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250 Tratado XV Dela Cenfaras en efpecte. fazon de losfrutos vendidos, y permutados, y en quanto les pertenecian , y eran dueños de ellos, Sed fic e/h, que la Igleñia, y Beneficiado eran dueños de dichos frutos , y les pertenccian por trazon de la Igleña , y Benchcios Luego dichos dineros adquiridos por dicha venta , y losfrutos adquiridos por dicha. permuta , pertenecen á la Igleía, y Beneficiado, y fon dueños de ellos por razon de la Igleñia , y Benefteio : Luego el que los vfurpa,o fequeltra , incurre en dicha Delco. munion. Con que no pudiendole admitir la con. Jequencia fegunda , aun fegun el milmo Bonaci- na, eomo fe ha dicho en el numero antecedenre; tampoco fe debe admitir, que incurra en dicha Delcomunion el que víurpa losÉrutos,y bienes, que pertenecen al Papa , en quanto Principe, y Señor temporal; como intenta el mimo Bonacis na, legun lo citamos en da refpuelta al caío, OBFECION ML, Contra la re/puefa al cafos 951 N la refpueña 4 la Objeción fe= E gunda contrata reípu: fta dada al falo quinto de elta Conferencia, en el NUM.DA4Le diximos por cicrto entre los Doctores; que el «que víurpa la jurifdicion temporal , que tienen dos Obifpos, Iglefias , y pertonas Eclefiallicas, por razon delos Obiípados , Igleñas , y Benef.- cios, incurre en la Dé(comunicoy del dicho Cao non 1.7, Sed fic ef, que aunque dicha jurildicion temporal la tengan, y les pertenezca por razon de dichos Obifpados , Iglefias , y Beneficios , no la tienen , ni. les pertenece á ellos, cn quanto Obifpos, Iglehas, YBeneficiados farmaliter, O reduplicative, fino que les pertenece á ellos , en quanto Principes, y Señores'temporales: Luego aunque los bienes, y frutos , que víurpó Gracias ho , no perteneciellen al Papa ¿en quanto tal, JFurmalitór ¿O reduplicative ; y (lo pertenes ciellen ¿.él, en quanto Principe, y Señor tempo- ral, incurrió en dicha Deícomunion, 952 Reípendo al argumento ,concedo. la mayor, y diftingo la menor : No la tienen, ni les pertenece, en quanto Obifpos, Igleñas, y Benefis , Ciados; formalitér , > reduplicative ;ebo es, no es vria miíma la formalidad deObifpo, Igleña, y Beneficiado, que la formalidad de Principe, y Señor temporal, concedo la menor : Nola tie- nen, mi les pertenece, en quanto Obifpos, Iglew fias, y Beneficiados, formalitér. O reduplicati- w?; ello es, clíer Obifpos , leleñas, y Bencf- ciados, no es fundamento, y razon proxima para ler Principes, O Señores temporales, y pertene- cerics dicha jurifdicion temporal , niego la me. * nor. y niego la confequencia : porque dicha ju= sildicion' temporal, a. mas de comptehenderle expreflamente en el Canon, como dize Suarez, con los citadosen dicho numero, que fe alega en - exemplo'iguiente :- El Rey de Callilla , eo ¿p/o, cl argumento, le juzga la miíma jurildicio tem poral por fruto, que pertenece al Obiípado. Iglchia, o Bencficiado , por razon del Obiípado, * E Jgleía, y Benehicio inraediara; y proximamen como dizen los mimos Doétores :y por co guiente y el que víurpa dicha jarifdición temp sal, víurpa frutos de la Igleñia. Y a(si, mo mucho , que incurra en dicha Delcomunion; ie pues vfurpa frutos al Obiípo , Iglefñía, O Benefi . ÓN ciado , que les pertenecen inmediata, y proxia? mamente por razon del Obiípado, Igieña,ó Be ES neficio ; pero el que vlurpa losfrntos, y bienes+ milmos, que les pertenecen por dicha jarifdicion temporal , no víurpa frutos, que les pertenezcan por razon del Obifpada,, Igleña, y Beneficio! inmediata , y proximamente, fino [olo mediatay * y Femotamente ; como fe ha dicho de el dinero de los frutos de el Beneficio vendidos y delos E otros fratos , en que los de el Beneficio le haa conmutado ; y aísi , Graciano no incurrió en * dicha Deícomunion. d 953 Corroborale masla lolucion dada con el * que lea Rey de Cafiilla , y tenga jurifdicion em: ] ella, tiene yá el ler Rey de Aragon , y Navarra, y exercejurifdicion en ambos Reynos, por eltar 1 las Coronas de 'etos agregadas , y conexasala $ Corona de Caltilla ; y no obllante eto, es falaz, + y lopbyftico el (ylogiímo figuiente: Los Vafas h llos del Rey de Caftilla le pagan pechas ¿millos nes, Ec. por fer Vallallos de el Rey de Caflilla, + | Sed fic ef ¿quelos Aragoneles , y Navarroston Valallos de Rey de Caftilla : Luego los Ara. gonetes , y Navarros pagan pechas, y millones al Rey de Caftilla : Con que aísi como ella cone fequencia es mala y porque los Caftellanos pagan pechas , y millones al Rey de Cafilla, porque fon Vallallos (uyos , en quanto Rey de Caftillaz lo qual no fe verifica de los Aragoneles , y Nas varros. Y afsi y las períonas , y Tierras de eftos. no tienen los gravamenes , que, tienen las de los 1 Caltellanos. Afsi tambien , aunque eo ip/o,, que | el Papa (ea tal (y lo miímo es de los demás de | que habla el Canon ) tenga el fer Principe, y Señor temporal ; pero los bienes? que le perte= necen a el, en quanto tal, no tienen la qualidad de que el que los víurpare , % fequeftrare , ing . curra enla Deícomunion del Canon 17. coma e lo tienen los bienes , que pertenecenal Papa, en quanto tal,y en quanto Principe, , rot j y Señor efpiritual, E A A AA A + *,* % AR 0 AA ¿$ A +

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