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Conferencia XVI De las tros figuientes Defcomuniónes, (7. general y que comprehende todos los modos aísi principal s, como acceforiosy alsidiredos, como indireétos, fegun BarbolA, diéh 359,1.2. con otros que alli cita : Luego Firmiano avieodo fequeilrado dichos bienes, aunque no lo hizielle conintencion de agraviar 3 la Iglefia,, 6 porque eran bienes luyos , incurrió:€n dicha Deícomu- nion , told por averlos fequeltrado injuftamente, O lin legitima licencia , y facultad. 938 Lo2.Porqueíi para incursit en dicha Deícomunion , fuera necellario, que los que lc.» queftran dichos bienes, O fruros, lo hizieñen for= mal, y reduplicativamente, porque lon bienes de la Jglea,9 en quanto fon bienes fuyos,y no bal taíle el que el fequeltro te hizieffe iojuflamente por otro qualquiera motivo., le frufirária el fin del Canow, 0 la mente del Papa ; puesmunca, d raras vezes le hazen dichos lequeítros formal Py reduplicativamente ; porque fon de la Jgleña, y con intencion de agraVjarla ¿fino por-otros mo» tivos, como delatistacion de deudas, rec ompenía de agravios, 5 c. ded fic efí, que las palabras de auna Ley,o Canon no fe deben inte rprétar, ni entender de Íucrte, que queden frullradas , y fin el fin que pretenden, leg, 3./fi de Mibit. tefiam. leg. Si quando , f). de legat, 1. y Giempr: en la inteligencia de las Leyes, le han de evitar losab- lurdos, leg. lta 6,39. in five. ff. de aper. libert. leg. Nam ab/urdum , ff. de Banis libert. caps In Gene(s , de eleci, Y esvulgar en Derecho :Lue- go para incurirle en dicha Delcomunion , no le reguiere,que el lequeltro de dichos bienes (e ha. ga formal , y reduplicativamente, porque fon bicnesde la IgleÑa, ni con intencion de agraviara la,ino que bafta que el (equeítro fea injuño,con qualquiera intención que le haga , y afsi Firmas nio incurrió en dicha Defcomunion. * Objecion contra la refpuefa al cafos L fin del dicho Canon, es el de- fender la libertad Ecleiallica , y que nofea ofendida , ni perjudicada con dichos lequeltros ¿Sed fíc e? , que quando no le hazen los fequeltros de dichos bienes; porque fon de la Igleñia, O en quanto tales, no. por otro mo- tivo, nofe ofende , ni perjudica dicha libertad Ecleliaflica : Luego no aviendo lequeltrado Fir. miano dichos bienes de la Igleña , porque eran de ella, 0 en quanto tales, fino pór otro motivo, no incurrió en dicha Delcomunion.R elpondo al argumento , concedo la mayor, y niego la me. nor , y laconfequencia ; porque liempre que el fequeltro esinjutto , y fin expreffa licencia de la Silla Apoftolica , 0 de quien tenga facultad para concederla , le perjudica , y agravia la libertad Eclelialtica con qualquiera intencion , O motivo que le haga dicho lequeftro: afsi como fe ofende, y agravia el elado, y dignidad Clerical, iempre que le ponen manos violentas en el Clerigo,aun- Part. $. 940 Ñ 247 q;:< no le pengan-en €l, en quarito tal reduplicaa t:.vamente , 6 porque es Clerigo,:ó con intencion de vlerajar la dignidad Clerical ¿(ino por otro qualquier motivo, como fe haga conociendo , y, advirtiendo que :sClerigo, y leíncurre enla De comunion del Canon 5; quis, Juadense, Pc, t hr b OBFECION MH. Contra la mi/ma refpuefña. 941 ¡5 N la Defcomunion impuelta en la Primera Parte del dicho Canon 17. noincarren los que víurpan la jurildiccion, temporal de las Iglelias , Monallerios, $Zc. Euea g2 tampoco incurren en la Deícomunion de la Segunda Parte del Cánon, los que (equeltran los bienes, de que alite habla, quando no lo hazeng porque [on vienes de la 1gleía, Monallerio; Secy lino por otru motivo. La confequencia le prued ba:por ello e! que víurpa dicha juriídiccian ta poral, no incurre enla Delcomunion de la Prid mera Parte del dicho Canon; porque en el Texg te de la Primera Parte , no fe exprefla dichaju= rildiccion temporal : Sed fc ef, que tampocole exprefla en la segunda Parte , que le incurrá'enj la Deleomunion , por el que haze dicho fequeía tro, por qualquiera motivo qué lo haga: Luega Firmiano no incurrió en la Delcomunion de dis cha Segunda Parte , no aviendo lequeftrado dix chos bienes, porque eran de la Igleña, O quanto tales , fino por otro motivo, - 942 Reípondoa! argumento,negando el aña tecedente con Fuar/+é 2.95 Pal /up.n.9.com otros muchos que alli citá , y con Le andro, di/pa 1 7+ 9-8. Todos los quales , y los que trat.n del alfumpto, dán por cierto, que en dicho Canon 17.le comprehenden las dos clafes de juriídigion; eltoses efpiritnal y temporal como dicha juriídia - cion.temporal pertenezca a la Silla Apoftolica,O Alas perlonas Eclefiaflicas , Iglebias, O Monallea rios, de que alii (e habla , por razon de dichas Jglefias, Monaflerios,o Beneficios Ecieñaflicos; porque elCanon habla generalmente ton el noma bre de Juri/dié;¡ones , el qual comprehende, no (lolo ¿la efpiritual, fino a la temporal: y muchas vezes fucede,que las Igleias Cathedrales, Digni- dadesEpilcopales, y otras,y algunosMcnafierios, o Superiores de ellos tienen el Señorio,y jurifdi. cion efpiritual,junto con temporal, y elle les pera tenece por razon de dichas Igleias, Dignidades, 0 Monalterios , y de todas ellas. habla el. Canon 17. como aísientan todos los Doétores; y (1 de alguna de las dos clales dichas de jutildicionte duda ,esfolo de la efpiritual ¿porque Alterio, * citado por Leandro , ftente, que dicha palabra Jurifdictiones mo comprehende¡a la efpirirual; porque de efta yá le ha hablado en los Cano=, nes antecedentes. Pero.efte diétamen de Als ; terio no elta fundado' baflantemente , aunque Leandro parece lo di por probable , y yo preícindo de lu probabilidad , O improbabilidad; X3 Bora

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