BCCSAL000512-F-10000000000000

Conferencia XV1L.De las tres fienientes Defcomuniones ,(o'c. 149 defender , y ampsrar la libertad , inmunidad , y juriídicion Ecletiaftica delos agravios e injurias, que puede padecer de dichas perlonas Secalares, 0 Legas: y como fi tambien intentale, que com prehendie(Te la Defcomunion 4 los que vlurpan, y fequeftran los bienes,que le pertenecen, como á Principe,y Señor temporal, pretendería defens der, y amparar, no folo los frutos , reditos , y proventos, que pertenecen á el, d las Iglñias, y Eclefiafticos, en quanto gozan de dicha hbeértad; * inmunidad Ecleliaflica», fino también a défen- der los frutos,O reditos, que le pertenecen á el, como á Principe , y Poteftad Secular, y Lega; y aísi, querria, intentaria defender fa Poteltad,y frutos Legos contra las otras Poteflades, y per- lonas Legas , lo qual no es verifimil ; por edo ño incurren en dicha Delcomunion los que víur- pan , O fequeltran los biénes , que pertenecen al Papa, comoa Principe, y Señor teniporal. Infancia consra la foluciondada. 947 E L Papa en dicho Canon defco. A -, mulga a todos los que víurpan, Y fequeltran los frutos, que le pertenecen a el,y a las Igleíias, Monáfterios, y perlomas Ecleñalo ticas , por razon , y cauía de las mifmas IgleGas, Monafterios, y Beneficios , ibi: Rationt Bocle- Jarum, Uonafltriorum O «.pertinéntes. Sed Je ef, que los bienes, y frutos, qnele pertenecen como 4 Principe , y Señar temporal, le pertene: cen por razon de la Iglelia , y fapremo Obifpa. do , o Pontificado de que goza; Luego el que víurpa, y lequeftra dichos bienes 10 frutos, que le pertanecen comó a Señor temporal , incurre en dicha Defcomunion; y por, configuiente”, 14 incurrió Graciano. La'menor fe prueba;porque dichos bienes , y frutos ño le pertenecen por ra zon defu patrimonio, O herencia , ni como 4 períona privada, fino como a Prificipe , y Señor temporal de los eltados de la Igleña, Sed fc ef, que por razon del Obilpado de Roma , y Sumo Pontificado , es Principe, y Señor temporal de los Eftadós de la Igleñia : Luego dichos frutos, y bienes le pertenecen por razon del 'Obifpado de Roma , y Sumo Pontificado. 9483 Relpondo al argumento , O la tfoayor: El Papa en dichio Cáñon delcomulga 4 todos los que víurpan, Otequeltran los frutos, que le pertenecen 1 el, y 4 las Igleñas y Monal- terios , 8uc. li les pertéfieden inmediata , y pro» ximamente pór razon de dichas Iglehñas, Monal- terios, Bic. concedo la mayor : Si les pertenecen mediata , d remotamente por razon de dichas Igleíias, Monalterios , 8:c. niego la Mayor, y diftingo la menor del mifmo modo, y niego la confequencia ; á la prueba conicedo la mayor , y diflingo la menor : Por razon del Obilpado de Roma , y Sumo Pontificado , es Principe,.y Se- ñor temporal; de modo, que la razon formal de ler Principe , y Señor temporal, lea el ler Sumo Ponvifice , niego la menor ; de modo , que el (er Obilpo , y Sumo Pontifice, [éa condicion fme qua non , d razón, y formalidad infeparable de ler Principe, y Señor temporál , conccdo la me- nor, y diflingu el coniiguiente + Dichos frútos, y bienesl: pertenecen por razon del Obifpado de Roma , y Sumo Pontificado , inmediata, y Proximar:enre:, niego la tonfequencia : Dichos bienes, y frutos le pertenecen por razon del Obiípadode Roma, y Sumo Pontificado , dié- diata, remota y y comfequentemente ¿concedo la 'confequencia. 949 Defuerté, que el Papa impone dicha Delcomunion de el Canon 17.'contra los que víurpan , ó fequeltras los frutos y y bienes, que pertenecen a diclio Papaupor razon de la Igleñaz y alas Igleñias, Monallerios , y perlónas. Ecle» fiallicas, por razon de las miímas Iglelñias , O Bex neficios ; quando por tazon de ellas , pertenecen inmediata , y proximaménte ; y no balla , que les pertenezcan al Papa ,Ó 4 dichasIgleñas , y, perlonas Eclefiaflicas remota , y confequentes mente y por razon de las mifmas Igleñas, Yefto con(a de doBtrina del miímo Palao , /upr. numa 20. donde con Bonácina defiende, que no ida : curre en dichá Delcomunion «l que vfurpa ,% fegueltra los dineros, o monedas que la Iglefa,o, Beneficiado han lacado de los frutos de la miíma Jgleñia , o Beneficio, que han vendido; ni el ques víurpare , o fequeltrare los frutos en los quales dicba Igleía , o Beneficiado han permutado los de la miíma Iglefiá, o Beneficio. Y la razon que dán , es, porque dicho dinero , y monedas, qué han facado por la venta de los frutos, no lon propria , y formalmente frutos , que les perte necen por razon de la Iglelia , y Beneficio ; (y lo wilmo le dize de los otros frutos en q8blos han permutado ) fino quetoh frutos , que les perrea necen inmediata, y formalmente, por la venta,y, permutacion, y lolo mediata , remota , y 0ca/10= nalmente , por razon de la miíma Ig.cfia, o Bez neficio ; porque el tenerlos ( los que los vendie= ron ).0 permutaron , inmediatamente por razon de la Iglera , y Beneficio , fue principio , y fura dámento para tener , y pertenecerles Los dineros emque los vendieron, y los otros frutos en que los permutaron. Y. (i el argumento:puelto en la Inftancia , tuviera fuerza para probar contra nueftra relpueña ; tambien fe avia de dezir , que incurren en dicha Defcomunion losque vfurpan, O lequellran los dineftss, y monedas, por lasqua. lesíe han vendido los frutos de la Iglefia,o Benes ficio; y tambien los que hurtan.y fequeítran los otros frutos, en los quales los dela Iglefia, o Bes neficio le han permutado ; porque le forma el " argumento en la forma (iguiente: 950 Los dineros adquiridos por dicha vens ta , y losfruros adquiridos por dicha permuta, pertenecen á la Igleña , y al Beneficiado , por ' ya. q * EA

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz