecluliaflicas, haziendo tobre ellas, O coptra ellas proceilos , o informaciones, d citaciones. prenderias , defter, rarlas del Reyno , Brovincia.,'O Ciudad ; pro- nunciar fentencias contra ellas, dwexecutarlas fin elpecial, elpecifica, y exprella licencia deyla Sin. lla Apoftolicas; y qualquiera de dichas acciones Más para incurrir en dichaDelcomunión, Confta del: milmo Canon 1 9. y fe. puede ver a Leandro, di/put19*quaf. 1. Palas, puné,20. mum.s; Corella , $. 20. not. 19, Salmanticenfe, * dicho £ap,7. punél.2. núm. 2.37y guientes. Y advierten por cierto, que los Emperadores , y Reyes no fe comprelienden en dicho Canon, porquemo le expreffan en el ; domo lo fuele ha- zer el Papa 4 quando los quiere comprehender; pero excepto dichos Monarcas , fe comprehena den todos los d:mis Superiores . y Miniltros Legos , como los Confejeros, Senadores, Virre» ' yes, Governadores, Prelidentes, Juezes delas Chancillerias¿8:0. " - 958 Supongo lo 5, Que dicho, Canon no ¿habla contra los “uperiorts, y Jugtes Eclchialti- os; y alsi aunque edos je interpongan en dichas cauías capitales , O criminales de las perfonas Eciefiaflicás ¿fin derecho para hazérlo, ó aun- ue E interpongan injullamente , noipcurren en ¡cha Delcomunion, porque cfta fo!o [cimpone contra las Poteftades, y Juezés Secularés , como aísiéntan todos los DD. eh Leandro MYue/. 3. Palao mum. 2; Y afsi, dichos Superiores, y ia o lolo incurriran en dicha Deleomunion , quando teniendo juntamente jue rifdicion; O posi Secular, (e valiéren de ella, como. Juezes Seculares excclitaren alguna de s acciones enel Ganon prohibidas, > 13 959 Supongo yA. e A Delcomu- nion no incurren dichas Poteftades , Miniltros, y Juezes Seculares entremetiendo(g,, d interpo- miendole en dichas canfás capitales, O crimina- les , quando lo hazen en lós calos, para log:qua- les tienen efpecial , 6 exprelfa licencia dela villa: Apoftolica;,como fi el Papa le concediere a ala guno para: dl conocimiento de algun.delito en elpecie, aunquejfea cometido por'perfóna Ecle.. fiaftica, ora le nombre la períoma, ora no fe nombre; perodi conaciere cn atro delito no ex. preflado incurrirá endicha Defcomunion.Tam- bien te reducen 4 calos en que ay licehcia, y fan + puedan interponeriéla conocer dichas hufaserd " par,ó Betener las Tierras, Lugares, 0 Dominios; cuitad efpecial, y exprefía de la Silla Apoholica, para «que dichos Juez:sy y Miniflros Seeu are A] pitales , O crimina es , aqueilos calos en que es pergnitido , y concedido: por Derecho quales (e pueden ver en Leándro, gue/.. ye Palao,tom.2. tradi. 12 .pamti.6. den los dem qué tratan-de la inmunidad de lasperíónas Ec (saflicas,, ¿los ua'es nos remitimos , atendiendo á noler demafiadb difullos, CN 960 Supongo lo. 7..Qué en el Canon 20de. la Bula de la Cera le impeñe la Defcéófinunion? contra tres generos de perfonas ': El primera; coptra todosaquellos , 7ue posi”, 9 por Otrosy "direGta , O indireótamente preítimen baxo qual quiera «jeulo , O color, invadir”, deftruir , ocus* O Derechos deyla:Iglefia Romana. El fegundo, $ contra todos aquellos, que vlurpansperturban, o hazen vejacion a la (uprema ¡purildicion de la? Igleña Rombiha An Sede Apoftolica "que tieng* EL [obre dichas Tierras , Lugares ; y Dominios, y E ¿ Contra los que retienen dicha Ímprema jurifdi¿ E , quefizicl qual en la aya: 8. alsienra portic "tiempo de Sede= Vacante ; como por cierto la ción. Eltercero', contfa'todos aquellos, que le E arrimah, oadhieren, favorecen, defienden ,dan' auxilio, confejo , o favor, de qualquiera manes ra quelo hagag:,*á las períonas, que hazen algu. nas de las acciones prohibidas en dichy Canon Confta todo:del Texto de él, y fe puede veren” Leandro > di/p. 20: quieft.1. Palao, puntt.25. Num. 3. y q. elqual adyrerte, que aunque aquí. E noíe haze gxprefla mencion delos Empetado. $ res, y Reyes; pero fe deben tener por compi hendidos fin alguna duda ; pues la materia 8 : Canon pertenece mas propriamente 4 ellos que Como mas podetolos , y Lobervios (e atreven 4 executanfemejantes dolacatos ,agravios, y Vejas ciones , de que habla el Canon. PE 961 Supongo lo 8.. Que en dicho Catón fe $ comprehendén los que víurpan, o perturbán la: luprema jurifdicion de'laHigleñia Romana ¿en alsientan los DD. en Palab ; nun, 9. Leandrós úl E z A e to, que nofincurren difha Delcomunion los Rex yes de Efpaña, exerciendo la luprema jurifdici e ep Sicilia, y Cerdeña , porque: elto lo hazen pop? privilegio , y concefsion del.Suo Pontifice. Yi el miímo Leandrojn la: quef.9. y Palao, pun 6.conlos demás afsientan por, cierto ; qué que invaden , deltruyen, 1 ocupan los Lugares" Tierfas , y Dominios de las perlonas privadas, aunque dichas Tierras , y Deminios exifan elten dentro de las Tierras de la Jglefia Roma noncurren en dicha Delcomaunidh. Y lo"mifr afirma Palao con Bonacina de los que invádeñ, defisuyen, Y Ocuparrlas Tierras bgares,o Do- minids,, que pertenecen al Papa ,como a perlc na privada ; y aísi., los tales no incurriran én d e cha Delcomunion, Y coníta del miímo Canong
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